Ordenanza N° 4038 —

Datos de la ordenanza
Número
4038
Fecha de sanción
05/10/2011
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal / Educación
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.-OBJETO:

La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos relativos a la

habilitación y control de las condiciones edilicias y sanitarias de todo establecimiento

emplazado en la jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, sea este público o

privado, de carácter educativo o no educativo, y cualquiera sea la denominación que

adopte para su funcionamiento, que tome temporalmente a su cargo el cuidado de

niños, por encargo de las personas que detentan legalmente su guarda.

ARTÍCULO 2º .- El Departamento Ejecutivo Municipal con carácter previo a la

habilitación dará intervención al Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social

y/o a quienes tengan a su cargo las atribuciones de regulación, supervisión y control

que le reservan las leyes nacionales en materia educativa y de protección de la

infancia. A los fines de contar con la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- INSPECCIONES:

El Departamento Ejecutivo, por las áreas correspondientes dispondrá a través de

la reglamentación la oportunidad y la frecuencia con que se realizarán las inspecciones

y controles necesarios, las que como mínimo se realizarán una vez al año en cada

establecimiento habilitado.

ARTÍCULO 4º.- Todos los establecimientos regidos por la presente ordenanza deberán reunir, para obtener la habilitación los siguientes requisitos:

-En lo referente a la habilitación del local deberán cumplir con los requisitos

exigidos por la Dirección de Comercio e Industria.

-Ante la Autoridad de aplicación, y referente a la actividad a desarrollar:

a) fotocopia autenticada del título de propiedad o contrato de locación

suscripto a favor del solicitante, o cualquier título que acredite el uso y goce del

inmueble, con un plazo de vigencia de TRES (3) años como mínimo a partir de la fecha

de solicitud.

Cuando se trate de Sociedad deberá acompañarse copia del contrato social autenticado

e inscripto en el registro respectivo.

Cuando la sociedad solicitante sea una entidad de bien público, comisión de

fomento, mutual, etc., deberá presentar copia autenticada de sus estatutos, con registro

e inscripción de los mismos.

b) Contrato con servicio de emergencias médicas.

c) Las solicitudes de habilitación deberán cumplimentar los siguientes

requisitos;

1- Presentar el Proyecto Institucional, con los siguientes datos:

1.1 Datos de identificación del responsable y/o encargado del

Establecimiento.

1.2 Localización del Establecimiento.

1.3 Horarios de Funcionamiento.

1.4 Población destinataria.

1.5 Matrícula inicial de niños/as

2- Describir los Objetivos Generales y Específicos.

3- Presentar la Fundamentación del Proyecto.

4- Informe de los Recursos Humanos (Currículum Vitae)

5- Presentar Libreta Sanitaria del Personal.

6- Informar sobre las actividades a realizar con los niños.

7- Presentar el listado de los recursos mobiliarios y materiales.

ARTÍCULO 5º.- Todo establecimiento habilitado, deberá contar en forma permanente y

en un lugar accesible para ser exhibido cuando las autoridades competentes la

soliciten, la siguiente documentación:

1- Libro foliado para asiento de los informes de la Supervisión.

2- Póliza de seguro de Responsabilidad Civil en Vigencia.

3- Registro de lnscripción donde consten los datos de los niños/as que asisten al

establecimiento.

4- Legajo actualizado de los niños/as, en el que debe constar el respectivo

informe del estado de salud y toda otra información que posibilite una mejor atención

de los mismos.

ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4038

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011

.-

Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.