ARTICULO 1º.- EXCEPTUAR a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7º de la Ordenanza Municipal N° 3178.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y/o sus asociados, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares, colectivas o prototipos de vivienda apareadas).
ARTICULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y/o sus asociados, convenios de custodia y/o preadjudicación, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos:
1. Custodia y cercado del predio;
2. Formulación del proyecto:
a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales estacionamientos, accesos;
b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios;
c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies;
d) plazo estimado de construcción;
e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas.
3. Documentación de obra y cronograma de ejecución;
4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual.
Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la adjudicación definitiva de la parcela o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la parcela o soluciones habitacionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme al sistema de puntajes establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro.
En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3°, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4855
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-