ARTICULO 1º.- Serán reconocidas como Organizaciones de Representación Vecinal (ORV) las organizaciones de vecinos, de carácter voluntario, sin fines de lucro, que tengan por objeto satisfacer las necesidades comunes mediante la participación comunitaria, que se encuentren trabajando en un mismo barrio, cuenten con el aval de los vecinos y sea representativa del mismo; aquellas, cualquiera sea su denominación, serán reconocidas como tales por la Municipalidad de Ushuaia a los fines del artículo 258 de la Carta Orgánica Municipal.
En todos los casos, las mismas deberán cumplir con la presente normativa o la que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 2º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Unidad de Gestión Barrial que el Departamento Ejecutivo designe, tendrá a su cargo la coordinación de todos los temas relacionados con el municipio y las Organizaciones de Representación Vecinal.
ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación asesorará gratuitamente en todo lo relativo a la contabilidad de las Organizaciones de Representación Vecinal y actuación administrativa ante la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 4º.- La Municipalidad impulsará, reconocerá y garantizará la constitución de Organizaciones de Representación Vecinal como asociaciones voluntarias de vecinos constituyéndose en el primer eslabón de la organización social municipal.
El reconocimiento de las Organizaciones de Representación Vecinal sujetas a las disposiciones de la presente ordenanza, mediante la autoridad de contralor, le otorgará Personería Municipal, definiéndose a la misma como el reconocimiento que el Departamento Ejecutivo Municipal otorga a las organizaciones de vecinos que se conformen para gestionar intereses colectivos dentro del mismo barrio correspondiente, siendo este reconocimiento condición imprescindible para actuar ante el municipio.
ARTÍCULO 5º.- Son objetivos de las Organización de Representación Vecinal propender a:
a) estimular la participación cívica, la defensa de las instituciones democráticas, la solidaridad y la integración de los vecinos, para mejorar la calidad de vida, el desarrollo barrial y de la ciudad y demás objetivos expresados en el artículo 258 de la Carta Orgánica Municipal;
b) colaborar con las autoridades municipales en la determinación, evaluación y solución de los problemas y necesidades de cada barrio en particular y de la comunidad en general;
c) colaborar en la elaboración y ejecución de los planes, proyectos y actividades comunales, y en especial en la acción de colaboración y cooperación comunitaria;
d) cooperar y coordinar con las autoridades de Defensa Civil Municipal y organismos competentes en caso de catástrofe o desastre, en la ayuda a los damnificados;
e) estimular el estudio, confección y concreción de programas de trabajo inspirados en el esfuerzo propio de los beneficiarios empleando el sistema de ayuda mutua;
f) promover la participación en el progreso material, cultural, educativo, deportivo y social de cada barrio al que pertenezca;
g) promover la mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos municipales, procurando su calidad en beneficio de los usuarios;
h) estimular la parquización y embellecimiento de calles, veredas y espacios verdes, contribuyendo a su debido cuidado y mantenimiento;
i) gestionar la provisión, extensión y calidad de redes domiciliarias de agua corriente, energía eléctrica, gas natural, cloacas y de servicios públicos en general;
j) proponer nombres de calles, espacios verdes y plazas;
k) velar por la eficiencia de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, gestionando el debido cumplimiento de los contratos de concesión, especialmente en recorridos y frecuencias;
l) procurar el cuidado y protección del medio ambiente;
m) promover el acceso de los vecinos a todo tipo de manifestaciones culturales;
n) fomentar la creación de las bibliotecas públicas o populares;
o) estimular y fomentar las actividades físicas y recreativas;
p) articular acciones entre las Organizaciones de Representación Vecinal y el Estado Municipal y Provincial para atender integralmente a los niños y adolescentes con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección;
q) estimular la participación de los vecinos en las actividades de turismo social;
r) participar como órgano de consulta de los problemas, inquietudes y acciones a realizar en cada barrio;
s) participar en el Consejo Económico Social, Presupuesto Participativo; u otro tipo de órgano de participación referido a planes, proyectos u otras actividades municipales;
t) presentar proyectos de ordenanzas, referéndum, revocatoria de mandatos y audiencias públicas, de conformidad con la Carta Orgánica Municipal y su reglamentación;
u) peticionar ante el Defensor del Vecino y solicitar su intervención respecto a hechos, actos u omisiones sobre los que recaigan competencia municipal;
v) participar con voz en las Comisiones Temáticas del Concejo Deliberante, cuando se traten temas que sean de interés de los barrios según el distrito barrial al que pertenezca o temas que afecten a la totalidad de los vecinos de la ciudad;
w) generar, impulsar y participar en programas de capacitación de los vecinos tendientes a fortalecer las Organizaciones de Representación Vecinal;
x) promover la conformación de un espacio multisectorial y/o barrial que estará integrado por las distintas instituciones y organizaciones con actuación en el ámbito barrial; en los términos del artículo 259 de la Carta Orgánica Municipal;
y) contribuir y cooperar, en cuantas más formas parezcan necesarias para el logro de los fines del bienestar general, que promueven la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal;
z) todo otro fin de carácter comunitario que decida su Comisión Directiva, ajustado a la normativa vigente.
CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
ORGANIZACIONES DE REPRESENTACION VECINAL
ARTÍCULO 6º.- La Municipalidad, mediante ordenanza, delimitará las jurisdicciones territoriales de cada uno de los barrios, en los que se reconocerá una sola Organización de Representación Vecinal como representante del barrio a incorporarse. Este reconocimiento es permanente, mientras no se modifique la jurisdicción territorial mediante una nueva ordenanza.
La Organización de Representación Vecinal que lo desee podrá optar en constituirse como asociación civil simple sin fines de lucro ante la Inspección General de Justicia, según la normativa vigente.
ARTÍCULO 7º.- A los fines de fomentar la integración de las Organizaciones de Representación Vecinal al barrio, la Municipalidad de Ushuaia, mediante el área correspondiente, deberá priorizar la entrega de un predio fiscal municipal destinado a la construcción de la sede barrial, cuya administración estará a cargo de la Comisión Directiva de la Organización de Representación Vecinal, de conformidad con la presente.
ARTÍCULO 8º.- Las Organizaciones de Representación Vecinal deberán cumplir con los siguientes requisitos, a los fines de su reconocimiento ante la Municipalidad de Ushuaia:
a) solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Representación Vecinal ante la autoridad de aplicación que el Departamento Ejecutivo Municipal determine a tal efecto;
b) acompañar la documentación que la autoridad de aplicación reglamente;
c) acompañar el estatuto y/o el reglamento de la Organización de Representación Vecinal;
d) cada Organización de Representación Vecinal deberá constituirse de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza, acompañando la documentación correspondiente de la Organización de Representación Vecinal que sea creada.
ARTÍCULO 9º.- Para la elección de integrantes de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización de cada Organización de Representación Vecinal, deberá ajustarse a lo que establezcan los estatutos constitutivos, en el marco de lo establecido en la presente ordenanza.
El sistema de selección podrá realizarse mediante la convocatoria a una asamblea general de vecinos o bien mediante el sistema de selección por voto directo y secreto.
En ambos casos se establecerá por vía de reglamentación el procedimiento electoral para el reemplazo de la Comisión Directiva saliente, si la hubiera, o la conformación de una nueva, forma de la convocatoria, forma de la constitución de la junta electoral si correspondiere, y la forma de dicha elección.
En ambos casos será de aplicación supletoria lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2578 y sus modificatorias.
En ambos casos la convocatoria deberá ser publicada, como mínimo, por dos (2) días en un diario de mayor circulación de la ciudad, y en el Boletín Oficial Municipal, con una antelación a quince (15) días corridos antes de la fecha propuesta para de elección de autoridades. Asimismo deberá publicarse en forma visible en las sedes barriales si las hubiere.
La convocatoria deberá contener:
a) fecha y lugar de realización de la asamblea o acto eleccionario;
b) lugar de exhibición del Padrón de Organizaciones de Representación Vecinal que compongan la jurisdicción del lugar;
c) propuesta de candidatos a ocupar los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora de la Organización de Representación Vecinal.
ARTÍCULO 10.- El acto eleccionario se llevará a cabo preferentemente en días feriados o inhábiles para asegurar la mayor concurrencia de vecinos.
ARTÍCULO 11.- El único documento válido para la elección de los integrantes de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización de cada Organización de Representación Vecinal, será el Documento Nacional de Identidad, en el que conste el cambio de domicilio a la jurisdicción barrial.
ARTÍCULO 12.- Para ser candidato a integrar la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, se requiere:
a) ser mayor de edad,
b) acreditar, con cambio de domicilio registrado en el DNI, una antigüedad de dos (2) años como vecino del barrio, en el Registro Vecinal.
Para el caso que a la fecha de realizarse la elección de autoridades de las ORV, quien se proponga ser candidato podrá demostrar dicha condición, mediante certificación emitida por la Municipalidad de Ushuaia desde qué fecha se encuentra viviendo en la jurisdicción barrial.
No podrán ser candidatos a integrar la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización:
a) los fallidos y concursados, culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados por la ley;
b) los inhabilitados para ejercer cargos públicos;
c) los infractores a la Ley Electoral;
d) los enjuiciados contra quienes exista sentencia de prisión preventiva;
e) los que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
f) los que se encuentren ejerciendo cargos políticos por elección o designación, en el ámbito municipal, provincial o nacional.
ARTÍCULO 13.- Los miembros de la Comisión Directiva de la Organización de Representación Vecinal, serán elegidos por mayoría simple. Los cargos básicos a cubrir son: presidente, secretario, dos (2) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes en su orden. Los cargos de vicepresidente y tesorero así como el Órgano de Fiscalización serán opcionales.
Los miembros del Órgano de Fiscalización de la Organización de Representación Vecinal serán elegidos por mayoría simple. Los cargos fundamentales a cubrir son: miembros titulares y miembros suplentes, siempre en número impar.
ARTÍCULO 14.- Los integrantes de las Organizaciones de Representación Vecinal participarán con voz y voto, y tienen el derecho a elegir y ser elegidos.
ARTÍCULO 15.- Los integrantes de una Organización de Representación Vecinal no podrán serlo de otra jurisdicción barrial. El cambio de residencia de un integrante de la Organización de Representación Vecinal fuera de la jurisdicción barrial correspondiente, implica la pérdida automática de la calidad de integrante.
ARTÍCULO 16.- Las Organizaciones de Representación Vecinal se regirán para su gobierno y administración de conformidad con lo establecido por sus estatutos y lo que establezca la reglamentación, en el marco de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 17.- En caso de ausencia temporaria o definitiva de cualquier miembro de la Comisión Directiva, estos serán reemplazados del modo que lo establezcan los estatutos o reglamentos internos correspondientes.
En caso de acefalía, la autoridad de aplicación convocará a nuevas elecciones en el término de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 18.- La Comisión Directiva sesionará con un quórum de dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros, adoptando sus decisiones por simple mayoría. En caso de empate el presidente tendrá opción al doble voto.
ARTÍCULO 19.- Los miembros electos no gozarán de retribución alguna, siendo sus cargos ad-honorem. Durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 20.- La Comisión Directiva redactará su reglamento interno, en el que establecerá el orden de las reuniones, el número y competencia de sus comisiones internas, las atribuciones de sus miembros, y todo cuanto sea necesario para el mejor cumplimiento de su cometido, conforme a los principios de esta ordenanza.
ARTÍCULO 21.- La Comisión Directiva se reunirá, además de los días que disponga su reglamento interno, por convocatoria especial del presidente o de quién ejerza el cargo, o a pedido de no menos de tres (3) de sus miembros.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE REPRESENTACIÓN VECINAL
ARTÍCULO 22.- CREAR el Registro de Organizaciones de Representación Vecinal que funcionará en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia bajo la órbita de la autoridad de aplicación que el Ejecutivo determine, la que tendrá a su cargo la confección y actualización de un Padrón Vecinal Municipal contando con la colaboración de las Organizaciones de Representación Vecinal en la tarea.
ARTÍCULO 23.- El Padrón Vecinal que deberán acompañar las Organizaciones de Representación Vecinal a efectos de cumplimentar el artículo precedente, deberá contener los siguientes datos:
a) nombre y domicilio de la Organización de Representación Vecinal;
b) listado de vecinos que integran la jurisdicción del barrio, donde conste:
b.1 nombre y apellido;
b.2 domicilio;
b.3 número y tipo de documento;
b.4 sexo;
b.5 fecha de nacimiento;
b.6 nacionalidad;
b.7 estado civil;
b.8 profesión.
La inscripción en el padrón estará abierta en forma permanente.
La autoridad de aplicación facilitará y asesorará a los vecinos para simplificar los trámites de inscripción y actualización del padrón. Las constancias del padrón vecinal son públicas.
ARTÍCULO 24.- El órgano de aplicación y la Comisión Directiva de la Organización de Representación Vecinal deberán exponer públicamente el padrón vecinal respectivo y difundir su exposición, a los efectos de que el vecino verifique su inclusión en el mismo, como así también hacer otro tipo de observaciones e impugnaciones, las que deberán ser resueltas por la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días de presentada.
ARTÍCULO 25.- La inscripción de los vecinos en el padrón vecinal es permanente.
Los cambios de domicilio deberán ser denunciados a la autoridad a cargo del padrón dentro de los treinta (30) días de producidos. La autoridad de aplicación efectuará anualmente un relevamiento para depurar las altas y bajas del padrón vecinal. El padrón vecinal que resulte se entregará a las Organizaciones de Representación Vecinal. En el caso de registrarse una doble inscripción de un vecino, será considerada válida la última de ellas.
CAPÍTULO IV
DE LA RELACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 26.- Todos los trámites administrativos de las Organizaciones de Representación Vecinal ingresarán por ante la autoridad competente designada de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, quien los girará a las dependencias que corresponda en tiempo y forma, acompañando a la Organización de Representación Vecinal en dicha tramitación a fin de facilitar el cumplimiento de los mismos, los que estarán exentos de tasas, y serán atendidos con la celeridad que el caso amerite.
ARTÍCULO 27.- La Municipalidad de Ushuaia propiciará la participación y la unión de las Organizaciones de Representación Vecinal, a través de encuentros, asambleas, cursos de capacitación, y otros temas de interés para las mismas.
ARTÍCULO 28.- Serán funciones y atribuciones del Departamento Ejecutivo municipal mediante el área correspondiente en materia de barrios:
a) confeccionar y mantener actualizado el Registro de Organizaciones de Representación Vecinal a aquellas que se encuentren en situación regular ante la autoridad de contralor;
b) actualizar en forma permanente y conforme a la elección de cada Organización de Representación Vecinal, las autoridades de las mismas;
c) actuar como veedor cuando así sea solicitado por una Organización de Representación Vecinal;
d) asesorar a las Organizaciones de Representación Vecinal a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en la presente y en caso de constituirse en asociación civil simple a la establecida por la normativa vigente para acceder y mantener la personería jurídica correspondiente, prestando asistencia para permitir su normal funcionamiento;
e) actuar de nexo entre las distintas Organizaciones de Representación Vecinal y las áreas de la Municipalidad, promoviendo la gestión asociada de proyectos en áreas de mutuo interés, la canalización de necesidades e inquietudes planteada por la Organización de Representación Vecinal y todo tipo de actividades de participación y/o capacitación tendientes a la construcción responsable y solidaria del ejercicio de la ciudadanía;
f) fiscalizar permanentemente su funcionamiento entendiendo como veedor, cuando corresponda en la remoción de la comisión directiva, intervención de la asociación o su disolución;
g) fiscalizar el cumplimiento del objeto social y de los preceptos establecidos en la presente, su reglamentación y los propios Estatutos de cada Organización de Representación Vecinal
h) mediar ante situaciones de conflicto dentro y entre Organizaciones de Representación Vecinal con facultades arbitrales, a petición de parte y con el consentimiento de la otra;
i) considerar, investigar y resolver las denuncias de los miembros o de terceros con interés legítimo respecto de las Organizaciones de Representación Vecinal;
j) dictaminar sobre consultas formuladas por escrito por las Organizaciones de Representación Vecinal;
k) requerir información y toda documentación que estime necesaria;
l) verificar el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza y de la reglamentación correspondiente;
m) establecer mecanismos de "avisos automáticos" en forma de notificación a cada Organización de Representación Vecinal recordando y anticipando se cumplimente los requisitos y plazos establecidos en la presente.
ARTÍCULO 29.- Se conformará un Consejo de Representación Vecinal, compuesto por representantes de las Organizaciones de Representación Vecinal, que funcione según la presente normativa, un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, el Defensor del Vecino, un representante del Concejo Deliberante, y un representante de la Sindicatura Municipal, a los fines de fiscalizar y controlar la correcta aplicación de la presente, arbitrar y/o mediar en caso de situaciones de conflicto, en la relación de las Organizaciones de Representación Vecinal con la Municipalidad de Ushuaia o entre éstas en general.
CAPÍTULO V
DE LOS PLANES Y PROYECTOS VECINALES
ARTÍCULO 30.- Las Organizaciones de Representación Vecinal podrán:
a) informar y asesorar a la Municipalidad respecto de los problemas y necesidades de cada barrio, contribuyendo en las soluciones y colaborando en la elaboración de los planes municipales de obras;
b) proponer al Departamento Ejecutivo Municipal los proyectos de obras y servicios que se consideren necesarios para el bienestar del barrio y la comunidad;
c) emitir opinión sobre planes, programas o proyectos en el ámbito municipal;
d) colaborar con la gestión de la ejecución de las obras previstas;
e) supervisar las obras o trabajos que se ejecuten en el barrio;
f) participar de la confección del Presupuesto Participativo y administrar el mismo;
g) participar de todos los mecanismos de participación ciudadana creados por la Carta Orgánica Municipal o a crearse en el futuro, para un mejor funcionamiento del barrio que represente.
ARTÍCULO 31.- El Departamento Ejecutivo Municipal previo a autorizar o ejecutar cualquier proyecto que surja de las audiencias de presupuesto participativo, y que tenga relación, incidencia o produzca un impacto ambiental en algún barrio representado por una Organización de Representación Vecinal, deberá informar y escuchar la opinión de ésta. Cuando se elabore el plan anual de obras municipales, el Departamento Ejecutivo Municipal comunicará a las Organizaciones de Representación Vecinal las obras previstas para los barrios, para su conocimiento y opinión.
ARTÍCULO 32.- A los efectos de la presentación de planes o proyectos, o antes de emitir opinión cuando fueren consultadas, las Organizaciones de Representación Vecinal podrán requerir al Departamento Ejecutivo Municipal, los informes que crean pertinentes, los que serán respondidos por escrito dentro de los veinte (20) días de efectuada la solicitud, y con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de ejecución del proyecto que se tratare.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 33.- Las Organizaciones de Representación Vecinal podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en caso de incumplimiento a las prescripciones de la presente ordenanza y/o su Decreto Reglamentario:
a) llamado de atención;
b) apercibimiento;
c) intervención de la autoridad de aplicación, por un plazo no mayor a treinta (30) días.
ARTÍCULO 34.- Dichas sanciones serán aplicables por las siguientes causales:
a) incumplimiento en la presentación de los requisitos y documentación exigidos en la presente ordenanza y su decreto reglamentario;
b) adulteración o falsedad en la documentación solicitada.
CAPÍTULO VII
DE LA REMOSIÓN E INTERVENCIÓN A LAS
ORGANIZACIONES DE REPRESENTACIÓN VECINAL
ARTÍCULO 35.- Por causas graves debidamente acreditadas ante la autoridad de contralor, la Comisión Directiva de una Organización de Representación Vecinal podrá ser removida por la asamblea de vecinos que corresponda a la misma, convocada a tal efecto.
Producida la remoción, la decisión de la asamblea de vecinos deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación y a la Comisión Directiva, quienes designarán un delegado normalizador, el que en un plazo de sesenta (60) días corridos deberá convocar a elecciones de la nueva Comisión Directiva, según lo que establezcan los estatutos y reglamentaciones vigentes de cada Organización de Representación Vecinal.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, podrá intervenir al solo efecto de veedor y según lo establecido en la presente Ordenanza
ARTÍCULO 36.- Son consideradas causales suficientes para la remoción o intervención establecida en el artículo precedente:
a) cuando constatare violaciones graves y reiteradas a la presente ordenanza debidamente comprobadas por la autoridad de aplicación y por la Organización de Representación Vecinal a la que pertenezcan, y sin que haya regularizado su situación luego de llamado de atención, apercibimiento y/o suspensión temporaria;
b) para asegurar la funcionalidad de la Organización de Representación Vecinal en caso de acefalia total de la Comisión Directiva;
c) por resolución de la asamblea de vecinos.
Las resoluciones de intervención podrán ser apeladas ante el Concejo Deliberante dentro de los cinco (5) días de notificados fehacientemente, quien resolverá dentro de los treinta (30) días mediante resolución aprobada por simple mayoría. En caso de encontrarse el Concejo Deliberante en período de receso, quedarán suspendidos los plazos hasta tanto se inicie el período de Sesiones Ordinarias.
ARTÍCULO 37.- Las intervenciones no durarán más de sesenta (60) días corridos, debiéndose convocar a elecciones antes del vencimiento de dicho plazo. El plazo podrá ser ampliado, mediante solicitud fundada por parte del delegado normalizador y aprobado mediante acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 38.- En estos casos, previo inventario, los bienes y fondos de las Organizaciones de Representación Vecinal, quedarán bajo responsabilidad del Delegado Normalizador, quién de la misma forma los entregará a la nueva Comisión Directiva.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 39.- Las Organizaciones de Representación Vecinal dispondrán de los fondos que su estatuto establezca, contando entre otros con:
a) de los que obtenga por medio de donaciones y subsidios municipales, provinciales o nacionales, que deberá emplearlos en la Organización de Representación Vecinal que la integre;
b) aportes sociales voluntarios fijados en las asambleas;
c) el producido de rifas debidamente autorizadas por el órgano competente;
d) el producido de fiestas y otras actividades comunitarias.
ARTÍCULO 40.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presupuesto Municipal incluirá una partida de fondos destinada a una contribución anual para las Organizaciones de Representación Vecinal, cuya aceptación será voluntaria de conformidad con lo que decida la asamblea de vecinos. Tal partida no podrá ser disminuida en los sucesivos presupuestos y será de afectación específica.
Será responsabilidad de la Organizaciones de Representación Vecinal la distribución de la mencionada partida en el mismo barrio, las que no podrán ser suspendidas, anuladas o utilizadas para otros fines distintos que al establecido.
CAPÍTULO IX
DE LA CONTABILIDAD
ARTÍCULO 41.- La autoridad de aplicación asesorará gratuitamente en todo lo relativo a la contabilidad de las Organizaciones de Representación Vecinal.
ARTÍCULO 42.- La Comisión Directiva pondrán a disposición de los vecinos y la autoridad de contralor los libros correspondientes cuando le sean requeridos, salvo en la época de cierre de balances.
ARTÍCULO 43.- Los integrantes de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las rendiciones de cuentas. El Control de los fondos será responsabilidad exclusiva del presidente y tesorero. En caso de no haberse presentado las rendiciones de cuenta o de haber sido rechazados, los responsables no podrán ser candidatos a nuevos cargos hasta tanto regularicen la situación.
ARTÍCULO 44.- Las Organizaciones de Representación Vecinal practicarán rendiciones de cuenta que se someterá a consideración de la asamblea de vecinos convocada al efecto.
Asimismo, el tesorero y uno de los vocales realizarán anualmente un inventario de bienes que estará a disposición de los vecinos.
La autoridad de aplicación podrá examinar y requerir copia del balance e inventario.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES VECINALES
ARTÍCULO 45.- Las Organizaciones de Representación Vecinal solo podrán disolverse si así lo resuelve una asamblea de vecinos convocada al efecto, por las causales que establezca cada uno de sus estatutos y por causas graves que impidan el normal desenvolvimiento de la Organización de Representación Vecinal. Esta asamblea deberá estar constituida por no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los inscriptos en el Padrón de Organizaciones de Representación Vecinal.
ARTÍCULO 46.- Los bienes y fondos de las Organizaciones de Representación Vecinal disueltas, previo inventario que será registrado en el Registro de Fondos y Bienes Patrimoniales que cada una de las Organizaciones de Representación Vecinal tendrán a su cargo; serán depositados en dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, por el término de un (1) año, contado a partir de la disolución.
Si en dicho lapso se constituyera una nueva Organización de Representación Vecinal que reemplazare a la disuelta, el Departamento Ejecutivo restituirá a la misma los bienes que le pertenecieran y hubieran sido inventariados.
En el caso en que en el período establecido en el presente artículo no se conformara una nueva Organización de Representación Vecinal, el Departamento Ejecutivo Municipal convocará a una asamblea de vecinos de dicho barrio a fin de resolver la disposición y entrega de los bienes que le correspondiera a la Organización de Representación Vecinal disuelta.
ARTÍCULO 47.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 2698 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 48.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará esta norma dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su vigencia.
ARTÍCULO 49.- La Municipalidad de Ushuaia reconocerá como Organización de Representación Vecinal de carácter Provisorio a aquellas organizaciones u asociaciones de vecinos existentes, o que se conformen en un futuro a ese efecto, representativas de sectores que no cuenten con parcelamiento definitivo, siempre que cumplan con los objetivos mencionados en el artículo 1º de la presente. En caso de regularizarse la situación dominial, dichas Organizaciones de Representación Vecinal así reconocidas perderán su carácter de provisorias, ajustándose en un todo a la presente normativa.
ARTÍCULO 50.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4810
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12/11/2014.-