Ordenanza N° 3849 NO

Datos de la ordenanza
Número
3849
Fecha de sanción
03/11/2010
Vigencia
NO
Tema
Tránsito
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR espacios reservados entre discos de TRES (3) unidades - 21

(veintiún) metros de longitud, para el ascenso y descenso de pasajeros con una leyenda en

placa adicional "ESPACIO RESERVADO PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS

DESTINADO A HOSPEDAJES TURISTICOS", los que estarán emplazados según el

siguiente detalle:

a) sobre margen sur de la Avenida José de San Martín, entre las calles 9 de Julio y Juana

Fadul, próximo a su intersección con 9 de Julio;

b) sobre margen sur de la Avenida José de San Martín, entre las calles Belgrano y

Sarmiento, próximo a su intersección con Sarmiento;

c) sobre margen sur de la Avenida José de San Martín, entre las calles Onas y Patagonia, próximo a su intersección con Patagonia;

d) sobre margen oeste de la calle Laserre, entre la Avenida San Martin y Avenida Maipú,

próximo a su intersección con Avenida Maipú.

ARTÍCULO 2º.- PROHIBIR el estacionamiento, fuera de los espacios establecidos por el

artículo 1º de la presente, de vehículos de transporte de pasajeros con un peso superior a

los diez mil (10.000) kilogramos, en toda la extensión de la Avenida José de San Martín.

ARTÍCULO 3º .- Los Espacios Reservados mencionados en los puntos a, b, c, y, d quedan

exentos del cobro de todo tipo de tasa por tratarse de un servicio indispensable para el

ascenso y descanso de pasajeros, turistas trasladados por todos los transportes públicos y

privados habilitados en la municipalidad de Ushuaia y en la Provincia de Tierra del Fuego

desde y hacia el aeropuerto internacional y como también de recorridos denominadas

excursiones.

ARTÍCULO 4° .- La presente ordenanza regirá anualmente desde el inicio de la temporada

turística, desde el 01 de enero de 2011 y hasta el siguiente año al día anterior de la misma

fecha, en caso de no haber objeción se renovará automáticamente.

ARTÍCULO 5°.- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se procederá a implementar

las señales viales correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Queda exceptuado de las prohibiciones establecidas en la presente

Ordenanza, el vehículo de fantasía de la empresa "Ushuaia Double Decker Tour", autorizado

por Ordenanza Municipal 2502.

ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3849

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010

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