ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo VI.5.2 "Altura Mínima" del Código de Planeamiento Urbano, Ordenanza Municipal Nº 2139, quedando el mismo redactado conforme a continuación se detalla:
"VI.5.2. ALTURAS MÍNIMAS".
VI.5.2.1. Estacionamiento en edificios o edificios de cocheras:
Altura mínima. 2,20 m a fondo de viga o paso libre.
La ventilación de una cochera debe ser natural, permanente y satisfacer los requerimientos para un local de tercera clase. La ventilación natural puede como alternativa, ser reemplazada por una mecánica. En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, la D.O.P. exigirá inyección y extracción simultánea de aire.
VI.5.2.2. Estacionamiento en viviendas.
Considerando que muchas veces los garajes se transforman en quinchos familiares, dependiendo de su superficie la altura mínima será de:
locales hasta 15m2 (1 módulo) = 2,2m.
mayor a 15m2 (más de un módulo) =2,4m.
En los casos donde se proyecte ambos locales, quincho familiar y estacionamiento/garaje
como locales individuales, la altura mínima del estacionamiento podrá ser de 2.2m.
VI.5.2.3. Depósitos:
Depósitos domésticos: no se establece.
Depósitos comerciales: altura mínima será de 2,20m.
VI.5.2.4. Los demás locales de 4ta clase no consignados, tendrán una altura mínima de 2,4m.
La autoridad de aplicación autorizará en los casos técnicamente justificados, las alturas menores a las normadas.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Artículo III.5.6.4. "Altura Mínima para los Locales de Cuarta Clase" del Código de Edificación vigente, quedando el mismo redactado conforme a continuación se detalla:
"III.5.6.4. "ALTURA MÍNIMA PARA LOS LOCALES DE CUARTA CLASE".
III.5.6.4.1. Estacionamiento en edificios o edificios de cocheras:
Altura mínima. 2,20 m a fondo de viga o paso libre.
La ventilación de una cochera debe ser natural, permanente y satisfacer los requerimientos para un local de 3ra. Clase. La ventilación natural puede como alternativa, ser reemplazada por una mecánica. En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, la Dirección de Obras Públicas exigirá inyección y extracción simultánea de aire.
III.5.6.4.2. Estacionamiento en viviendas.
Considerando que muchas veces los garajes se transforman en quinchos familiares, dependiendo de su superficie la altura mínima será de:
Locales hasta 15m2 (1 módulo) = 2,2m.
Mayor a 15m2 (más de un módulo) =2,4m.
En los casos donde se proyecte ambos locales, quincho familiar y estacionamiento/garaje como locales individuales, la altura mínima del estacionamiento podrá ser de 2,2m.
III.5.6.4.3. Depósitos:
Depósitos domésticos: no se establece.
Depósitos comerciales: altura mínima será de 2,20m.
III.5.6.4.4. Los demás locales de 4ta clase no consignados tendrán una altura mínima de 2,4m.
La autoridad de aplicación autorizará, en los casos técnicamente justificados, las alturas menores a las normadas".
ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el Artículo III.8.5. "Iluminación y Ventilación de Locales de Cuarta Clase y Escaleras Secundarias" del Código de Edificación vigente, quedando el mismo redactado conforme a continuación se detalla:
"III.8.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE CUARTA CLASE Y ESCALERAS SECUNDARIAS”
Un local de cuarta clase no requiere en general recibir luz del día y ventilación por patio auxiliar.
Excepto los estacionamientos en edificios y los edificios de cocheras en donde la ventilación debe ser natural, permanente y satisfacer los requerimientos para un local de tercera clase.
La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica. En una cochera ubicada en sótano que posea ventilación mecánica, la D.O.P. exigirá inyección y extracción simultánea de aire".
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4730
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-