ARTÍCULO 1 0.- ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, que el suministro a titulo oneroso o gratuito de medicamentos y suplementos dietarios cualquiera fuera su estado, debe realizarse en farmacias debidamente habilitadas por la autoridad sanitaria provincial. La venta de hierbas medicinales queda sujeta a lo establecido en los artículos 17 a 22 de la Ley Nacional 17.565, debiendo notificarse a la autoridad sanitaria provincial, cualquier infracción detectada a dicha norma.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER como autoridad de control de la presente norma, a la Dirección de Inspección General de Industria y Comercio, quien instrumentará los controles pertinentes para el cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 3°.- La constatación por parte de los inspectores municipales de la existencia de medicamentos fuera de los ámbitos autorizados, harán pasibles al/los propietarios de los comercios de las sanciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 4°.- Los medicamentos y hierbas medicinales que se hallaren en comercios no habilitados por autoridad sanitaria, serán decomisados, previa confección del acta respectiva, remitiendo el material decomisado a la autoridad sanitaria para su desnaturalización o preservación de los mismos, si los considera medio de prueba de un presunto delito contra la salud publica.
ARTÍCULO 5°.- Los comercios que en la actualidad realicen expendio de medicamentos y hierbas medicinales tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento a la prohibición establecida en el artículo 1° de la presente, será sancionado con multas de UN MIL (1.000) UFA y en caso de la primera reincidencia, multas de DOS MIL (2.000) UFA y clausura por treinta (30) días, y ante la segunda reincidencia multa de TRES MIL (3000) UFA y clausura por sesenta (60) días.
ARTÍCULO 7°.- La presente ordenanza deberá ser regiamentada dentro de noventa (90) días.
ARTÍCULO 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá impulsar campañas para garantizar la difusión de la presente. Con,cedo-elt4era~ cl& la Ciadad Wattaie• ARICULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 23/09/2009