Ordenanza N° 3554 —

Datos de la ordenanza
Número
3554
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Deportes
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las Escuelas de Verano/Invierno y Colonias de Vacaciones.

ARTICULO 2°.- Crease el Registro Municipal de instituciones o personas que realicen actividades que se encuadren dentro de las definiciones del Articulo 4 0 , ya sea que funcionen con esas denominaciones u otras.

ARTÍCULO 3°.- El Registro mencionado en el Artículo anterior, estará a cargo de la Subsecretaría de Deporte, debiendo inscribirse en el mismo las Colonias de Vacaciones o Escuelas de Verano/Invierno que hubieran obtenido las habilitaciones otorgadas por la Subsecretaría de Seguridad Urbana y la Subsecretaría de Deportes.

ARTÍCULO 40.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Escuela de Verano/invierno: aquellas instituciones, de carácter temporario, a las cuales pueden concurrir niños y jóvenes con el objeto de pasar sus vacaciones, ya sea que se las designe con la presente denominación o cualquier otra. En las mismas los niños y jóvenes permanecen varias horas, aunque no pernoctan; b) Colonias de vacaciones: aquellas instituciones, de carácter temporario, a las cuales pueden concurrir niños y jóvenes con el objeto de pasar sus vacaciones, ya sea que se las designe con la presente denominación o cualquier otra. En las mismas los niños y los jóvenes pueden o no realizar pernoctes.; c) Colonos: se entenderá por tales a todos los niños y jóvenes que cuenten con una edad de entre DOS (2) y DIECISÉIS (16) años que concurren a escuelas de verano/invierno o colonias de vacaciones.

ARTICULO 5°.- Para la inscripción de una Colonia de Vacaciones o Escuela de Verano/Invierno, la institución o persona deberá contar con las habilitaciones otorgadas por la Subsecretaria de Seguridad y Subsecretaria de Deportes.

ARTÍCULO 6°.- Para acceder a la habilitación de la Subsecretaria de Seguridad se deberá presentar solicitud por escrito, indicando el lugar en que se realizarán las actividades.

ARTICULO 7°.- Una vez obtenida la habilitación de la Subsecretaría de Seguridad se deberá tramitar la habilitación de la Subsecretaría de Deportes. A los fines de la tramitación de la misma se deberá presentar: 1. Plan de objetivos de la Colonia de Vacaciones o ,-Ele—tiTeÍa de Verano / Invierno y S P1A FL DEL ORIGr7' 1111-!