ARTÍCULO 1- EXCEPTUAR a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con los asociados y/o las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo, por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas), y de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con las entidades, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos:
1. Custodia y cercado del predio;
2. Formulación del proyecto:
a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos;
b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios;
c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies;
d) plazo estimado de construcción,
e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas.
3. Documentación de obra y cronograma de ejecución;
4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales a momento de su adjudicación a cada propietario individual.
En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el presente artículo, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplan con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR, una vez vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas y/o unidades funcionales que surjan del proyecto aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional, creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4905
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-