ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta a la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, el predio identificado catastralmente en forma provisoria como Sección J, Macizo 37, Parcela 6B, de aproximadamente tres mil cien metros cuadrados (3.100 m2), según croquis que corre agregado como Anexo I, destinado a la construcción de un espacio social y deportivo para beneficio de la comunidad y continuar con el trámite de extensión del título de propiedad, de conformidad a las prescripciones de los artículos siguientes, una vez registrada la mensura correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR a la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ordenanza Municipal N° 2025, en virtud del anteproyecto presentado obrante en Expediente Municipal GU-10503/2014, sobre el predio identificado catastralmente en forma provisoria como Sección J, Macizo 37, Parcela 6B.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER el valor de venta del predio conforme el artículo 6°, inciso a), de la Ordenanza Municipal N° 2025. Los ajustes de los valores de venta que surjan como consecuencia de la mensura definitiva, se calcularán a la fecha del dictado del correspondiente decreto de adjudicación.