Ordenanza N° 137 NO

Datos de la ordenanza
Número
137
Fecha de sanción
15/01/1985
Vigencia
NO
Decreto
96
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia el texto de la Ordenanza

Tarifaria para el Período Fiscal 1985, que obra agregado a la presen-

te como

ANEXO I.-

ARTICULO 2 º .— Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su pro—

mulgación. Cumplido. ARCHIVESE.—

a ALBERTENGO

a/c Secratarla

01

ORDENANZA MUNICIPAL ng

DADA EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DIA 15/01/85

ci:RDENAS

Jel?, 77"''tro

de

-

2O/r1d8oefntdaantOtzidZaaeeNtaeuetmttaaeledrdeoel:lao1Zf3itelá7ttn-a8tide5eal Cíaega,

Jite

.17 Zoeustahle laneeyet (Delderaette

_ilIartielpalidad de rlialtunio

ANEXO I

CAPITULO I TASA GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES

CAPITULO II - TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

CAPITULO III — TASA POR HABITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS-

CAPITULO IV TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIE

NE

CAPITULO V DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

CAPITULO VI INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS

CAPITULO VII DERECHOS DE VENTA AMBULANT— E

CAPITULO PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN EL MATADERO MUNICIPAL

CAPITULO IX SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA

CAPITULO X DERECHOS DE OFICINA

CAPITULO XI DERECHOS DE CONSTRUCCION

CAPITULO XII — DERECHOS DE OCUPACION 0 USOS DE ESPACIOS PUBLICOS

CAPITULO XIII— LOCACION 0 PERMISO DE USO DE BIENES MUNICIPALES

CAPITULO XIV — DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

CAPITULO XV — DERECHO DE CEMENTERIO

CAPITULO XVI — ESTACIONAMIENTO MEDIDO

CAPITULO XVII— SERVICIOS 0 PERMISOS NQ PREVISTOS EN LA ORDENANZA FIS

CAL 0 EN ORDENANZAS FISCALES ESPECIALES

CAPITULO XVIII— DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO XIX — CALENDARIO FISCAL

CARDENAS

ro

Municipalidz' d de Ushusir

O3/r1d'c"8,elyeíndíedatznWilzdaaaeelNegtut¿amlladteedreolla:oZf1iil3denu7ia-le8dx5et lá'quueega,

Zonotable l'oneeiel Oelilterante

JIltmidiudirlad de riójumia.

ANEXO I

ORDENANZA TARIFARIA AÑO 1985

ARTICULO 1 2 .- FIJANSE para la percepción en el año 1985 de las tasas,

derechos y contribuciones establecidas en la Ordenanza Fiscal, los va

lores que se determinan en la presente Ordenanza:

S ediscriminarán los inmuebles de acuerdo con su ubicación y los

servicios que se les presta en las siguientes zonas.

ZONA "A": Comprende todas las propiedades o inmuebles ubicados en

ZONA "B": las calles con pavimento, que cuenten con todos los

ZONA "C": servicios.-

..omprende todos los propietarios o inmuebles que, contan

do con todos los s'ervicios, no se encuentran incluídos

en la ZONA "A".-

Comprende a los inmuebles no incluídos en las zonas ante

riores que por distintas razones no cuentan con todos

los servicios.-

Se encuentran incluídos en cada zona los inmuebles ubicados sobre am-

bas aceras por donde pasa la línea demarcatoria.En caso que un inmue-

ble esté comprendido en dos zonas simultáneamente, el mismo se inclui

rá dentro de la zona de mayor valor contributivo.-

CAPITULO I

TASA GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES

ARTICULO 2 2 .- De acuerdo a lo establecido en los artículos 54 y 55,

de la Ordenanza Fiscal, la Tasa General de Servicios Municipales se

pagará conforme con las siguientes especificaciones:

BASE IMPONIBLE: El metro lineal de frente

ZONA "A" ler. Cuatrimestre

Casas de familia $a. 280.-

Comercios, Industrias y oficinas $a. 370.-

ZONA "B"

Casas de familia $a. 210.-

Comercios, Industrias y oficinas $a. 260.-

ZONA "C"

Casas de familia $a. 130.-

Comercios, Industrias y oficinas $a. 190.-

Ordenanza Numero: 137-85

Olaeional d la Zietra del aeget,

74/18

• Ofittattida gllat del oftláRtiea iSta

Zonarakt t2o-nee/4 (Delderante

.'" JI1unieipalidad de (Z1illuaia

Quedan exentos del pago aquellos contribuyentes que posean inmuebles

con un frente sobre calle no abierta, por los metros correspondientes

a dicho frente.-

Los contribuyentes que posean inmuebles con un frente lindante, con

escaleras de uso público, abonarán por dicho frente los valores que

se fijan para la ZONA "C".-

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 3 º .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la

Ordenanza Fiscal, los servicios especiales del presente Capítulo se

abonarán de acuerdo con la siguiente escala:

a) Recolección de residuos o de otros elementos que por

su magnitud no corresponde al servicio habitual:

BASE IMPONIBLE: Metro lineal de frente

ZONA "A" $a. 200.-

ZONA "B" $a. 150.-

ZONA "C" $a. 80.-

45.-

b) Limpieza de terrenos: el m2 $a.

c) Desagotes de cámaras sépticas, por

viaje • $a.1.150.-

d) Desinfecciones y otros procedimien

tos de higiene: el m2 $a. 25.-

e) Por extracción de escombros y/o ma

teriales de construcción el m2 $a.1.150.-

CAPITULO III

TASA POR HABITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 4 º •- De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la

Ordenanza Fiscal, y acorde lo dispuesto en el artículo 1 º , de la pre-

sente se discriminarán los comercios en:

ES CO

MA .

Jef

Munlelpelldetd

Ordenanza Numero: 137-85

7 5/1e8„iántOátlatiediatTtittgailladae la Zietta del queget,

del oftlántiai cSat

711antita6lt t2tuteeltt Oellátrante

fluitiPipaland de (Itlutnin

ZONA A: 100 % de la tasa

ZONA B: 90 % de la tasa

ZONA C: 80 % de la tasa

Se excluyen de la zonificación precedente, las plantas industriales,

embotelladoras, envasadoras, elaboradoras y procesadoras ubicadas en

el parque industrial de la ciudad, determinándose igual exclusión a

los efectos de la aplicación del artículo siguiente.-

Se abonarán las siguientes:

01- HOTELES

a) Con confitería y/o restaurant y/o

bar con más de cuarenta (40) habi-

taciones $a.150.000.-

b) Con confitería y/o restaurant y/o

bar con más de veinte (20) y hasta

cuarenta (40) habitaciones $a.100.000.-

c) Con confiteria y/o restailrant y/o

bar, con veinte (20) habitaciones

o menos $a. 80.000.-

d) Los no comprendidos en las clasifi

caciones anteriores, excepto hote-

les alojamiento por hora $a. 60.000.-

e) Alojamiento con servicio de alber-

gue por hora $a.180.000.-

02 CONFITERIAS, RESTAURANT Y ASIMILABLES

a) Confiterias, cantinas, pizzerías,

parrillas y restaurantes $a. 60.000.-

b) Confiterías bailables, bares y con

fiterías con billares y/o juegos

de entretenimiento $a. 40.000.-

c) Bares $a. 40.000.-

03- BOITES

a) Café concert y . boites $a. 60.000.-

b) Cabaret,'whisqueríasvy boites con

participación de alternadoras y/o

coperas $a.150.000.-

C

MufficIrr.

Ord..e. n41aanezttaurNaludmt laeZroie:tt1a3d7el-8(75ueqeL,

6/18

gtiat del oftlántieek cria

Zeontatahle 12oetetio Otlaerante

Aunietpaltdad de (lthuttia

04- PENSIONES $a. 50.0007-

a) Con alojamiento o con comida $a. 35.000.-

b) Con alojamiento y comida

05- INDUSTRIA EN GENERAL EMBOTELLADORA, ENVASADORAS, Y ELABORADORAS-

TALLERES

a) Fábricas envasadoras y/o industrializadoras

de productos de la pesca $a. 90.000.-

b) Fábricas de ladrillos y/o bloques

y/o mosaicos y/o piezas de hormigón

comprimido, de cerramientos metálicos,

de muebles $a. 40.000.-

c) Fábricas de bolsas de polietileno y/o

de papel, de chacinados, embutidos o

encurtidos $a, 30.000.-

d) Elaboradoras de madera (aglomerados,

terciados, etc.) aserraderos, fábricas

y elaboración de textiles, electróni-

cos, plásticos, otras fábricas y/o e-

laboradoras $a.100.000.-

e) Fábrica de pastas, masas y tortas finas,

alfajores y/o helados, de soda $a. 40.000.-

f) Talleres matálurgicos, mecánicos, car

pinterlas, de electricidad del automo

tor, de chapa y pintura, de vulcaniza

ción, herrerías, tapicerlas e impren-

tas y talleres gráficos $a. 35.000.-

g) Talleres de bobinaje, hojalaterlas, de

reparación de calzados, de artefactos

electrodomésticos, electrónicos, talle

res de reparación en general $a, 15.000.-

h) Plantas fraccionadoras de vinos y em-

botelladoras de bebidas gaseosas y o-

tras embotelladoras $a. 80.000.-

ES

MAki_UL CHAb

Murlic!pn

7O/r1d8eonfitatántzfOidalaaNeeiougnmadlaedLreodl:eal1Zo3ilet7knu-a8ttdi5eeftl (7uegd,

Sat

Zonozable Peuteefr Oelderaft&

Aunieipalidnd de (ZIdtuaia

06- AGENCIAS

a) De venta y reventa de automotores.$a.100.000.-

b) De viajes y turismo, marítimas y ae-

reas $a. 60.000.-

c) De publicidad, de alquileres de auto-

motores con o sin chofer, inmobilia-

,

rias

$a. 40.000.-

d) De loterlas, quiniela y prode $a.100.000.-

07- EMPRESAS-TRANSPORTES

a) De servicios en general, de servicios

fúnebres y/o cocherías $a. 40.000.-

b) De transporte de pasajeros y de trans

porte de cargas, de recolección de re

siduos $a. 50.000.-

c) De limpieza y de servicio de cargas

livianas $a. 35.000.-

d) Taxímetros y remise $a. 15.000.-

e) Financieras no bancarias y/o socieda-

des de crédito y/o consumo $a. 70.000.-

f) Instituciones financieras o banca -

rias $a. 80.000.-

g) Empresas camineras, viales y/o cons-

tructoras $a, 80.000.-

h) Emisoras privadas de radiodifusión

y televisión, salas cinematográfi-

cas $a. 40.000.-

08- ABASTECEDORES

a) Con domicilio real y legal en ésta

ciudad $a. 30.000.-

b) Sin domicilio real y legal en ésta

ciudad $a. 50.000.-

09- COMERCIOS EN GENERAL

CU F L% 11 1 1,,

NAANL,01. CkRIYI-NAb

-

1/1ufficl.pc•,Wil,c1 c.

Ordenanza Numero: 137-85

8/18 Otizeiond de La. Zierra del jttego,

,,, obdrítlida e gilai del ofilántieet (Sat

,,,,/ Zortotable P_aneejo (Dellberante

J/Itutleipnliclad de (Uilumio

a) Kioscos, mercerías, locales de venta

de lotería, quiniela y prode $a. 15.000.-

b) Peluquerías $a. 15.000.-

c) Estaciones de servicio, venta de com-

bustibles y lubricantes, lavaderos y

engrase $a. 60.000.-

d) Ferreterías y locales dé-venta de re-

puestos para automotores y/o máquinas

agrícolas, sanitarios, materiales pa-

ra la construcción, artículos del ho-

gar, electrónicos, mueblerías y vidrie

ríasNralSe Ela léumáticos $a. 40.000.-

e) Almacenes, verdulerías, panaderías,

fiambrerías, carnicerías, rotiserías,

despensas, heladerías, productos lác-

teos , de granja, mercaditos, artícu-

los de limpieza $a. 30.000.-

f) Tiendas, zapaterlas, librerías, farma

cias, tintorerías y/o lavaderos, sas-

trerías, sederías, bazares, venta de

artículos de fotografía, florerías, vi

veros, boutiques, artículos de regalo,

compra y venta, disquerlas, salón de

belleza, óptica $a. 40.000.-

g) Joyerías, relojerlas, estudios foto-

gráficos, armerías, perfumerlas, ins-

trumentos musicales $a. 60.000.-

h) Supermercados y grandes tiendas $a. 80.000.-

10- ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES:

no comprendidos precedentemente, a de

terminar por el Departamento Ejecutivo

entre un mínimo de $a. 15.000.-

y un máximo de $a.150.000.-

Si se desarrolla mas de una actividad el importe a abonar se determi-

13 17; 01

C,\RI)17.1',AS

MunIcipzIlidcd da tJahuoIr

Ordenanza Numero: 137-85

9/18 • tá 1a Zierza del CTuega,

„./olegiártida e PLIal del oftleuttka. Jut

Znnualele 12arteela. (Dellbexante

de

/1/7...

nará computando la categorla más alta, modificada por el coeficiente

1,5, en caso de dos (2) actividades y el coeficiente de 1,75, en caso

de tres (3) o más actividades.-

Autorizase el cobro proporcional de la tasa de habilitación comercial,

de acuerdo al siguiente detalle:

a) A partir del 152 de julio y hasta el 31 de

diciembre: 50 %

b) A partir del 1 º de octubre y hasta el 31 de

diciembre: 25 %

CAPITULO IV

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE SEGURIDAD

E HIGIENE

ARTICULO 52.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la

Ordenanza Fiscal, se abonará el 90 % dé lo fijado en el artículo 4º,

para las tasas de habilitación de comercios o industrias.-

CAPITULO V

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 62.- Los derechos de publicidad y propaganda a que se refie-

re el articulo 77 de la Ordenanza Fiscal, se abonarán según las

tarifas que se fijan a continuación:

)0 1 - CARTELES : $a. 500.-

$a. 250.-

Por m2. $a. 50.-

a) OFICIALES

$a. 750.-

Por año $a. 375.-

Por semestre

Por mes o fracción $a. 75.-

b) PRIVADOS

Por año

Por semestre

Por mes o fracción

ES O0

CARDAS

Mun!ei7elid e d de Uehnsie

Ordenanza Numero: 137-85

10/-1,,-28-i-K r-te/ rilational de la 'nena del (uiqd,

,,,,,,,/ oltdrídidn t galat del oftlátdiett cluz

Zeutotable Partee/et (Deldterattle

Auttieipnlidrid de (7,11h.u.aia

///8... $a. 12.500.-

2- PUBLICIDAD POR ALTAVOCES: $a. 6.250.-

$a. 1.000.-

Por año

Por semestre

Por mes o fracción

3- PUBLICIDAD POR PROPAGANDA QUE NO SE REFIERA AL EJERCICIO DE LAS

ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LA TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIE

NE: Por m2

Por año $a. 1.000.-

Por semestre $a. 500.-

Por mes o fracción $a. 75.-

4- REPARTO DE ANUNCIOS EN LA VIA PUBLICA: $a. 500.-

Por millas o fracción

5- PUBLICIDAD O PROPAGANDA NO CONTEMPLADA EN LOS INCISOS ANTERIORES

El Departamento Ejecutivo determinará los derechos que en cada caso

corresponda, atendiendo para ello el nivel de las tasas establecidas

en los incisos 01, 02, 03, y 04.-

CAPITULO VI

INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS

ARTICULO 7 º •- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Orde-

nanza Fiscal, los servicios de inspección pesas y medidas se presta-

rán sin cargo.-

CAPITULO VII

DERECHOS DE VENTA AMBULANTE

ARTICULO 8 2 .- De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de

la Ordenanza Fiscal, todo vendedor ambulante abonará el derecho que

determina a continuación:

a) Vendedores ambulante radicados en la

jurisdicción municipal de Ushuaia,

por mes $a. 2.500.-

MAi,L,UL Ab

'

Municipzlidrd de

Ordenanza Numero: 137-85

11/1)8;,.¿dC de la 'aerta del quega,

gilat del ottldnEiket Sue

9(ffittota41e &net¡et. (Dellberaotte

flluedeipandad de (lLiluzaia

1/19...

Por fracción de hasta quince (15)

días $a. 1.250.-

b) Vendedores ambulantes radicados fue-

ra de jurisdicción municipal de Ushuaia,

por mes o fracción $a.10.000.-

—

CAPITULO VIII

PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN EL MATADERO

MUNICIPAL

ARTICULO 9 º .- El Departamento Ejecutivo actualizará mensualmente, a-

corde al procedimiento prescripto por la Ordenanza n 2 82, los valores

vigentes a la fecha de sanción de la presente.-

La faena que se efectúe fuera del horario normal de 07,00 a 14,00 ho-

ras deberá abonarse con un recargo del ]5 % sobre los valores tarifa-

dos.-

CAPITULO IX

SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 10 2 .- De acuerdo a lo determinado en los artículos 95 y 96

de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes:

01- POR INSPECCION Y HABILITACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES QUE TRANS-

PORTEN PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MERCADERIAS PERECEDERAS EN GENERAL,

LA SIGUIENTE TASA ANUAL:

a) Vehículos con tara hasta cinco mil

Kilos (5.000 Kg ) $a. 2.000.-

b) Vehículos con tara superior a cinco

mil Kilos (5.000 Kg) $a. 4.000.-

CAPITULO X

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 11 2 .- Por servicios a que se refieren los artículos 98 y 99

I

///10...

CARDITM,Nb

MA

Ordenanza Numero: 137-85

12/18 Waelenal d la Zietta dd rfuega,

/Fointáttida e g¿Iat del oftlántiea cS'az

/7/ Zonmahle leutee¡a (Dellheranie

Jltunielpalidnd de (11,ilutaia

///10...

de la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los derechos que se

establecen a continuación:

1- Por cada Libreta Sanidad $a. 1.000.-

2- Por cada renovación de Libreta de Sanidad $a. 400. -

3- Por otorgamiento de Carnet de Conductor por

cinco (5) años $a. 1.750.-

4- Duplicados de carnet de conductor $a. 1.000.-

5- Permisos para conducir por mes o fracción $a 500.-

6- Por otorgamiento de carnet de alternadora $a. 3.000.-

• 07- Tasa General de actuaciones administrativas $a. 250.-

8- Por habilitación de choferes para taxi o

remise $a. 1.000.-

9- Por habilitación de vehículos para empresas

de turismo $a. 2.500.-

10- Por los servicios que a continuación se enumeran:

a) Por certificado de Libre Deuda de Ta-

sas, Derechos o Contribuciones so-

bre Inmuebles $a. 500.-

b) Por certificado catastral sobre in-

muebles $a. 250.-

c) Por certificación de restricción de

dominio por ensanche de calles u

ochavas $a. 1.000.-

CAPITULO XI

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 12 º .- Los derechos de construcción y servicios complementa-

rios a que se refiere el articulo 103 de la Ordenanza Fiscal, se abo-

narán conforme a las especificaciones y tasas que se fijan a continua

ción:

01- EDIFICIOS PARA VIVIENDA FAMILIAR (Unica propiedad)

En la construcción de casas habitación que no superen los cuarenta y

LS CuiA

///11...

MiNFJ OLWNED7 Ab

g

Ordenanza Numero: 137-85

13/18 «aelanal de la Tieua del quegek,

obtileztiela gálai del ofiláltilect cSta

neiteilile @oneeki. (Delikrante

JIttutieip.edidad de (11.11,Haio

///11...

cinco metros cuadrados (45 m2) de superficie cubierta destinada a vi-

vienda familiar del interesado (única propiedad), se le eximirá el

pago de tasa del derecho de construcción.-

Toda ampliación posterior se sumará a la obra anterior a los fines

del cobro del derecho correspondiente.-'-

01- EDIFICIOS PARA VIVIENDAS - VIVIENDA PARA LOCAL - VIVIENDAS PARA

LOCACION - COMERCIOS Y OFICINAS - INDUSTRIAS

Se aplicarán los siguientes coeficientes sobre el valor de la obra:

Viviendas e Industrias 0,18 %

Comercios, oficinas y salas de espectácu

los 0,22 %

Como valor de la obra se tomará el que

sea mayor entre:

a) El que resulte de valorizar la cons

trucción, de acuerdo a los metros de

superficie cubierta según el tipo de

edificación, aplicando la siguiente es

cala:

A) Mampostería con revestimiento de made

ra machimbrada o similar cubierta de

11ºAº o tejas.

Estructura de hormigón y revestimien-

tos interiores y posteriores. Metro

cuadrado cubierto $a. 30.000.-

B) Mampostería cubierta de ING Q , siste -

mas industrializados, metro cuadrado

cubierto $a. 25.000.-

/ C) Edificios de madera y otros elementos

no especificados, metro cuadrado cu -

bierto $a. 20.000.-

b) El que resulte del contrato de cons -

trucción.-

03- DEMOLICIONES

///12....

Ordenanza Numero: 137-85

14/18.,/

de. la Zierza del (7uega,

'afedddiela Pelae del oftichaleet eVut

Zortatable Qemietiet (Delilteraette

Auedeipedidnd de (Wiluedia

//j12...

a) Demoliciones de construcción de mam -

posteria. $a. 700.-

Por metro cuadrado

b) Demoliciones de construcciones de made-

ra o chapa. $a. 250.-

Por metro cuadrado

4- ENLACE DE CLOACAS

Por conexión cloacal domiciliaria • • •

$a.2.500.-

5- DEMARCACIONES

a) Determinación de la linea municipal,

cuando no mediare construcción:

A) Hasta diez metros lineales (10 m.l.)

de frente $a.2.000.-

Cada metro excedente $a. 200.-

B) Determinación del punto . de apoyo (mo-

jón esquinero) $a.2.500.-

C) Determinación del nivel de vereda con

expediente de construcción $a.1.500.-

CAPITULO XII

DERECHOS DE OCUPACION 0 USOS DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 13 2 .- De acuerdo a lo determinado en el articulo 108 de la

enanza Fiscal, se fijan las siguientes tasas:

Por surtidor de combustible, por año o fracción..

$a.5.000.-

2- Por la utilización de espacio público debidamente

utorizado para el depósito de contenedores, por cada

contenedor por mes o fracción $a. 600.-

3- Kiosco : por metro cuadrado (m2) por año o frac -

ción $a.2.000.-

4- Materiales en vereda: cuando la ocupación sea de

un metro cuadrado (m2) y hasta dos metros (2mts.) de

la linea de edificación y durante el tiempo normal -

///13....

Jc—

Ordenanza Numero: 137-85

15/18• Otaeional de la Zietta del quego,

ofittáztida e 3ilat del oftleuttieet cVat

Z011iKabit @anee¡el (DellIteraelle

Jlhatleipalidad de

///13... $a. 30.-

previsto en el Código de Edificación vigente $a. 25.-

Por metro cuadrado (m2) por día $a. 20.-

ZONA A

ZONA B

ZONA C

CAPITULO XIII

LOCACION O PERMISO DE USO DE BIENES

MUNICIPALES

ARTICULO 14º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la

Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores para el alquiler de

máquinas viales, por hora o fracción:

Compresor $a. 5.000.-

Topadora $a.10 .000.-

Cargadora $a. 7.000.-

Motoniveladora $a. 8.000.-

Retroexcavadora $a 11.000.-

Camión $a 2.500.-

•

CAPITULO XIV

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

TICULO 15 º .- Los derechos por espectáculos a los que se refiere el

rticulo 114, de la Ordenanza Fiscal:

1- BOITES - CABARETS - WHISQUERIAS - CONFITERIAS BAILABLES : tribu-

tarán el diez por ciento (10%) del valor de las entradas vendidas.

2- BOX - CARRERAS DE AUTO Y/O MOTOCICLETAS - BAILES - DESFILES DE MO

DELOS - TEATROS - CINE - FESTIVALES Y VARIEDADES - CAFE CONCERT: tri-

butarán el cinco por ciento (5%) del valor de las entradas vendidas.

ARTICULO 162.- Los números culturales o artísticos organizados por

entes oficiales quedan excentos del pago de todos los derechos que se

mencionen en el presente Capitulo.-

LS ¿L

Municlr,11

Ordenanza Numero: 137-85

16/1k8llti (Knetottai de la del (7uegtv,

ofothír(idn t gilat del oftlebttiets 8ta

2bottotaltle Cetntejti (DellIteraftte

Atutleitudidad de althaata

///14...

ARTICULO 172.- Los derechos del presente Capítulo no excluyen a los

que corresponden por tasa de inspección de seguridad e higiene.-

CAPITULO XV

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTICULO 182.- Los derechos y servicios a que se refiere el artículo

119 de la Ordenanza Fiscal, se harán efectivos conforme al siguien-

te detalle:

a) Por inhumación en tierra $a. 500.-

b) Por tumulación en bovéda o panteón...

$a.4.000.-

ARTICULO 192.- Por exhumación en el cementerio del ejido urbano:

a) Exhumación $a. 500.-

b) Reducción de restos $a . 1 200.-

c) Exhumación y traslado de restos den -

tro del cementerio $a.4.000.-

ARTICULO 20 52 .- Por traslado de restos:

a) Por introducción de restos provinien-

tes de fuera del municipio $a.1.500.-

b) Por traslado de restos fuera del ce -

menterio $a.1.000.-

)

ARTICULO 21 º .- Por concesión de tierra para panteones o bóvedas:

El Departamento Ejecutivo, en cada caso, determinará el valor por

metro cuadrado y plazo de adjudicación.

ARTICULO 222.- Por concesión de tierra para sepultura, por cada una:

a) Hasta cinco (5) años $a.2.500.-

b) Por año subsiguiente $a. 750.-

ARTICULO

CAPITULO XVI

ESTACIONAMIENTO MEDIDO

El derecho a que se refiere el articulo 122 de la Or-

///15...

Ordenanza Numero: 137-85

17//41m8 iarilaideltuddtlaTlwaddqueo,

ofettáilid e gitaL del ofildidtea 8ut

Xonnealtle Ceutee¡o- (Deldexanit

Aunieipnland de (litheuzia

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denanza Fiscal, se cobrará conforme a los siguientes valores:

Por hora o fracción de estacionamien-

to $a. 15.-

CAPITULO XVII

SERVICIOS 0 PERMISOS NO PREVISTOS EN LA

ORDENANZA FISCAL 0 EN ORDENANZAS FISCALES ESPECIALES

ARTICULO 249.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 de la Or-

denanza Fiscal, los servicios o permisos sin cuota o monto previsto,

se harán efectivos conforme a los importes que fije el Departamento

Ejecutivo.-

CAPITULO XVIII

ARTICULO 2552.- El Departamento Ejecutivo reglamentará, en especial

todo lo que tenga relación con la liquidación de las tasas por servi-

cios de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, en los

casos de modificación del estado parcelario, o cambios de titularidad

y demás supuestos que se vinculan con las bases imponibles en el ar-

tículo 55 de la Ordenanza Fiscal.-

CAPITULO XIX

CALENDARIO FISCAL

RTICULO 26 g . - La Secretaria de Economía y Finanzas, establecerá los

plazos dentro de los , cuales los contribuyentes y responsables, debe-

rán efectuar el pago de las Tasas, Derechos y Contribucicnes, estable

cidas en la presente que rige para el período Fiscal 1985.-

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r.a.

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Ordenanza Numero: 137-85

1t8e/r1r8ítorioTacional de latierra del9aego,

Piratáztida e Dslas del szítkinticocSud

91tunicipalidád de C2thuaia

USHUAIA,

id1)5

VISTO: La Ordenanza nro. f&7 /85, sancionada por el Honora

ble Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario sancionar y promulgar la Ordenanza Tarifaria

para el Ejercicio 1985;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

DECRETA

ARTICULO 1 12 .- PROMULGAR la Ordenanza nro. (J7 /85, sancionada

por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante

la cual se aprueba y pone en vigencia el texto de la Ordenanza

Tarifaria para el Perido Fiscal 1985.-

ARTICULO 2 11 .- REFRENDARAN el presente Decreto lOs senores Secretarios

de Gobierno Municipal, de Economia y Finanzas y el de Obras y Servicios

Públicos.- Comuniquese a quienes corresponda. Dése copia al

ARTICULO

Boletin Oficial del Territorio y al Honorable Concejo Deliberante.

Cumplido ARCHIVESE.- (2

DECRETO MUNICIPAL NRO. -) /85.-

ORIGINAL

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