Ordenanza N° 3627 —

Datos de la ordenanza
Número
3627
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Decreto
1333/2009
Tema
Actividades Comerciales / Medio Ambiente
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Todo local o estructura edilicia existente y sus posteriores

transformaciones y/o ampliaciones ubicados dentro del ejido urbano, en la que se

desarrolle alguna actividad comercial que haya cambiado de rubro y que la misma

origine, en su proceso, aceites, grasas y/o similares de cualquier tipo, deberá realizar

una cámara interceptora para estas sustancias, previa a su cámara séptica.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Gestión Ambiental será la responsable, previo a la

emisión del Certificado de Aptitud Ambiental para el Desarrollo de las Actividades

Urbanas, de solicitar tal requisito.

ARTÍCULO 3°.- El tamaño, forma y dimensión de la cámara interceptora de esas

sustancias, está regida por las Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias

Domiciliarias e Industriales y el Manual de Obras Sanitarias Domiciliarias e Industriales

que, como Anexo I y II, forman parte de la presente. Deberá ubicarse la misma

preferentemente en el exterior del local.

ARTÍCULO 4°.- La ejecución de la misma estará a cargo de cada comercio y la

inspección para su correcta ejecución estará a cargo del Departamento Obras

Particulares, dependiente de la Subsecretaría do Planeamiento y del Espacio Urbano.

La inspección para su limpieza estará a cargo de la División Cloaquista, dependiente

de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 5°.- Para todos aquellos locales o estructuras edilicias denominadas como

obras nuevas y que se habiliten para su actividad comercial cuyo rubro origine tales

sustancias, se tramitarán normalmente bajo las actuales condiciones vigentes.

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