ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR al Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de la aplicación del inciso 2° del artículo 6° y del artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3178.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y/o sus asociados, para asignar fracciones fiscales en los sectores de la urbanización de Barrancas del Pipo por una superficie que permita cubrir la cantidad de soluciones habitacionales de acuerdo a la disponibilidad municipal existente, con el fin de desarrollar proyectos que tengan como objeto la construcción de soluciones habitacionales (viviendas unifamiliares, colectivas o prototipos de vivienda apareadas).
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur convenios, a los efectos de transferir la custodia del sector específico a urbanizar en conjunto con la entidad, formalizando las instancias de cooperación técnica con el municipio para el desarrollo de la propuesta y los plazos máximos para la formulación de la misma, conforme los siguientes lineamientos:
1. Custodia y cercado del predio;
2. Formulación del proyecto;
a) características del conjunto habitacional a construir, cantidad de plantas o prototipo de viviendas apareadas, número de unidades funcionales estacionamientos, accesos;
b) descripción de las obras previas de apertura de calles, pasajes internos o infraestructura de servicios;
c) especificaciones y características técnicas de las viviendas: cantidad de ambientes, superficies.
d) plazo estimado de construcción;
e) distribución de responsabilidades mutuas en la congestión de las mismas;
3. Documentación de obra y cronograma de ejecución;
4. Grado de terminación de las viviendas o unidades funcionales al momento de su adjudicación a cada propietario individual. Vencido el plazo establecido, y cumplidas las condiciones establecidas en el convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la adjudicación definitiva de la parcela o unidades funcionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar la parcela o soluciones habitacionales que surjan del proyecto urbano aprobado y hasta completar el cupo resultante del mismo, a los beneficiarios, quienes deberán ser postulantes nucleados en el Sindicato del Personal Jerárquico de la Administración Pública de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estar inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional creado por Ordenanza Municipal N° 3131, haber sido evaluados y clasificados conforme al sistema de puntajes establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3178 y cumplir con los requisitos para el acceso a soluciones habitacionales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2025, sus modificaciones y su reglamentación, o la norma que la reemplace en el futuro. En forma previa a la suscripción del convenio previsto en el artículo 3°, serán desagregados del listado aquellos postulantes que no cumplen con la normativa vigente para el acceso a soluciones habitacionales.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4889
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08/07/2015.-