ARTICULO 1 2 .- PROHIBESE dentro del (Sjido urbano de la ciudad de Ushu
aia la venta, comer cialización o ejercicio de actividad comercial on
la vía pública, parques o paseos públicos, que no esté debidamente
autorizada por la Municipalidad de la ciudad de (Jshuaia.-
ARTICULO 2 º .- Los permisos que se concedan en la vía pública, ten-
drán caráctor de precario, personal e i ntransferible y caducarán al
año de otorgados y no habilitarán la ocupación de una parada o lugar
filo, debiendo los titulares ejercer la actividad para la que eGtán
autorizados en forma ambulatoria.-
ARTICULO 3 2 .- En el supuesto de que vendedores ambulantes que provie
nen de otras localidades ubicadas fuera del Territorio que soliciten
un permiso temporario para ejercer actividades comerciales en un lu-
gar úijo, previo cuplimiento de los requisitos estanlecidos en ol Ar
tículo siguiente, a excepción de la inscripción ante la Dirección do
Rentas del Territorio, se los podrá autorizar por unplazo no mayor
de 15 (QUINCE) días corridos, siempre uue acrediten conrormidad ex-
presa y escrita del propietario del inmueble que se p retenda ocupar.
RTICULO 4 2 •- Los postulantes presentarán una solicitud ante la Muni
)alidad, c umplimentando los siguientes requisitos:
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J/luni.eipolidad de (Wwnia
a) Presentar fotocopia del documento de identidad.
b) Acompafiar 2 (DUS) fotograflas de cuatro por cuatro cm.
(4x4).-
c) Declarar su domicilio real y constituir domicilio espe-
cial, dentro del radio urbano.-
d) Agregar Certificado de incapacidad física, cuando co-
rresponda.-
e) Exhibir Libreta Sanitaria.-
f) Acreditar inscripción en la Caja Nacional de Previsión
que corresponda y la Dirección de Rentas del Torritorio
ARTICULO 5 2 .- Los permisionarios observarán en su indumentaria, lugar
y elementos de trabaju, perfecto aseo y prolijidad.-
ARTICULO 6 2 .- Tanto el titular como su ayudante de perán tener en su
poder durante las horas de atención del puesto o actividad:
a) Documento de Identidad.-
b) PermiSo habilitante.-
c) Libreta de Inspecciones.-
d) Libreta Sanitaria.-
ARTICULO 72•- Queda prohibida la elaboración de productos en el
lugar de venta y la preparación o consumo de alimentos por los per-
misionarios y ayudantes. Podrán terminarse de elaborar, previo a su
venta, exclusiVamente los manies, castadas, garrapidadas, manzanas
abrillantadas, azúcar hilada y malz frito.-
ARTICULO 852.- La renovación de los permisos debcrú gestionarse con
un mínimo de treinta dias antes de su vencimiente, bastandu para di-
cho trámite presentar documento de identidad y libreta sanitaria
actualizada, conjuntamente con el paqo de la tasa municipal corres-
pondiente.-
ARTICULO 9 9 .- En caso de incump limiento do las normas que rigen la
actividad, la Munici p alidad, podrá dis poner la suspensión del permi-
so por un plazo determinado o disponer la caducidad, en mórito a la
entidad de la infracción.-
ARTICULO 109.- En caso de enfermedad del titular del permiso
otorgado que lo incapacite temporariamente para el ejercicio de las
tareas que realiza, podrá continuar usurructuando la habilítación
precaria concedida hasta la fecha de su renovación, solamente el con
yugue del titular o famíliar directo con el que convive, prevía pre-
sentación de la libreta sanitaria. A su vez el titular deberá acre-
tar mediante certificación médica si el alejamiento será momentá-
o definitivo. Si la afección del títular es motivo de alejamien-
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to. Si la afección del titular es motivo de alejamiento definitivo,
caducará automáticamente el permiso habilitante, a p artir de la fo-
cha de tal certificación.7
ARTICULO 11 9 .- Queda expresamente prohibido a los permisionarios pre
gonar su mercadería de viva voz o por cualquier otro medio de difu-
sión sonoro en el lugar, tendiente a atraer sobre sí la atención de
los transetIntes.-
ARTICULO 12 2 .- En caso en que como excepción la Municipalidad auto-
rice la venta de productos perecederos, el )ermisionario deberá con-
tar con el aval bromatológico correspondiente, conjuntamente con la
documentaciem de norma.-
ARTICULO 13 g .- A los casos no previstos en la presente les será
aplicable el Rágimen General para habilitación de comercios on cuan-
to no resulte incompatible.-
ARTICULO I4 g .- Las infracciones a lo estatulde de la prosente Orde-
nanza serán penadas con apercibimiente, slipensiones y hasta la re-
vocacióndel permiso, sin perjuicio del pago de 1 mu que co-
rresponaan.-
ARTICULO 15 2 .- Registrese. Pase al Departam to Ejecut.o pa a su
promulgaci6n. Cumplido. ARCHIVESE.-
lo.
th. JUAN MANUEL ROMANO JUSTO.I. NT ER
vicg-PRESIDENTE PRIM RO
RECRETARIO
HONORABLE CONCEJO DELIBERARE H ONUnABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA MUNICIPAL Ng/VII/V • A CAEGO DE LA PRESIDENGIA
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 09/05/85.-
OrdenanzaÓNrYuemnW erzoá:N1um44er-o8:5144
Tacional da laZierra del 7uego,
4/4
•igatádida #5.1-.das del Slflázaticodad
Cfr unicipalidad dagthuaia
USHUAIA,27)- de mayo de 1985.-
VISTO: La Ordenanza nro. 144/85, sancionada por
el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se reglamenta el ejercicio de la
actividad comercial en la vía pública, parques o paseos públicos;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 12.- PROMULGAR la Ordenanza nro. 144/85, sancionada por
el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, por
la cual se reglamenta la actividad comercial en la vía pública,
parques o paseos públicos.-
ARTICULO 29.- REFRENDARAN el presente Decreto los se8ores Secretarios
de Gobierno Municipal, de Economía y Finanzas y el de Obras y
Servicios Públicos.-
ARTICULO 32.- Comuníquese a quienes corresponda. Dése copla al
Boletín Oficial de la Gobernación del Territorio. Cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO MUNICIPAL NR0.5 3 5- /85.-
Es-7aV•11,0
Gt...act 9beI jutb
lewiáas Eduarde
kázi ,
ESC A
Jefa OlvIslón Regletro
Deepacho General
Munlelpellded de uohuele