ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 3610, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, que el suministro a título oneroso o gratuito de medicamentos, cualquiera fuera su estado, debe realizarse en farmacias debidamente habilitadas por la autoridad sanitaria provincial. La venta de hierbas medicinales queda sujeta a lo establecido en los artículos 17 a 22 de la Ley Nacional 17.565, debiendo notificarse a la autoridad sanitaria provincial, cualquier infracción detectada a dicha norma."
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5049
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-