ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR espacios reservados entre discos de TRES (3) unidades - 21
(veintiún) metros de longitud, para el ascenso y descenso de pasajeros con una leyenda en
placa adicional "ESPACIO RESERVADO PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS
DESTINADO A HOSPEDAJES TURISTICOS", los que estarán emplazados según el
siguiente detalle:
a) sobre margen sur de la Avenida José de San Martín, entre las calles 9 de Julio y Juana
Fadul, próximo a su intersección con 9 de Julio;
b) sobre margen sur de la Avenida José de San Martín, entre las calles Belgrano y
Sarmiento, próximo a su intersección con Sarmiento;
c) sobre margen sur de la Avenida José de San Martín, entre las calles Onas y Patagonia, próximo a su intersección con Patagonia;
d) sobre margen oeste de la calle Laserre, entre la Avenida San Martin y Avenida Maipú,
próximo a su intersección con Avenida Maipú.
ARTÍCULO 2º.- PROHIBIR el estacionamiento, fuera de los espacios establecidos por el
artículo 1º de la presente, de vehículos de transporte de pasajeros con un peso superior a
los diez mil (10.000) kilogramos, en toda la extensión de la Avenida José de San Martín.
ARTÍCULO 3º .- Los Espacios Reservados mencionados en los puntos a, b, c, y, d quedan
exentos del cobro de todo tipo de tasa por tratarse de un servicio indispensable para el
ascenso y descanso de pasajeros, turistas trasladados por todos los transportes públicos y
privados habilitados en la municipalidad de Ushuaia y en la Provincia de Tierra del Fuego
desde y hacia el aeropuerto internacional y como también de recorridos denominadas
excursiones.
ARTÍCULO 4° .- La presente ordenanza regirá anualmente desde el inicio de la temporada
turística, desde el 01 de enero de 2011 y hasta el siguiente año al día anterior de la misma
fecha, en caso de no haber objeción se renovará automáticamente.
ARTÍCULO 5°.- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se procederá a implementar
las señales viales correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en la presente
Ordenanza, el vehículo de fantasía de la empresa "Ushuaia Double Decker Tour", autorizado
por Ordenanza Municipal 2502.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3849
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010