ARTICULO 1°.- AUTORIZAR el estacionamiento vehicular sobre ambas márgenes de la calle General Don José Francisco de San Martín, entre las calles Guaraní y Brigadier Juan Manuel de Rosas, y entre las calles 25 de Mayo y Yaganes. El pago del estacionamiento medido se regirá según los horarios y tarifas vigentes.
ARTICULO 2° - PROHIBIR el estacionamiento en ambas márgenes de la calle General Don José Francisco de San Martín, entre las calles Brigadier Juan Manuel de Rosas y 25 de Mayo.
ARTÍCULO 3° - EXCEPTUAR de la prohibición establecida en el artículo 2° a la margen norte de la calle General Don José Francisco de San Martín, entre las calles Brigadier Juan Manuel de Rosas y 25 de Mayo en el horario comprendido entre las 21:00 y las 04:00.
ARTICULO 4°.- RESERVAR las dársenas ubicadas en el tramo de la calle General Don José Francisco de San Martín previsto en el artículo 2°, exclusivamente para carga y descarga de mercaderías y para ascenso y descenso de pasajeros, incluyéndose los vehículos autorizados mediante artículo 1° de la Ordenanza Municipal 3849.
ARTICULO 5°.- SUSTITUIR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal 3117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR un espacio reservado entre discos de doce (12) metros sobre la margen este de la calle Juana Genoveva Fadul a partir de los cinco (5) metros d la línea de edificación desde la intersección con la calle General Don José Francisco de San Martín, con la leyenda "Reservado Vehículos Oficiales de la Intendencia".
ARTICULO 6°.- SUSTITUIR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal 3117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTICULO 5°.- PROHIBIR el estacionamiento de vehículos de pasajeros y/o de a cargas con un peso superior a diez mil kilogramos (10.000 Kg.) en las siguientes calles:
a) General Don José Francisco de San Martín: en toda la extensión;
b) Don Bosco: entre Gobernador Esteban Deloqui y Gobernador Félix María Paz;
c) 9 de Julio: entre General Don José Francisco de San Martín y Gobernador Félix María Paz;
d) 25 de Mayo: entre General Don José Francisco de San Martín y Gobernador Félix María Paz;
e) General Roca: entre avenida Maipú y General Don José Francisco de San Martín." ARICULO 7°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las medidas pertinentes para implementar la señalización y demarcación vial correspondiente conforme a lo estatuido por ésta Ordenanza.
ARTICULO 8°.- DEROGAR el inciso a) del artículo 1º, y el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 3849; y las Ordenanzas Municipales N° 1190, 3025 y 3039.
ARTICULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4887
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-