ARTICULO 1º.-OBJETO:
La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos relativos a la
habilitación y control de las condiciones edilicias y sanitarias de todo establecimiento
emplazado en la jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, sea este público o
privado, de carácter educativo o no educativo, y cualquiera sea la denominación que
adopte para su funcionamiento, que tome temporalmente a su cargo el cuidado de
niños, por encargo de las personas que detentan legalmente su guarda.
ARTÍCULO 2º .- El Departamento Ejecutivo Municipal con carácter previo a la
habilitación dará intervención al Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social
y/o a quienes tengan a su cargo las atribuciones de regulación, supervisión y control
que le reservan las leyes nacionales en materia educativa y de protección de la
infancia. A los fines de contar con la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- INSPECCIONES:
El Departamento Ejecutivo, por las áreas correspondientes dispondrá a través de
la reglamentación la oportunidad y la frecuencia con que se realizarán las inspecciones
y controles necesarios, las que como mínimo se realizarán una vez al año en cada
establecimiento habilitado.
ARTÍCULO 4º.- Todos los establecimientos regidos por la presente ordenanza deberán reunir, para obtener la habilitación los siguientes requisitos:
-En lo referente a la habilitación del local deberán cumplir con los requisitos
exigidos por la Dirección de Comercio e Industria.
-Ante la Autoridad de aplicación, y referente a la actividad a desarrollar:
a) fotocopia autenticada del título de propiedad o contrato de locación
suscripto a favor del solicitante, o cualquier título que acredite el uso y goce del
inmueble, con un plazo de vigencia de TRES (3) años como mínimo a partir de la fecha
de solicitud.
Cuando se trate de Sociedad deberá acompañarse copia del contrato social autenticado
e inscripto en el registro respectivo.
Cuando la sociedad solicitante sea una entidad de bien público, comisión de
fomento, mutual, etc., deberá presentar copia autenticada de sus estatutos, con registro
e inscripción de los mismos.
b) Contrato con servicio de emergencias médicas.
c) Las solicitudes de habilitación deberán cumplimentar los siguientes
requisitos;
1- Presentar el Proyecto Institucional, con los siguientes datos:
1.1 Datos de identificación del responsable y/o encargado del
Establecimiento.
1.2 Localización del Establecimiento.
1.3 Horarios de Funcionamiento.
1.4 Población destinataria.
1.5 Matrícula inicial de niños/as
2- Describir los Objetivos Generales y Específicos.
3- Presentar la Fundamentación del Proyecto.
4- Informe de los Recursos Humanos (Currículum Vitae)
5- Presentar Libreta Sanitaria del Personal.
6- Informar sobre las actividades a realizar con los niños.
7- Presentar el listado de los recursos mobiliarios y materiales.
ARTÍCULO 5º.- Todo establecimiento habilitado, deberá contar en forma permanente y
en un lugar accesible para ser exhibido cuando las autoridades competentes la
soliciten, la siguiente documentación:
1- Libro foliado para asiento de los informes de la Supervisión.
2- Póliza de seguro de Responsabilidad Civil en Vigencia.
3- Registro de lnscripción donde consten los datos de los niños/as que asisten al
establecimiento.
4- Legajo actualizado de los niños/as, en el que debe constar el respectivo
informe del estado de salud y toda otra información que posibilite una mejor atención
de los mismos.
ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4038
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011
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