Ordenanza N° 676 NO

Datos de la ordenanza
Número
676
Fecha de sanción
27/06/1990
Vigencia
NO
Decreto
354
Tema
Economía y Finanzas / Ordenanza Tarifaria
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del recargo de baldío establecido en el artículo 19

de la Ordenanza Tarifaria Nº 637/90, a aquellos inmuebles que cumplan con los

siguientes requisitos:

a) Que la construcción implantada en su predio original, pertenezca al período

comprendido entre los años 1884 al 1950;

b) que su diseño, forma y materiales, respondan a ese período consiste en:

estructura de madera, conformando tabiques portantes recubiertos en su cara

exterior con chapa ondulada, estampada, lisa, asbesto cemento o tablas según el

caso y en su interior conformado por entablonado, tela de arpillera y sucesivas

capas de papel hasta concluir con un empapelado final. En algunos casos se

encuentra un revestimiento de machihembrado y generalmente en forma de

zócalo hasta altura de alfeizar; carpintería de madera maciza y con vidrios

repartidos en ventanas y en algunas puertas; cubierta de chapas onduladas o

asbesto cemento sobre estructura de madera; cielorraso plano resuelto en fibra

de madera prensada; pisos de madera machihembrada clavada sobre tirantes y

éstos a su vez como toda la tabiquería sobre rollizos hincados en la tierra en

forma vertical; ornamentación realizada en las fachadas en madera o chapa;

iluminaciones de entretecho por ventana tipo ventiluces ubicados en los áticos;

c) que la obra se encuentre debidamente empadronada en los Registros de la

Municipalidad;

d) que se encuentre en uso ya sea como vivienda familiar o vivienda con explotación

comercial, reuniendo las condiciones de habitabilidad;

e) que no haya sufrido ampliaciones o modificaciones tanto en su tipología como así

también en los materiales con la que está realizada, distorsionando su imagen o

diseño original;

f) que no existan en el predio otras construcciones realizadas fuera del período

indicado en el inciso a), con materiales livianos y con carácter lucrativo;

g) que se encuentre debidamente mantenida tanto en sus elementos que la

componen, como su pintura, jardín, cerco y entorno según corresponda;

h) que habiendo realizado recambio de elementos por su deterioro, éstos hayan sido

reemplazados por otro de igual diseño;

i) que dicha excepción haya sido solicitada por el propietario o quién esté habilitado

legalmente a tal fin.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 676 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/06/1990.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 354 / 90.-

Observaciones
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