ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Sindicato Austral de Luz y Fuerza, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con los asociados y/o el Sindicato Austral de Luz y Fuerza, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas), y de transferir la custodia del sector específico a urbanizar en conjunto con la entidad, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos: 1. Custodia y cercado del predio; 2. Formulación del proyecto: a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototípo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos; b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios; c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies; d) plazo estimado de construcción; e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas; 3. Documentación de obra y cronograma de ejecución; 4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el presente artículo, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR, una vez vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas y/o unidades funcionales que surjan del proyecto aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en el Sindicato Austral de Luz y Fuerza, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro.