Ordenanza N° 4906 —

Datos de la ordenanza
Número
4906
Fecha de sanción
26/08/2015
Vigencia
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Tema
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Comisión
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Descripción

ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR a la Cooperativa de Vivienda y Consumo "Vida-Hogar-Herencia" Limitada, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con los asociados y/o la Cooperativa de Vivienda y Consumo "Vida-Hogar-Herencia" Limitada, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares colectivas o prototipos de vivienda apareadas), y de transferir la custodia del sector especifico a urbanizar en conjunto con las entidades, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos:

1. Custodia y cercado del predio;

2. Formulación del proyecto:

a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales, estacionamientos, accesos,

b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios;

c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies;

d) plazo estimado de construcción;

e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas.

3. Documentación de obra y cronograma de ejecución;

4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual.

En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el presente artículo, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplan con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales.

ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR, una vez vencido el plazo establecido y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar las parcelas y/o unidades funcionales que surjan del proyecto aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en la Cooperativa .de Vivienda y Consumo "Vida-Hogar-Herencia" Limitada, estar inscriptos en el Registro único de Demanda Habitacional, creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, o la norma que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4906

SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/08/2015.-

Asunto de origen
Asunto 521/2015
Proyecto Ordenanza 2º Lectura
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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