ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del recargo de baldío establecido en el artículo 19
de la Ordenanza Tarifaria Nº 637/90, a aquellos inmuebles que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Que la construcción implantada en su predio original, pertenezca al período
comprendido entre los años 1884 al 1950;
b) que su diseño, forma y materiales, respondan a ese período consiste en:
estructura de madera, conformando tabiques portantes recubiertos en su cara
exterior con chapa ondulada, estampada, lisa, asbesto cemento o tablas según el
caso y en su interior conformado por entablonado, tela de arpillera y sucesivas
capas de papel hasta concluir con un empapelado final. En algunos casos se
encuentra un revestimiento de machihembrado y generalmente en forma de
zócalo hasta altura de alfeizar; carpintería de madera maciza y con vidrios
repartidos en ventanas y en algunas puertas; cubierta de chapas onduladas o
asbesto cemento sobre estructura de madera; cielorraso plano resuelto en fibra
de madera prensada; pisos de madera machihembrada clavada sobre tirantes y
éstos a su vez como toda la tabiquería sobre rollizos hincados en la tierra en
forma vertical; ornamentación realizada en las fachadas en madera o chapa;
iluminaciones de entretecho por ventana tipo ventiluces ubicados en los áticos;
c) que la obra se encuentre debidamente empadronada en los Registros de la
Municipalidad;
d) que se encuentre en uso ya sea como vivienda familiar o vivienda con explotación
comercial, reuniendo las condiciones de habitabilidad;
e) que no haya sufrido ampliaciones o modificaciones tanto en su tipología como así
también en los materiales con la que está realizada, distorsionando su imagen o
diseño original;
f) que no existan en el predio otras construcciones realizadas fuera del período
indicado en el inciso a), con materiales livianos y con carácter lucrativo;
g) que se encuentre debidamente mantenida tanto en sus elementos que la
componen, como su pintura, jardín, cerco y entorno según corresponda;
h) que habiendo realizado recambio de elementos por su deterioro, éstos hayan sido
reemplazados por otro de igual diseño;
i) que dicha excepción haya sido solicitada por el propietario o quién esté habilitado
legalmente a tal fin.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 676 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/06/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 354 / 90.-