Ordenanza N° 4127 —

Datos de la ordenanza
Número
4127
Fecha de sanción
18/04/2012
Vigencia
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Tema
Actividades Comerciales
Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1º.- DETERMINAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia que la venta de elementos ópticos, entendidos éstos como todos aquellos que se interpongan en el campo visual, ya sean los prescriptos médicamente y los anteojos pregraduados, salvo todos aquellos elementos comprendidos en el sistema de seguridad industrial, como así también los anteojos de protección solar, deberán realizarse en las casas de ópticas u otros establecimientos debidamente habilitados por la autoridad sanitaria provincial.

Los anteojos de protección solar deberán contar con certificado que garantice la calidad de los mismos, el cual será expendido por un profesional óptico, con título habilitante y matriculado ante la autoridad sanitaria local.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los otros establecimientos debidamente habilitados por la autoridad sanitaria provincial destinados a la venta de anteojos, deberán estar bajo la dirección técnica de personal idóneo, el cual deberá poseer título o certificado habilitante expedido por autoridad nacional o provincial.

ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación de la presente norma será la Dirección de Comercio e Industria, dependiente de la Secretaría de Gobierno, quien instrumentará los controles pertinentes para el cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 4º.- La constatación por parte de los inspectores municipales de la existencia de la venta de elementos ópticos fuera de los ámbitos autorizados, harán pasibles al/los propietarios de los comercios de las sanciones que se establecen en el presente.

ARTÍCULO 5º.- Los elementos ópticos que se hallaren en comercios no habilitados por autoridad sanitaria serán decomisados previa confección del acta respectiva, remitiendo el material decomisado a la autoridad sanitaria para su desnaturalización o preservación de los mismos, si los considera medio de prueba de un presunto delito contra la salud pública.

ARTÍCULO 6º.- Los comercios que en la actualidad realicen venta de este tipo de productos tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento a la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente será sancionado con multas de UN MIL (1.000) UFA, en caso de la primera reincidencia multas de DOS MIL (2.000) UFA y clausura por treinta (30) días; y ante la segunda reincidencia multa de TRES MIL (3000) UFA y clausura por sesenta (60) días.

ARTÍCULO 8º.- La presente ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá impulsar campañas para garantizar la difusión de la presente.

ARTÍCULO 10º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4127

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2012.-

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