| 4957 |
07/10/2015 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR a la "Asociación Mutual del Personal de Seguridad de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur", de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4936 |
07/10/2015 |
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Sindicato Austral de Luz y Fuerza, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4929 |
26/08/2015 |
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose la altura de 11,50 m. sobre la línea de edificación contrafrontal y medida desde el nivel de piso natural, para la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 16, Parcela 12, de acuerdo a los planos presentados en Expediente DU-10899/2014. […ver más en el detalle] |
—
|
Mod. por 5009
|
|
| 4926 |
26/08/2015 |
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Capítulo I el artículo I.2 "Relativo al Terreno", del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, la definición de Línea de Edificación Contra-Frontal o Interior, la que quedará redactada de la siguiente manera: "Línea de Edificación Interior y/o Contra-Frontal: La que limita el área edificable de la parcela en el contra-frente de la misma. Dicha línea coincidirá con la línea de retiro contra-frontal." […ver más en el detalle] |
—
|
Mod. 2139
|
|
| 4915 |
26/08/2015 |
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, de acuerdo al croquis que como Anexo 1 forma parte integral de la presente: " […ver más en el detalle] |
—
|
Mod. 1494
|
|
| 4909 |
26/08/2015 |
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, el predio identificado catastralmente en forma provisoria como Sección J, Macizo 37, Parcela 6B, de aproximadamente tres mil cien metros cuadrados (3.100 m2), según croquis que corre agregado como Anexo I, destinado a la construcción de un espacio social y deportivo para beneficio de la comunidad y continuar con el trámite de extensión del título de propiedad, de conformidad a las prescripciones de los artículos siguientes, una vez registrada la mensura correspondiente. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4907 |
26/08/2015 |
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4906 |
26/08/2015 |
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Cooperativa de Vivienda y Consumo "Vida-Hogar-Herencia" Limitada, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4905 |
26/08/2015 |
ARTÍCULO 1- EXCEPTUAR a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4889 |
08/07/2015 |
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4888 |
08/07/2015 |
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar la construcción de un centro comunitario en el espacio verde denominado catastralmente como Sección B, Macizo 80, de la ciudad de Ushuaia de acuerdo al croquis que como Anexo I corre adjunto a la presente. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4887 |
08/07/2015 |
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR el estacionamiento vehicular sobre ambas márgenes de la calle General Don José Francisco de San Martín, entre las calles Guaraní y Brigadier Juan Manuel de Rosas, y entre las calles 25 de Mayo y Yaganes. El pago del estacionamiento medido se regirá según los horarios y tarifas vigentes. […ver más en el detalle] |
—
|
Mod. 3117
Deroga 3849,1190,3025,3039
|
|
| 4885 |
08/07/2015 |
ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con los vecinos frentistas del Pasaje Peatonal ubicado entre los Macizos 2F y 2G de la Sección K, que corre entre las calles Hol-Hol y Karukinka (N), de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente, la custodia del sector del Pasaje Peatonal aledaño a cada parcela, conforme los lineamientos que se establecen en la presente, en el marco de la Minuta de Comunicación CD N° 49/2014 del 20/08/2014. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4869 |
08/07/2015 |
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo V.3.6.1 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, y en el inciso a) del artículo III.4.3.4 del Código de Edificación, en lo referido a los cuerpos salientes sobre la vía pública, a la obra ubicada en el predio identificado según catastro como Parcela 4b, Macizo 82, Sección D, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, autorizándose un cuerpo saliente de 0,50 m. de profundidad por un largo de 12,50 m., conforme a la documentación que obra en fojas 11 y 13 del Expediente DU-2035-2015. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4858 |
08/07/2015 |
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación en forma directa con la cooperativa de trabajo "IYU Limitada", Matrícula N° 44.427, para la construcción de cincuenta (50) viviendas de carácter social con infraestructura por la suma de pesos treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ($37.457.000), y con la Cooperativa de Trabajo "Patagonia Austral Limitada", Matrícula N° 47.426, la ejecución de cincuenta (50) viviendas de carácter social con infraestructura por la suma de pesos treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ($37.457.000) de acuerdo a la documentación y antecedentes obrantes en el Expediente Municipal OP 8814/2014 en el marco del Convenio Específico, registro Municipal N° 8901, Programa Federal de Integración Sociocomunitaria, Viviendas Nuevas, provincia de Tierra del Fuego, Ushuaia, suscripto entre la Subsecretaríá de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto Provincial de Vivienda y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de ejecutar cien (100) viviendas de carácter social con infraestructura en la ciudad de Ushuaia. Convenio aprobado ad-referéndum del Concejo Deliberante por Decreto Municipal N° 303/2015. En el Anexo I del convenio se establece que la subsecretaría financiará un monto total de pesos setenta y cuatro millones novecientos catorce mil ($74.914.000), para la construcción de cien (100) viviendas con infraestructura en un plazo obra de seis (06) meses mediante la contratación de dos (2) cooperativas de trabajo. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4855 |
08/07/2015 |
ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7º de la Ordenanza Municipal N° 3178. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4827 |
25/03/2015 |
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR el Acta de Intención N° 8832, mediante el cual la Municipalidad de Ushuaia y la Unión Obrera Metalúrgica de la República acuerdan aunar esfuerzos para la construcción de una clínica y un establecimiento educativo para beneficio de la comunidad. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4810 |
10/12/2014 |
ARTICULO 1º.- Serán reconocidas como Organizaciones de Representación Vecinal (ORV) las organizaciones de vecinos, de carácter voluntario, sin fines de lucro, que tengan por objeto satisfacer las necesidades comunes mediante la participación comunitaria, que se encuentren trabajando en un mismo barrio, cuenten con el aval de los vecinos y sea representativa del mismo; aquellas, cualquiera sea su denominación, serán reconocidas como tales por la Municipalidad de Ushuaia a los fines del artículo 258 de la Carta Orgánica Municipal.
En todos los casos, las mismas deberán cumplir con la presente normativa o la que la reemplace en el futuro. […ver más en el detalle] |
—
|
Deroga 2698
|
|
| 4794 |
12/11/2014 |
ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4768 |
12/11/2014 |
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1733/2014, de fecha 20 de octubre de 2014, mediante el cual se aprueba ad referéndum del Concejo Deliberante el Convenio registrado bajo el N° 8731, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y el Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación Fueguina, por medio del cual el Municipio manifiesta su intención de disponer para el "SUTEF" el predio identificado catastralmente como Sección Q, Macizo 4A, Parcela 4, con una superficie de nueve mil trescientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros (9.329,50 m 2), ubicada en la urbanización Alakalufes II, destinado a la construcción de un polideportivo de usos múltiples para el beneficio de la comunidad, conforme plancheta catastral que corre agregada al presente. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4759 |
12/11/2014 |
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR para la obra ubicada en el predio identificado según catastro como Parcela 1g, del Macizo 35, de la Sección A, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de Leonardo Pedro Buiatti, el indicador urbanístico 1 para el nivel de edificación — 2,90 m., conforme al proyecto tramitado mediante Expediente de Obra N° 594/2007 del registro municipal, sin perjuicio de disponer que todo local ubicado en el mencionado nivel de edificación, cuyo uso sea distinto al de guarda vehicular, deberá cumplir con las correspondientes condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa vigente. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4752 |
12/11/2014 |
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal la contratación en forma directa con la Cooperativa de Trabajo "IYU Limitada", Matrícula 44.427, para la construcción de veinticinco (25) viviendas por la suma de: pesos dieciséis millones doscientos noventa y tres mil ($16.293.000), y con la Cooperativa de Trabajo
"Patagonia Austral Limitada", Matrícula N° 47.426, la ejecución de veinticinco (25) viviendas de carácter social por la suma de: pesos dieciséis millones doscientos noventa y tres mil ($16.293.000), de acuerdo a la documentación y antecedentes obrantes en el Expediente Municipal SP 4191/2014 en el marco del Convenio Específico, registro Municipal N° 8666, Programa Federal de Integración Sociocomunitaria, Viviendas Nuevas, provincia de Tierra del Fuego, Ushuaia, suscripto
entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; el Instituto Provincial de Vivienda y la Municipalidad de Ushuaia, con el objeto de ejecutar cincuenta (50) viviendas en la ciudad de Ushuaia. Convenio aprobado ad
referéndum del Concejo Deliberante por Decreto Municipal N° 1699/2014. En el Anexo I del convenio se establece que la subsecretaría financiará un monto total de pesos: treinta y dos millones quinientos ochenta y seis mil ($32.586.000), para la construcción de cincuenta (50) viviendas en un plazo obra de seis (6) meses mediante la contratación de dos cooperativas de trabajo. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4735 |
24/09/2014 |
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar construcciones de nuevos nichos, de acuerdo al modelo indicativo que como Anexo I, corre agregado a la presente, sobre las parcelas que se recuperen a futuro, o que se hayan recuperado en el cementerio de Antiguos Pobladores, por aplicación de las cláusulas 12, 14, 17, 32 y 40 Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 907, modificada por la Ordenanza Municipal Nº 2192. […ver más en el detalle] |
—
|
|
|
| 4730 |
24/09/2014 |
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo VI.5.2 "Altura Mínima" del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal Nº 2139, quedando el mismo redactado conforme a continuación se detalla:
"VI.5.2. ALTURAS MÍNIMAS".
VI.5.2.1. Estacionamiento en edificios o edificios de cocheras:
Altura mínima. 2,20 m a fondo de viga o paso libre.
La ventilación de una cochera debe ser natural, permanente y satisfacer los requerimientos para un local de tercera clase. La ventilación natural puede como alternativa, ser reemplazada por una mecánica. En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, la D.O.P. exigirá inyección y extracción simultánea de aire.
VI.5.2.2. Estacionamiento en viviendas.
Considerando que muchas veces los garajes se transforman en quinchos familiares, dependiendo de su superficie la altura mínima será de:
locales hasta 15m2 (1 módulo) = 2,2m.
mayor a 15m2 (más de un módulo) =2,4m.
En los casos donde se proyecte ambos locales, quincho familiar y estacionamiento/garaje
como locales individuales, la altura mínima del estacionamiento podrá ser de 2.2m.
VI.5.2.3. Depósitos:
Depósitos domésticos: no se establece.
Depósitos comerciales: altura mínima será de 2,20m.
VI.5.2.4. Los demás locales de 4ta clase no consignados, tendrán una altura mínima de 2,4m.
La autoridad de aplicación autorizará en los casos técnicamente justificados, las alturas menores a las normadas. […ver más en el detalle] |
—
|
Mod. 2139
|
|
| 4725 |
20/08/2014 |
ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR por la presente el Sistema de Acceso a la Vivienda con Asistencia Financiera de Programas Nacionales o Provinciales, el que podrá aplicarse en el marco del Programa de Creación de Suelo Urbano establecido por Ordenanza Municipal Nº 3085, y/o para parcelas o macizos urbanísticarnente consolidados. […ver más en el detalle] |
—
|
Deroga 4479
|
|