ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia el texto de la Ordenanza
Tarifaria para el Período Fiscal 1985, que obra agregado a la presen-
te como
ANEXO I.-
ARTICULO 2 º .— Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su pro—
mulgación. Cumplido. ARCHIVESE.—
a ALBERTENGO
a/c Secratarla
01
ORDENANZA MUNICIPAL ng
DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DIA 15/01/85
ci:RDENAS
Jel?, 77"''tro
de
-
2O/r1d8oefntdaantOtzidZaaeeNtaeuetmttaaeledrdeoel:lao1Zf3itelá7ttn-a8tide5eal Cíaega,
Jite
.17 Zoeustahle laneeyet (Delderaette
_ilIartielpalidad de rlialtunio
ANEXO I
CAPITULO I TASA GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES
CAPITULO II - TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
CAPITULO III — TASA POR HABITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS-
CAPITULO IV TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIE
NE
CAPITULO V DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPITULO VI INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS
CAPITULO VII DERECHOS DE VENTA AMBULANT— E
CAPITULO PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN EL MATADERO MUNICIPAL
CAPITULO IX SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA
CAPITULO X DERECHOS DE OFICINA
CAPITULO XI DERECHOS DE CONSTRUCCION
CAPITULO XII — DERECHOS DE OCUPACION 0 USOS DE ESPACIOS PUBLICOS
CAPITULO XIII— LOCACION 0 PERMISO DE USO DE BIENES MUNICIPALES
CAPITULO XIV — DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
CAPITULO XV — DERECHO DE CEMENTERIO
CAPITULO XVI — ESTACIONAMIENTO MEDIDO
CAPITULO XVII— SERVICIOS 0 PERMISOS NQ PREVISTOS EN LA ORDENANZA FIS
CAL 0 EN ORDENANZAS FISCALES ESPECIALES
CAPITULO XVIII— DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO XIX — CALENDARIO FISCAL
CARDENAS
ro
Municipalidz' d de Ushusir
O3/r1d'c"8,elyeíndíedatznWilzdaaaeelNegtut¿amlladteedreolla:oZf1iil3denu7ia-le8dx5et lá'quueega,
Zonotable l'oneeiel Oelilterante
JIltmidiudirlad de riójumia.
ANEXO I
ORDENANZA TARIFARIA AÑO 1985
ARTICULO 1 2 .- FIJANSE para la percepción en el año 1985 de las tasas,
derechos y contribuciones establecidas en la Ordenanza Fiscal, los va
lores que se determinan en la presente Ordenanza:
S ediscriminarán los inmuebles de acuerdo con su ubicación y los
servicios que se les presta en las siguientes zonas.
ZONA "A": Comprende todas las propiedades o inmuebles ubicados en
ZONA "B": las calles con pavimento, que cuenten con todos los
ZONA "C": servicios.-
..omprende todos los propietarios o inmuebles que, contan
do con todos los s'ervicios, no se encuentran incluídos
en la ZONA "A".-
Comprende a los inmuebles no incluídos en las zonas ante
riores que por distintas razones no cuentan con todos
los servicios.-
Se encuentran incluídos en cada zona los inmuebles ubicados sobre am-
bas aceras por donde pasa la línea demarcatoria.En caso que un inmue-
ble esté comprendido en dos zonas simultáneamente, el mismo se inclui
rá dentro de la zona de mayor valor contributivo.-
CAPITULO I
TASA GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES
ARTICULO 2 2 .- De acuerdo a lo establecido en los artículos 54 y 55,
de la Ordenanza Fiscal, la Tasa General de Servicios Municipales se
pagará conforme con las siguientes especificaciones:
BASE IMPONIBLE: El metro lineal de frente
ZONA "A" ler. Cuatrimestre
Casas de familia $a. 280.-
Comercios, Industrias y oficinas $a. 370.-
ZONA "B"
Casas de familia $a. 210.-
Comercios, Industrias y oficinas $a. 260.-
ZONA "C"
Casas de familia $a. 130.-
Comercios, Industrias y oficinas $a. 190.-
Ordenanza Numero: 137-85
Olaeional d la Zietra del aeget,
74/18
• Ofittattida gllat del oftláRtiea iSta
Zonarakt t2o-nee/4 (Delderante
.'" JI1unieipalidad de (Z1illuaia
Quedan exentos del pago aquellos contribuyentes que posean inmuebles
con un frente sobre calle no abierta, por los metros correspondientes
a dicho frente.-
Los contribuyentes que posean inmuebles con un frente lindante, con
escaleras de uso público, abonarán por dicho frente los valores que
se fijan para la ZONA "C".-
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 3 º .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la
Ordenanza Fiscal, los servicios especiales del presente Capítulo se
abonarán de acuerdo con la siguiente escala:
a) Recolección de residuos o de otros elementos que por
su magnitud no corresponde al servicio habitual:
BASE IMPONIBLE: Metro lineal de frente
ZONA "A" $a. 200.-
ZONA "B" $a. 150.-
ZONA "C" $a. 80.-
45.-
b) Limpieza de terrenos: el m2 $a.
c) Desagotes de cámaras sépticas, por
viaje • $a.1.150.-
d) Desinfecciones y otros procedimien
tos de higiene: el m2 $a. 25.-
e) Por extracción de escombros y/o ma
teriales de construcción el m2 $a.1.150.-
CAPITULO III
TASA POR HABITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO 4 º •- De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la
Ordenanza Fiscal, y acorde lo dispuesto en el artículo 1 º , de la pre-
sente se discriminarán los comercios en:
ES CO
MA .
Jef
Munlelpelldetd
Ordenanza Numero: 137-85
7 5/1e8„iántOátlatiediatTtittgailladae la Zietta del queget,
del oftlántiai cSat
711antita6lt t2tuteeltt Oellátrante
fluitiPipaland de (Itlutnin
ZONA A: 100 % de la tasa
ZONA B: 90 % de la tasa
ZONA C: 80 % de la tasa
Se excluyen de la zonificación precedente, las plantas industriales,
embotelladoras, envasadoras, elaboradoras y procesadoras ubicadas en
el parque industrial de la ciudad, determinándose igual exclusión a
los efectos de la aplicación del artículo siguiente.-
Se abonarán las siguientes:
01- HOTELES
a) Con confitería y/o restaurant y/o
bar con más de cuarenta (40) habi-
taciones $a.150.000.-
b) Con confitería y/o restaurant y/o
bar con más de veinte (20) y hasta
cuarenta (40) habitaciones $a.100.000.-
c) Con confiteria y/o restailrant y/o
bar, con veinte (20) habitaciones
o menos $a. 80.000.-
d) Los no comprendidos en las clasifi
caciones anteriores, excepto hote-
les alojamiento por hora $a. 60.000.-
e) Alojamiento con servicio de alber-
gue por hora $a.180.000.-
02 CONFITERIAS, RESTAURANT Y ASIMILABLES
a) Confiterias, cantinas, pizzerías,
parrillas y restaurantes $a. 60.000.-
b) Confiterías bailables, bares y con
fiterías con billares y/o juegos
de entretenimiento $a. 40.000.-
c) Bares $a. 40.000.-
03- BOITES
a) Café concert y . boites $a. 60.000.-
b) Cabaret,'whisqueríasvy boites con
participación de alternadoras y/o
coperas $a.150.000.-
C
MufficIrr.
Ord..e. n41aanezttaurNaludmt laeZroie:tt1a3d7el-8(75ueqeL,
6/18
gtiat del oftlántieek cria
Zeontatahle 12oetetio Otlaerante
Aunietpaltdad de (lthuttia
04- PENSIONES $a. 50.0007-
a) Con alojamiento o con comida $a. 35.000.-
b) Con alojamiento y comida
05- INDUSTRIA EN GENERAL EMBOTELLADORA, ENVASADORAS, Y ELABORADORAS-
TALLERES
a) Fábricas envasadoras y/o industrializadoras
de productos de la pesca $a. 90.000.-
b) Fábricas de ladrillos y/o bloques
y/o mosaicos y/o piezas de hormigón
comprimido, de cerramientos metálicos,
de muebles $a. 40.000.-
c) Fábricas de bolsas de polietileno y/o
de papel, de chacinados, embutidos o
encurtidos $a, 30.000.-
d) Elaboradoras de madera (aglomerados,
terciados, etc.) aserraderos, fábricas
y elaboración de textiles, electróni-
cos, plásticos, otras fábricas y/o e-
laboradoras $a.100.000.-
e) Fábrica de pastas, masas y tortas finas,
alfajores y/o helados, de soda $a. 40.000.-
f) Talleres matálurgicos, mecánicos, car
pinterlas, de electricidad del automo
tor, de chapa y pintura, de vulcaniza
ción, herrerías, tapicerlas e impren-
tas y talleres gráficos $a. 35.000.-
g) Talleres de bobinaje, hojalaterlas, de
reparación de calzados, de artefactos
electrodomésticos, electrónicos, talle
res de reparación en general $a, 15.000.-
h) Plantas fraccionadoras de vinos y em-
botelladoras de bebidas gaseosas y o-
tras embotelladoras $a. 80.000.-
ES
MAki_UL CHAb
Murlic!pn
7O/r1d8eonfitatántzfOidalaaNeeiougnmadlaedLreodl:eal1Zo3ilet7knu-a8ttdi5eeftl (7uegd,
Sat
Zonozable Peuteefr Oelderaft&
Aunieipalidnd de (ZIdtuaia
06- AGENCIAS
a) De venta y reventa de automotores.$a.100.000.-
b) De viajes y turismo, marítimas y ae-
reas $a. 60.000.-
c) De publicidad, de alquileres de auto-
motores con o sin chofer, inmobilia-
,
rias
$a. 40.000.-
d) De loterlas, quiniela y prode $a.100.000.-
07- EMPRESAS-TRANSPORTES
a) De servicios en general, de servicios
fúnebres y/o cocherías $a. 40.000.-
b) De transporte de pasajeros y de trans
porte de cargas, de recolección de re
siduos $a. 50.000.-
c) De limpieza y de servicio de cargas
livianas $a. 35.000.-
d) Taxímetros y remise $a. 15.000.-
e) Financieras no bancarias y/o socieda-
des de crédito y/o consumo $a. 70.000.-
f) Instituciones financieras o banca -
rias $a. 80.000.-
g) Empresas camineras, viales y/o cons-
tructoras $a, 80.000.-
h) Emisoras privadas de radiodifusión
y televisión, salas cinematográfi-
cas $a. 40.000.-
08- ABASTECEDORES
a) Con domicilio real y legal en ésta
ciudad $a. 30.000.-
b) Sin domicilio real y legal en ésta
ciudad $a. 50.000.-
09- COMERCIOS EN GENERAL
CU F L% 11 1 1,,
NAANL,01. CkRIYI-NAb
-
1/1ufficl.pc•,Wil,c1 c.
Ordenanza Numero: 137-85
8/18 Otizeiond de La. Zierra del jttego,
,,, obdrítlida e gilai del ofilántieet (Sat
,,,,/ Zortotable P_aneejo (Dellberante
J/Itutleipnliclad de (Uilumio
a) Kioscos, mercerías, locales de venta
de lotería, quiniela y prode $a. 15.000.-
b) Peluquerías $a. 15.000.-
c) Estaciones de servicio, venta de com-
bustibles y lubricantes, lavaderos y
engrase $a. 60.000.-
d) Ferreterías y locales dé-venta de re-
puestos para automotores y/o máquinas
agrícolas, sanitarios, materiales pa-
ra la construcción, artículos del ho-
gar, electrónicos, mueblerías y vidrie
ríasNralSe Ela léumáticos $a. 40.000.-
e) Almacenes, verdulerías, panaderías,
fiambrerías, carnicerías, rotiserías,
despensas, heladerías, productos lác-
teos , de granja, mercaditos, artícu-
los de limpieza $a. 30.000.-
f) Tiendas, zapaterlas, librerías, farma
cias, tintorerías y/o lavaderos, sas-
trerías, sederías, bazares, venta de
artículos de fotografía, florerías, vi
veros, boutiques, artículos de regalo,
compra y venta, disquerlas, salón de
belleza, óptica $a. 40.000.-
g) Joyerías, relojerlas, estudios foto-
gráficos, armerías, perfumerlas, ins-
trumentos musicales $a. 60.000.-
h) Supermercados y grandes tiendas $a. 80.000.-
10- ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES:
no comprendidos precedentemente, a de
terminar por el Departamento Ejecutivo
entre un mínimo de $a. 15.000.-
y un máximo de $a.150.000.-
Si se desarrolla mas de una actividad el importe a abonar se determi-
13 17; 01
C,\RI)17.1',AS
MunIcipzIlidcd da tJahuoIr
Ordenanza Numero: 137-85
9/18 • tá 1a Zierza del CTuega,
„./olegiártida e PLIal del oftleuttka. Jut
Znnualele 12arteela. (Dellbexante
de
/1/7...
nará computando la categorla más alta, modificada por el coeficiente
1,5, en caso de dos (2) actividades y el coeficiente de 1,75, en caso
de tres (3) o más actividades.-
Autorizase el cobro proporcional de la tasa de habilitación comercial,
de acuerdo al siguiente detalle:
a) A partir del 152 de julio y hasta el 31 de
diciembre: 50 %
b) A partir del 1 º de octubre y hasta el 31 de
diciembre: 25 %
CAPITULO IV
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE SEGURIDAD
E HIGIENE
ARTICULO 52.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la
Ordenanza Fiscal, se abonará el 90 % dé lo fijado en el artículo 4º,
para las tasas de habilitación de comercios o industrias.-
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 62.- Los derechos de publicidad y propaganda a que se refie-
re el articulo 77 de la Ordenanza Fiscal, se abonarán según las
tarifas que se fijan a continuación:
)0 1 - CARTELES : $a. 500.-
$a. 250.-
Por m2. $a. 50.-
a) OFICIALES
$a. 750.-
Por año $a. 375.-
Por semestre
Por mes o fracción $a. 75.-
b) PRIVADOS
Por año
Por semestre
Por mes o fracción
ES O0
CARDAS
Mun!ei7elid e d de Uehnsie
Ordenanza Numero: 137-85
10/-1,,-28-i-K r-te/ rilational de la 'nena del (uiqd,
,,,,,,,/ oltdrídidn t galat del oftlátdiett cluz
Zeutotable Partee/et (Deldterattle
Auttieipnlidrid de (7,11h.u.aia
///8... $a. 12.500.-
2- PUBLICIDAD POR ALTAVOCES: $a. 6.250.-
$a. 1.000.-
Por año
Por semestre
Por mes o fracción
3- PUBLICIDAD POR PROPAGANDA QUE NO SE REFIERA AL EJERCICIO DE LAS
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LA TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIE
NE: Por m2
Por año $a. 1.000.-
Por semestre $a. 500.-
Por mes o fracción $a. 75.-
4- REPARTO DE ANUNCIOS EN LA VIA PUBLICA: $a. 500.-
Por millas o fracción
5- PUBLICIDAD O PROPAGANDA NO CONTEMPLADA EN LOS INCISOS ANTERIORES
El Departamento Ejecutivo determinará los derechos que en cada caso
corresponda, atendiendo para ello el nivel de las tasas establecidas
en los incisos 01, 02, 03, y 04.-
CAPITULO VI
INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS
ARTICULO 7 º •- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Orde-
nanza Fiscal, los servicios de inspección pesas y medidas se presta-
rán sin cargo.-
CAPITULO VII
DERECHOS DE VENTA AMBULANTE
ARTICULO 8 2 .- De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de
la Ordenanza Fiscal, todo vendedor ambulante abonará el derecho que
determina a continuación:
a) Vendedores ambulante radicados en la
jurisdicción municipal de Ushuaia,
por mes $a. 2.500.-
MAi,L,UL Ab
'
Municipzlidrd de
Ordenanza Numero: 137-85
11/1)8;,.¿dC de la 'aerta del quega,
gilat del ottldnEiket Sue
9(ffittota41e &net¡et. (Dellberaotte
flluedeipandad de (lLiluzaia
1/19...
Por fracción de hasta quince (15)
días $a. 1.250.-
b) Vendedores ambulantes radicados fue-
ra de jurisdicción municipal de Ushuaia,
por mes o fracción $a.10.000.-
—
CAPITULO VIII
PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN EL MATADERO
MUNICIPAL
ARTICULO 9 º .- El Departamento Ejecutivo actualizará mensualmente, a-
corde al procedimiento prescripto por la Ordenanza n 2 82, los valores
vigentes a la fecha de sanción de la presente.-
La faena que se efectúe fuera del horario normal de 07,00 a 14,00 ho-
ras deberá abonarse con un recargo del ]5 % sobre los valores tarifa-
dos.-
CAPITULO IX
SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA
ARTICULO 10 2 .- De acuerdo a lo determinado en los artículos 95 y 96
de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes:
01- POR INSPECCION Y HABILITACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES QUE TRANS-
PORTEN PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MERCADERIAS PERECEDERAS EN GENERAL,
LA SIGUIENTE TASA ANUAL:
a) Vehículos con tara hasta cinco mil
Kilos (5.000 Kg ) $a. 2.000.-
b) Vehículos con tara superior a cinco
mil Kilos (5.000 Kg) $a. 4.000.-
CAPITULO X
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 11 2 .- Por servicios a que se refieren los artículos 98 y 99
I
///10...
CARDITM,Nb
MA
Ordenanza Numero: 137-85
12/18 Waelenal d la Zietta dd rfuega,
/Fointáttida e g¿Iat del oftlántiea cS'az
/7/ Zonmahle leutee¡a (Dellheranie
Jltunielpalidnd de (11,ilutaia
///10...
de la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los derechos que se
establecen a continuación:
1- Por cada Libreta Sanidad $a. 1.000.-
2- Por cada renovación de Libreta de Sanidad $a. 400. -
3- Por otorgamiento de Carnet de Conductor por
cinco (5) años $a. 1.750.-
4- Duplicados de carnet de conductor $a. 1.000.-
5- Permisos para conducir por mes o fracción $a 500.-
6- Por otorgamiento de carnet de alternadora $a. 3.000.-
• 07- Tasa General de actuaciones administrativas $a. 250.-
8- Por habilitación de choferes para taxi o
remise $a. 1.000.-
9- Por habilitación de vehículos para empresas
de turismo $a. 2.500.-
10- Por los servicios que a continuación se enumeran:
a) Por certificado de Libre Deuda de Ta-
sas, Derechos o Contribuciones so-
bre Inmuebles $a. 500.-
b) Por certificado catastral sobre in-
muebles $a. 250.-
c) Por certificación de restricción de
dominio por ensanche de calles u
ochavas $a. 1.000.-
CAPITULO XI
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 12 º .- Los derechos de construcción y servicios complementa-
rios a que se refiere el articulo 103 de la Ordenanza Fiscal, se abo-
narán conforme a las especificaciones y tasas que se fijan a continua
ción:
01- EDIFICIOS PARA VIVIENDA FAMILIAR (Unica propiedad)
En la construcción de casas habitación que no superen los cuarenta y
LS CuiA
///11...
MiNFJ OLWNED7 Ab
g
Ordenanza Numero: 137-85
13/18 «aelanal de la Tieua del quegek,
obtileztiela gálai del ofiláltilect cSta
neiteilile @oneeki. (Delikrante
JIttutieip.edidad de (11.11,Haio
///11...
cinco metros cuadrados (45 m2) de superficie cubierta destinada a vi-
vienda familiar del interesado (única propiedad), se le eximirá el
pago de tasa del derecho de construcción.-
Toda ampliación posterior se sumará a la obra anterior a los fines
del cobro del derecho correspondiente.-'-
01- EDIFICIOS PARA VIVIENDAS - VIVIENDA PARA LOCAL - VIVIENDAS PARA
LOCACION - COMERCIOS Y OFICINAS - INDUSTRIAS
Se aplicarán los siguientes coeficientes sobre el valor de la obra:
Viviendas e Industrias 0,18 %
Comercios, oficinas y salas de espectácu
los 0,22 %
Como valor de la obra se tomará el que
sea mayor entre:
a) El que resulte de valorizar la cons
trucción, de acuerdo a los metros de
superficie cubierta según el tipo de
edificación, aplicando la siguiente es
cala:
A) Mampostería con revestimiento de made
ra machimbrada o similar cubierta de
11ºAº o tejas.
Estructura de hormigón y revestimien-
tos interiores y posteriores. Metro
cuadrado cubierto $a. 30.000.-
B) Mampostería cubierta de ING Q , siste -
mas industrializados, metro cuadrado
cubierto $a. 25.000.-
/ C) Edificios de madera y otros elementos
no especificados, metro cuadrado cu -
bierto $a. 20.000.-
b) El que resulte del contrato de cons -
trucción.-
03- DEMOLICIONES
///12....
Ordenanza Numero: 137-85
14/18.,/
de. la Zierza del (7uega,
'afedddiela Pelae del oftichaleet eVut
Zortatable Qemietiet (Delilteraette
Auedeipedidnd de (Wiluedia
//j12...
a) Demoliciones de construcción de mam -
posteria. $a. 700.-
Por metro cuadrado
b) Demoliciones de construcciones de made-
ra o chapa. $a. 250.-
Por metro cuadrado
4- ENLACE DE CLOACAS
Por conexión cloacal domiciliaria • • •
$a.2.500.-
5- DEMARCACIONES
a) Determinación de la linea municipal,
cuando no mediare construcción:
A) Hasta diez metros lineales (10 m.l.)
de frente $a.2.000.-
Cada metro excedente $a. 200.-
B) Determinación del punto . de apoyo (mo-
jón esquinero) $a.2.500.-
C) Determinación del nivel de vereda con
expediente de construcción $a.1.500.-
CAPITULO XII
DERECHOS DE OCUPACION 0 USOS DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 13 2 .- De acuerdo a lo determinado en el articulo 108 de la
enanza Fiscal, se fijan las siguientes tasas:
Por surtidor de combustible, por año o fracción..
$a.5.000.-
2- Por la utilización de espacio público debidamente
utorizado para el depósito de contenedores, por cada
contenedor por mes o fracción $a. 600.-
3- Kiosco : por metro cuadrado (m2) por año o frac -
ción $a.2.000.-
4- Materiales en vereda: cuando la ocupación sea de
un metro cuadrado (m2) y hasta dos metros (2mts.) de
la linea de edificación y durante el tiempo normal -
///13....
Jc—
Ordenanza Numero: 137-85
15/18• Otaeional de la Zietta del quego,
ofittáztida e 3ilat del oftleuttieet cVat
Z011iKabit @anee¡el (DellIteraelle
Jlhatleipalidad de
///13... $a. 30.-
previsto en el Código de Edificación vigente $a. 25.-
Por metro cuadrado (m2) por día $a. 20.-
ZONA A
ZONA B
ZONA C
CAPITULO XIII
LOCACION O PERMISO DE USO DE BIENES
MUNICIPALES
ARTICULO 14º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la
Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores para el alquiler de
máquinas viales, por hora o fracción:
Compresor $a. 5.000.-
Topadora $a.10 .000.-
Cargadora $a. 7.000.-
Motoniveladora $a. 8.000.-
Retroexcavadora $a 11.000.-
Camión $a 2.500.-
•
CAPITULO XIV
DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
TICULO 15 º .- Los derechos por espectáculos a los que se refiere el
rticulo 114, de la Ordenanza Fiscal:
1- BOITES - CABARETS - WHISQUERIAS - CONFITERIAS BAILABLES : tribu-
tarán el diez por ciento (10%) del valor de las entradas vendidas.
2- BOX - CARRERAS DE AUTO Y/O MOTOCICLETAS - BAILES - DESFILES DE MO
DELOS - TEATROS - CINE - FESTIVALES Y VARIEDADES - CAFE CONCERT: tri-
butarán el cinco por ciento (5%) del valor de las entradas vendidas.
ARTICULO 162.- Los números culturales o artísticos organizados por
entes oficiales quedan excentos del pago de todos los derechos que se
mencionen en el presente Capitulo.-
LS ¿L
Municlr,11
Ordenanza Numero: 137-85
16/1k8llti (Knetottai de la del (7uegtv,
ofothír(idn t gilat del oftlebttiets 8ta
2bottotaltle Cetntejti (DellIteraftte
Atutleitudidad de althaata
///14...
ARTICULO 172.- Los derechos del presente Capítulo no excluyen a los
que corresponden por tasa de inspección de seguridad e higiene.-
CAPITULO XV
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 182.- Los derechos y servicios a que se refiere el artículo
119 de la Ordenanza Fiscal, se harán efectivos conforme al siguien-
te detalle:
a) Por inhumación en tierra $a. 500.-
b) Por tumulación en bovéda o panteón...
$a.4.000.-
ARTICULO 192.- Por exhumación en el cementerio del ejido urbano:
a) Exhumación $a. 500.-
b) Reducción de restos $a . 1 200.-
c) Exhumación y traslado de restos den -
tro del cementerio $a.4.000.-
ARTICULO 20 52 .- Por traslado de restos:
a) Por introducción de restos provinien-
tes de fuera del municipio $a.1.500.-
b) Por traslado de restos fuera del ce -
menterio $a.1.000.-
)
ARTICULO 21 º .- Por concesión de tierra para panteones o bóvedas:
El Departamento Ejecutivo, en cada caso, determinará el valor por
metro cuadrado y plazo de adjudicación.
ARTICULO 222.- Por concesión de tierra para sepultura, por cada una:
a) Hasta cinco (5) años $a.2.500.-
b) Por año subsiguiente $a. 750.-
ARTICULO
CAPITULO XVI
ESTACIONAMIENTO MEDIDO
El derecho a que se refiere el articulo 122 de la Or-
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Ordenanza Numero: 137-85
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denanza Fiscal, se cobrará conforme a los siguientes valores:
Por hora o fracción de estacionamien-
to $a. 15.-
CAPITULO XVII
SERVICIOS 0 PERMISOS NO PREVISTOS EN LA
ORDENANZA FISCAL 0 EN ORDENANZAS FISCALES ESPECIALES
ARTICULO 249.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 de la Or-
denanza Fiscal, los servicios o permisos sin cuota o monto previsto,
se harán efectivos conforme a los importes que fije el Departamento
Ejecutivo.-
CAPITULO XVIII
ARTICULO 2552.- El Departamento Ejecutivo reglamentará, en especial
todo lo que tenga relación con la liquidación de las tasas por servi-
cios de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, en los
casos de modificación del estado parcelario, o cambios de titularidad
y demás supuestos que se vinculan con las bases imponibles en el ar-
tículo 55 de la Ordenanza Fiscal.-
CAPITULO XIX
CALENDARIO FISCAL
RTICULO 26 g . - La Secretaria de Economía y Finanzas, establecerá los
plazos dentro de los , cuales los contribuyentes y responsables, debe-
rán efectuar el pago de las Tasas, Derechos y Contribucicnes, estable
cidas en la presente que rige para el período Fiscal 1985.-
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Ordenanza Numero: 137-85
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USHUAIA,
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VISTO: La Ordenanza nro. f&7 /85, sancionada por el Honora
ble Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario sancionar y promulgar la Ordenanza Tarifaria
para el Ejercicio 1985;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1 12 .- PROMULGAR la Ordenanza nro. (J7 /85, sancionada
por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante
la cual se aprueba y pone en vigencia el texto de la Ordenanza
Tarifaria para el Perido Fiscal 1985.-
ARTICULO 2 11 .- REFRENDARAN el presente Decreto lOs senores Secretarios
de Gobierno Municipal, de Economia y Finanzas y el de Obras y Servicios
Públicos.- Comuniquese a quienes corresponda. Dése copia al
ARTICULO
Boletin Oficial del Territorio y al Honorable Concejo Deliberante.
Cumplido ARCHIVESE.- (2
DECRETO MUNICIPAL NRO. -) /85.-
ORIGINAL
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RAOUF E. vr 7A rE ENDOZA
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MARl¿OL CARDENAS
Jefa D:v!^'-5n
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