Ordenanza N° 3039 NO

Datos de la ordenanza
Número
3039
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 3025, conforme se transcribe a continuación: "

ARTICULO 1°.- AUTORIZASE el estacionamiento vehicular sobre ambas márgenes de la Avenida San Martín, entre las calles Guaraní y Yáganse, de Lunes a Viernes en el horario de 06:30 horas a 01:30 horas del día siguiente, y las 24 horas los días Sábados, Domingos y Feriados, con las restricciones establecidas en la presente."

ARTICULO 2°.- SUSTITUYASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 3025, conforme se transcribe seguidamente: "

ARTICULO 2°.- PROHIBASE el estacionamiento de vehículos de transporte de pasajeros y/o cargas con un peso superior a los DIEZ MIL (10.000) kilogramos en toda la extensión de la Avenida San Martín."

ARTICULO 3°.- SUSTITUYASE el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 3025, conforme se transcribe seguidamente: "

ARTICULO 5°.- Los vehículos referidos en el Artículo 2° de la presente, estarán habilitados para efectuar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros y cargas o descarga de mercaderías, únicamente en los espacios señalizados a tal efecto, dentro de los primeros VEINTE (20) metros contados a partir de las esquinas sobre la margen Sur de la Avenida San Martín. Verificada por la Autoridad de Aplicación la violación de la presente disposición, la misma dará lugar a la intervención conforme el procedimiento establecido por la *Ordenánza Municipal N° 1306 y sus modificatorias." ARTICÚLO 4°.- INCORPORASE como Artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 3025, el siguiente texto: "

ARTICULO 10.- PROHIBASE el estacionamiento y la detención de todo tipo de vehículos automotores sobre la margen Sur de la Avenida San Martín, en el tramo comprendido entre la calle Juana Genoveva Fadul y la proyección de la línea de finalización del edificio de la sede de la Intendencia Municipal, sita en Avenida San Martín N° 660, la que estará librada íntegramente al tránsito peatonal. Verificada por la Autoridad de Aplicación la violación de la presente disposición, la misma dará lugar a la intervención conforme el procedimiento establecido por la Ordenanza Municipal N° 1306 y sus modificatorias."

ARTICULO 5°.- INCORPORASE como Artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 3025 el texto que se transcribe a continuación: "

ARTICULO 11.- PROHIBASE la circulación y estacionamiento de vehículos de transporte In j,•rk Hieio‘ ,on Arl;en:ino, (12. ' , , Ordenanza Numero: 3039 Miria riria F. 2/3 Jefa D acho Gral - A.L.M Munici de Ushuaia Concyja- el de/a Citulad cie de Pasajeros y/o cargas que superen los DIEZ MIL (10.000) kilogramos, sobre las siguientes arterias: Don Bosco entre Gobernador Esteban Deloqui y Gobernador Félix María Paz; 9 de Julio entre Avenida San Martín y Gobernador Félix María Paz; 25 de Mayo entre Avenida San Martín y Gobernador Félix María Paz; y General Roca entre Avenida Maipú y Avenida San Martín."

ARTICULO 6°.- ESTABLEZCASE que la vigencia de la disposiciones introducidas por la presente a la Ordenanza Municipal N° 3025, será hasta la habilitación al tránsito vehicular de la Primera Etapa de la Obra de Ampliación de la Avenida Maipú.

ARTICULO 7°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 0 ORDENANZA MUNICIPAL N° 39 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 21/04/2006.

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