ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Capítulo I el artículo I.2 "Relativo al Terreno", del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, la definición de Línea de Edificación Contra-Frontal o Interior, la que quedará redactada de la siguiente manera: "Línea de Edificación Interior y/o Contra-Frontal: La que limita el área edificable de la parcela en el contra-frente de la misma. Dicha línea coincidirá con la línea de retiro contra-frontal."
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR la definición de "Altura Máxima de Edificación" del artículo I.3 "Relativo al Tejido Urbano", del Capítulo I del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, la que quedará redactada de la siguiente manera: "Plano Límite de Altura Máxima: Es el plano virtual paralelo al suelo que, definido a partir de la altura máxima establecida para cada zona, limita el volumen edificable por parcela."
ARTÍCULO 3°.- ELIMINAR la definición de "Altura de Edificación" del Capítulo I, artículo I.3. "Relativo al Tejido Urbano", del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 4º.- ELIMINAR la definición de "Línea de Edificación Contra-Frontal" del Capítulo I, artículo I.3. "Relativo al Tejido Urbano", del Código de Planeamiento Urbano ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el artículo V.3.3 "Retiro Contra-Frontal" del Capítulo V del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el que quedará redactado de la siguiente manera: "V.3.3 Retiro Contra-Frontal: Quedará definido según la determinación del espacio libre de macizo. En los lotes en esquina no se exigirá retiro contra-frontal, liberándose la parcela a la aplicación del F.O.S. de cada zona. En caso de parcelas atípicas la autoridad de aplicación definirá cual es el contra - frente de la parcela y de la misma manera indicará la línea de edificación interior y/o - contra-frontal."
ARTÍCULO 6°.- MODIFICAR el artículo V.4 "Altura Máxima y Plano Limite", del Capítulo V del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuaia, el que quedará redactado de la siguiente manera: "V.4 Altura Máxima y Plano Límite. Se establecerán alturas máximas sobre la línea de edificación frontal y contrafrontal para las zonas en particular. Estas se medirán desde el nivel de terreno natural y serán coincidentes, con excepción de aquellas zonas donde se permitan alturas de edificación frontal superior a los 12 m., en las cuales la construcción sobre línea contrafrontal no podrá superar esta altura. Además se definirá un plano límite de altura máxima según las zonas." (Lo enunciado en este artículo estará acompañado por el gráfico N° 01 del Anexo I que corre agregado a la presente).
ARTÍCULO 7°.- MODIFICAR el artículo V.4.1, del Capítulo V del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el que quedará redactado de la siguiente manera: "V.4.1.Definición de Envolvente Máxima de Edificación: a) la envolvente máxima de edificación permitida según zona, será la determinada por el polígono que se inscribe sobre el terreno natural entre la altura máxima sobre la línea municipal y/o línea de edificación, un plano inclinado a 45º hasta la intersección con el plano límite de altura máxima y un plano inclinado contra-frontal a 45° y la línea de edificación contrafrontal. (Lo enunciado en este inciso estará acompañado por el gráfico N° 02 del Anexo I que corre agregado a la presente). b) en los casos donde la altura máxima de edificación sea mayor a 12m., su altura de línea de edificación contra-frontal o interior no podrá ser mayor a los 12m." (Lo enunciado en este inciso estará acompañado por el gráfico N° 03 del Anexo II que corre agregado a la presente).
ARTÍCULO 8°.- MODIFICAR el inciso c), del artículo V.4.2. "Construcciones Permitidas por Sobre los Planos Limites de Altura Máxima o Altura Máxima de Edificación" del Capítulo V del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) podrán sobresalir pisos técnicos para albergar salas de máquina (calderas, instalaciones de acondicionamientos de aire), tanques de reserva de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, hasta una altura máxima de 3 m., ocupando un máximo del 30% de la última planta habitable. Será tratado arquitectónicamente con materiales similares a los de fachada." (Lo enunciado en este inciso será acompañado del gráfico N° 07 del Anexo IV que corre agregado a la presente).
ARTÍCULO 9º.- MODIFICAR los gráficos que acompañan los incisos a), b) y c) del artículo V.4.3.2. "Altura según la pendiente del terreno" del Capítulo V del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, quedando reemplazados por el Gráfico N° 04 del Anexo II y los gráficos N° 05 y N° 06 del Anexo III respectivamente que corren agregados a la presente.
ARTÍCULO 10.- INCORPORAR al artículo IV.4. "Nuevas Parcelas" del Capítulo IV, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el artículo IV.4.9 denominado "Unificación de parcelas" que quedará redactado de la siguiente forma: "IV.4.9. Unificación de parcelas. El producto de dicha unificación solo se beneficiará del aumento de superficies, así como de los premios normados en el artículo VII Zonificación, y NO sobre sus retiros, ya sea frontales como contra-frontales, debiendo mantener los retiros establecidos para las parcelas de origen. Dichas parcelas mantendrán sus indicadores originales, no asimilando los indicadores de la mejor parcela."