Ordenanza N° 4254 —

Datos de la ordenanza
Número
4254
Fecha de sanción
14/12/2012
Vigencia
—
Tema
Desarrollo Social / Obras y Servicios Públicos
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR exclusivamente a las organizaciones estatales y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro al uso de "containers" para desarrollar actividades culturales, educativas, deportivas, sanitarias, administrativas y lúdicas.

ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la implantación de los "containers" para desarrollar estas actividades en todos los distritos del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 3º.- La implantación de los "containers" podrá ser realizada en parcelas estatales o privadas, debiéndose presentar para ambos casos convenios o contratos celebrados entre las partes, autorizando el uso de la parcela.

ARTÍCULO 4º.- A fin de cumplimentar con los parámetros mínimos de habitabilidad, estos espacios dispondrán de las comodidades relativas a baños públicos, y deberán estar convenientemente calefaccionados. La energía eléctrica a utilizar podrá ser mediante grupo electrógeno o conexión a red. El gas -en caso de utilizarse- podrá ser de red o envasado. El agua podrá ser de red o suministrada por distribuidor autorizado.

ARTÍCULO 5º.- Las conexiones cloacales podrán ser a la red o a cámaras estancas de acumulación que permitan su posterior vaciado con camión atmosférico.

ARTÍCULO 6º.- A fin de que las actividades que se desarrollan en los containers pueden ser realizadas también por personas con discapacidad, se preverá el cumplimiento de las normas vigentes en relación a las barreras arquitectónicas.

AR ICULO 7º.- La iluminación será igual al diez por ciento (10%) de la superficie del local y la ventilación corresponderá a un tercio (1/3) de la iluminación, en caso de locales sanitarios solo se exigirá ventilación.

ARTÍCULO 8º .- No se permitirá apilar "containers", autorizando su uso solo en planta

baja.

ARTÍCULO 9º.- La policía de bomberos estipulará el ancho de acceso, pasillos, escaleras, rampas y demás elementos que garanticen el desarrollo de las diferentes actividades en condiciones de seguridad.

ARTÍCULO 10º.- Para desarrollar las actividades permitidas en los "containers", estos deberán ser habilitados previa presentación de informe técnico firmado por profesional arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obra, donde se declare el apto técnico.

ARTÍCULO 11º.- Se deberá presentar declaración jurada por parte de las organizaciones intervinientes, declarando que el "container" no fue utilizado para transportar sustancias cancerígenas o productos peligrosos para la salud humana.

ARTÍCULO 12º.- Las actividades que se realicen en los "containers" serán de libre acceso.

ARTÍCULO 13º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4254

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14/12/2012.-

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