ARTÍCULO 1º.- Para todos los trámites municipales que requieran revisación médica serán
consideradas válidas aquellas suscriptas por profesionales médicos inscriptos en la matrícula
provincial.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de lo establecido en el artículo anterior la Municipalidad de
Ushuaia solicitará en forma semestral a la Dirección de Fiscalización Sanitaria dependiente
del Ministerio de Salud, la nómina de profesionales médicos inscriptos en la matrícula
profesional, notificando de la misma a las áreas pertinentes del municipio.
ARTÍCULO 3º.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 2329.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3961
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011
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DECRETO MUNICIPAL Nº 1214/2011.-