Ordenanza N° 3715 —

Datos de la ordenanza
Número
3715
Fecha de sanción
17/03/2010
Vigencia
—
Decreto
483/2010
Tema
Perros
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1o-. La presente Ordenanza tiende a la regularización de las Guarderías

Transitorias de Canes que se encuentren dentro del ejido de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2o-. DEFINIR como "Guardería Transitoria de Canes" a todo establecimiento

donde se efectúe la tenencia o guarda de la mencionada especie en condiciones de higiene y

salubridad controlada y en un hábitat controlado, respetando en todo acto las Ordenanzas

Municipales N° 2338 y N° 565 o las que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 3o-. Cada ejemplar que se encuentre en el establecimiento, deberá contar con

Libreta Sanitaria al día, avalada por un veterinario certificado por el Colegio de Veterinarios

de Tierra del Fuego.

ARTÍCULO 4o-. Para realizar la guarda transitoria del animal, el titular del establecimiento

deberá presentar la planilla correspondiente al Anexo I de la presente Ordenanza Municipal

en original y triplicado, tanto para la guardería, para el titular o responsable del animal y para

la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5o-. Para realizar la restitución del animal en guarda transitoria al titular o

responsable del mismo, el titular del establecimiento deberá presentar la planilla

correspondiente al Anexo Il de la presente Ordenanza Municipal, en original y triplicado, tanto

para la guardería, para el titular o responsable del animal y para la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 6o-. Teniendo en cuenta la actividad a llevarse a cabo, las Guarderías Transitorias

deberán contar con las siguientes características:

a) Predio:

1) Deberá contar con la habilitación correspondiente, estar cercado por una pared de

material de 1, 80 metros o vallado perimetral de alambre de malla adecuadamente cubierta a

los fines de impedir la salida de los animales del ámbito habilitado.

b) Caniles:

1) Deberán tener una superficie mínima establecida por reglamentación.

2) Deberán poseer piso de textura lisa, no porosa que pueda desinfectarse sin

inconvenientes.

3) Deberán estar separados y techados, a los fines de salvaguardar a los perros de

posibles enfrentamientos entre ellos, como así también, de las inclemencias climáticas y

contar con ventilación y calefacción adecuada.

4) Deberán permitir la fácil limpieza de las distintas áreas de trabajo, ya sean los pasillos,

caniles y el resto de las instalaciones.

5) Deberán garantizar la existencia de los medios apropiados de desinfección,

desratización y eliminación de excrementos y aguas residuales, de modo que no

comprometan bajo ninguna circunstancia la salud pública.

6) Disponer de un canil o espacio habilitado como área de cuarentena para el aislamiento

de aquellos animales que presenten evidencia clínica de padecer enfermedades infectas

contagiosas.

ARTÍCULO 7o-. Las Guarderías Transitorias deberán poseer un registro actualizado de todos

los canes que hayan sido alojados en dicho establecimiento. En dichos registros deberán

figurar los datos del tenedor responsable, así como también aquella información que se

considere de vital importancia.

ARTÍCULO 8o.- Aquel establecimiento que no cumpla con la presente será sancionado con

multa de 300 U.F.A, la que se incrementará a una 1000 U.F.A en caso de reincidencia. En

caso de una tercera infracción en el periodo de 30 días se procederá a la clausura del

criadero por el término de 15 días.

ARTÍCULO 9o.- La Subsecretaría de Gobierno será la autoridad de aplicación de la presente

siendo obligación del mismo, elaborar y mantener actualizado un registro de Guarderías

Transitorias.

ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

CLÁUSULA TRANSITORIA

Las guarderías de canes existentes contarán con un plazo de 180 días, a partir de la

promulgación de la presente, para adecuarse a lo aquí establecido.

3715

ORDENANZA MUNICIPAL No .-

SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 17/03/2010.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL No 483/2010

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