ARTÍCULO 1o-. La presente Ordenanza tiende a la regularización de las Guarderías
Transitorias de Canes que se encuentren dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2o-. DEFINIR como "Guardería Transitoria de Canes" a todo establecimiento
donde se efectúe la tenencia o guarda de la mencionada especie en condiciones de higiene y
salubridad controlada y en un hábitat controlado, respetando en todo acto las Ordenanzas
Municipales N° 2338 y N° 565 o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 3o-. Cada ejemplar que se encuentre en el establecimiento, deberá contar con
Libreta Sanitaria al día, avalada por un veterinario certificado por el Colegio de Veterinarios
de Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 4o-. Para realizar la guarda transitoria del animal, el titular del establecimiento
deberá presentar la planilla correspondiente al Anexo I de la presente Ordenanza Municipal
en original y triplicado, tanto para la guardería, para el titular o responsable del animal y para
la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5o-. Para realizar la restitución del animal en guarda transitoria al titular o
responsable del mismo, el titular del establecimiento deberá presentar la planilla
correspondiente al Anexo Il de la presente Ordenanza Municipal, en original y triplicado, tanto
para la guardería, para el titular o responsable del animal y para la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6o-. Teniendo en cuenta la actividad a llevarse a cabo, las Guarderías Transitorias
deberán contar con las siguientes características:
a) Predio:
1) Deberá contar con la habilitación correspondiente, estar cercado por una pared de
material de 1, 80 metros o vallado perimetral de alambre de malla adecuadamente cubierta a
los fines de impedir la salida de los animales del ámbito habilitado.
b) Caniles:
1) Deberán tener una superficie mínima establecida por reglamentación.
2) Deberán poseer piso de textura lisa, no porosa que pueda desinfectarse sin
inconvenientes.
3) Deberán estar separados y techados, a los fines de salvaguardar a los perros de
posibles enfrentamientos entre ellos, como así también, de las inclemencias climáticas y
contar con ventilación y calefacción adecuada.
4) Deberán permitir la fácil limpieza de las distintas áreas de trabajo, ya sean los pasillos,
caniles y el resto de las instalaciones.
5) Deberán garantizar la existencia de los medios apropiados de desinfección,
desratización y eliminación de excrementos y aguas residuales, de modo que no
comprometan bajo ninguna circunstancia la salud pública.
6) Disponer de un canil o espacio habilitado como área de cuarentena para el aislamiento
de aquellos animales que presenten evidencia clínica de padecer enfermedades infectas
contagiosas.
ARTÍCULO 7o-. Las Guarderías Transitorias deberán poseer un registro actualizado de todos
los canes que hayan sido alojados en dicho establecimiento. En dichos registros deberán
figurar los datos del tenedor responsable, así como también aquella información que se
considere de vital importancia.
ARTÍCULO 8o.- Aquel establecimiento que no cumpla con la presente será sancionado con
multa de 300 U.F.A, la que se incrementará a una 1000 U.F.A en caso de reincidencia. En
caso de una tercera infracción en el periodo de 30 días se procederá a la clausura del
criadero por el término de 15 días.
ARTÍCULO 9o.- La Subsecretaría de Gobierno será la autoridad de aplicación de la presente
siendo obligación del mismo, elaborar y mantener actualizado un registro de Guarderías
Transitorias.
ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
CLÁUSULA TRANSITORIA
Las guarderías de canes existentes contarán con un plazo de 180 días, a partir de la
promulgación de la presente, para adecuarse a lo aquí establecido.
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ORDENANZA MUNICIPAL No .-
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 17/03/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL No 483/2010