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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
4301 24/04/2013
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el uso "Producción y Distribución de Agua" para la obra de Ampliación y Optimización de la Planta Potabilizadora Nº 3- Arroyo Grande, ubicada en el predio identificado según Catastro como Quinta 54 de la Sección O del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia de dominio municipal y cuyo ocupante es la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (D.P.O.S.S.), que se tramita mediante Expediente de Obra Nº 103/2013 del registro municipal.
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4299 13/03/2013
ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Único Municipal de Vendedores de Productos de Mar de la ciudad de Ushuaia.
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4254 14/12/2012
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR exclusivamente a las organizaciones estatales y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro al uso de "containers" para desarrollar actividades culturales, educativas, deportivas, sanitarias, administrativas y lúdicas.
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4217 31/10/2012
ARTÍCULO 1º- RATIFICAR el Decreto Municipal Nº 1413/2012, en virtud del cual se establece, ad referéndum del Concejo Deliberante, los indicadores urbanísticos F.O.S. 0.59 / F.O.T. 0.62 para el proyecto de ampliación y remodelación del servicio de Anatomía Patológica del Hospital Regional Ushuaia, ubicado en el predio cuya identificación según catastro es Parcela 2A, del Macizo 43, de la Sección C del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego.
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4204 10/10/2012
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 3907, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "
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Mod. 3907
4162 08/08/2012
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2919, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1º.- Deberán poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria, las personas afectadas a las actividades que a continuación se detallan: I- Alimentación: Toda persona que preste servicio, cualquiera sea su índole o categoría, en empresas dedicadas a la elaboración, distribución, fraccionamiento, transporte, ofrecimiento y/o venta de alimentos destinados al consumo humano, en un todo de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Municipal Nº 2242 y su modificatoria, Ordenanza Municipal Nº 2323. II- Transporte: Personal a cargo de la conducción o cuidado del orden en los vehículos destinados al transporte de personas. III- Servicios Sociales: Personal a cargo del cuidado de personas en guarderías, hogares, residencias o geriátricos, que no estén bajo supervisión médica de otro organismo oficial. IV- Servicio Doméstico: Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos en hoteles, pensiones, apart hoteles, hosterías, cabañas, albergues turísticos, cama y desayuno (B & B) y hospedajes. V- Servicio de peluquerías y afines: Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza y casas de baño y masajes. VI- Natatorios: Personal que se desempeñe como guardavidas o cuidado del orden en natatorios públicos o privados. La clasificación precedente es meramente enunciativa, siendo obligatorio la posesión de Libreta Sanitaria para aquellas personas que se desempeñen en actividades fiscalizadas y reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, que no se hallen previstas en la presente enunciación.
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Mod. 2919
4127 18/04/2012
ARTÍCULO 1º.- DETERMINAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia que la venta de elementos ópticos, entendidos éstos como todos aquellos que se interpongan en el campo visual, ya sean los prescriptos médicamente y los anteojos pregraduados, salvo todos aquellos elementos comprendidos en el sistema de seguridad industrial, como así también los anteojos de protección solar, deberán realizarse en las casas de ópticas u otros establecimientos debidamente habilitados por la autoridad sanitaria provincial. Los anteojos de protección solar deberán contar con certificado que garantice la calidad de los mismos, el cual será expendido por un profesional óptico, con título habilitante y matriculado ante la autoridad sanitaria local.
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4124 18/04/2012
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Evaluación del Impacto Visual y Paisajístico (EIVP) Del Objeto y Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente urbano de la ciudad de Ushuaia, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Instituye el marco regulatorio para la evaluación de impacto ambiental, visual y paisajístico, de los proyectos, obras o actividades públicas y privadas que, por su magnitud, modifiquen directa o indirectamente el ambiente —natural o urbanizado— del ejido municipal de la ciudad de Ushuaia, constituyéndose como instrumento de gestión para el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 78 a 88 de la Carta Orgánica Municipal.
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4120 18/04/2012
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR, en virtud a lo establecido en la Resolución C.D. 162/1998 y las facultades conferidas al Concejo Deliberante en la Carta Orgánica Municipal, artículo 125, inciso 26), el libre estacionamiento en las arterias de nuestra ciudad, incluidas las afectadas al Sistema de Estacionamiento Medido, a los vehículos que se detallan a continuación pertenecientes a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios de Ushuaia: a) Vehículo dominio FGG 959; b) Vehículo dominio FGG 960; c) Vehículo dominio FGT 259; d) Vehículo dominio FHI 185; e) Vehículo dominio HUF 292.
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4082 07/12/2011
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación y otorgar el correspondiente permiso de inicio de obra, previo análisis de la documentación a presentar según normativa vigente, para el proyecto de construcción del Laboratorio para la Planta Potabilizadora de la ciudad de Ushuaia (Planta Nº 2), a realizarse en el predio identificado catastralmente como K-1A-1 del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, zonificada como PE "Proyectos Especiales" según Código de Planeamiento Urbano vigente. Propietario Instituto Provincial de la Vivienda, contribuyente Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios.
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4038 05/10/2011
ARTICULO 1º.-OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos relativos a la habilitación y control de las condiciones edilicias y sanitarias de todo establecimiento emplazado en la jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, sea este público o privado, de carácter educativo o no educativo, y cualquiera sea la denominación que adopte para su funcionamiento, que tome temporalmente a su cargo el cuidado de niños, por encargo de las personas que detentan legalmente su guarda.
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4000 03/08/2011
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la ordenanza municipal Nº 2784 en su artículo 30, Confiterías, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CONFITERÍAS
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Mod. 2784
3990 05/10/2011
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a exigir al Gobierno de la Provincia los impuestos, tasas y contribuciones previstos en las ordenanzas municipales Nº 3500 y 3501 y demás normativa vigente, así como los gastos en que incurre el Municipio en el servicio de educación y programas de salud, por montos equivalentes a los descontados por el Poder Ejecutivo provincial en concepto de gastos operativos, Fondo Provincial de Financiamiento Educativo, Fondo Provincial de Solvencia Sanitaria, Fondo Protección Civil Provincial y demás previstos en el proyecto de Presupuesto 2012, enviado a la Legislatura provincial, u otros que pudieran ser incorporados en la discusión legislativa, en caso que el mismo se efectivice, ya sea en forma parcial o total.
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3986 03/08/2011
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja en forma definitiva del Patrimonio Municipal, los elementos detallados en el Inventario General de Bajas Equipos de Computación y Periféricos detallados en los Anexos 1 al 102, que forman parte de la presente.
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3985 03/08/2011
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar de baja en forma definitiva del Patrimonio Municipal, los elementos detallados en el Inventario General de Bajas Equipos de Comunicación en General y Técnicos Especiales detallados en los Anexos 1 al 23, que forman parte de la presente.
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3961 03/08/2011
ARTÍCULO 1º.- Para todos los trámites municipales que requieran revisación médica serán consideradas válidas aquellas suscriptas por profesionales médicos inscriptos en la matrícula provincial.
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3907 02/03/2011
ARTÍCULO 1º- Se considera ALIMENTO GENUINO o NORMAL aquel que se elabore, fraccione, conserve, transporte, exponga, importe o exporte, que satisfaga las exigencias del Código Alimentario Argentino, su comercialización esté autorizada por la Autoridad Sanitaria Competente y cumpla con las Ordenanzas vigentes.
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Deroga 395
Mod. por 4204
3715 17/03/2010
ARTÍCULO 1o-. La presente Ordenanza tiende a la regularización de las Guarderías Transitorias de Canes que se encuentren dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia.
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3690 02/12/2009
ARTICULO 1°.- RATIFICAR el Convenio Legislativo Municipal de Empleo elaborado en el marco de acuerdos paritarios en virtud de lo prescripto por los artículos 108 y 109 de la Carta Orgánica Municipal y las ordenanzas que así lo reglamentan y que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
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SI
Mod. por 3941, 5317, 6150, 6248, 6268, 6492
3662 02/12/2009
ARTICULO 1°.- RATIFICAR el Acta Acuerdo registrada bajo el N° 4937/2009 y aprobada por Decreto Municipal N° 1381/2009 ad referéndum del Concejo Deliberante, mediante el cual se establecen las condiciones para la continuidad de la prestación del servicio de tratamiento de residuos por el método de relleno sanitario, durante los meses de noviembre y diciembre del corriente año.
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3643 28/10/2009
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR a la iniciativa mundial, impulsada por la Organización Mundial de la Salud, denominada "1000 ciudades, 1000 vidas", que se celebrará el próximo 11 de abril de 2010, en ocasión del Día Mundial de la Salud.
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3627 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- Todo local o estructura edilicia existente y sus posteriores transformaciones y/o ampliaciones ubicados dentro del ejido urbano, en la que se desarrolle alguna actividad comercial que haya cambiado de rubro y que la misma origine, en su proceso, aceites, grasas y/o similares de cualquier tipo, deberá realizar una cámara interceptora para estas sustancias, previa a su cámara séptica.
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3610 19/10/2015
ARTÍCULO 1 0.- ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, que el suministro a titulo oneroso o gratuito de medicamentos y suplementos dietarios cualquiera fuera su estado, debe realizarse en farmacias debidamente habilitadas por la autoridad sanitaria provincial. La venta de hierbas medicinales queda sujeta a lo establecido en los artículos 17 a 22 de la Ley Nacional 17.565, debiendo notificarse a la autoridad sanitaria provincial, cualquier infracción detectada a dicha norma.
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Mod. por 5049
3579 19/10/2015
ARTICULO 1.- APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Ilamado a Licitación Pública para Ia Concesión de uso que permita el desarrollo y explotación comercial, turístico-recreativa del Camping Municipal Río Pipo, incluyendo el quincho-comedor e instalaciones accesorías sitas en el lugar, el cual corno Anexo I forma parte integrante de la presente.
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Mod. por 3613
3554 19/10/2015
ARTICULO 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las Escuelas de Verano/Invierno y Colonias de Vacaciones.
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