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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
5641 24/04/2019
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los artículos VI.2.2 "Alturas mínimas", V.3.5 "Muros divisorios y cercos", V.3.6.1 "Retiro frontal — Cuerpos salientes", V.2.1.2 "Normas comunes — Patios" y V.2.2. "Patios de Primera categoría", del Código de Planeamiento Urbano, y el artículo III.8 "Iluminación y ventilación natural de locales" del Código de Edificación, a la parcela denominada catastralmente como Sección D, Macizo 71, Parcela 08, de la ciudad de Ushuaia.
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5602 20/03/2019
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Municipal de Concientización y Educación Vial, que tendrá entre sus objetivos: a) generación de campañas de concientización sobre normas de tránsito vigentes, régimen de sanciones y penalidades; b) educación vial en los establecimientos educativos de nivel secundario, en articulación con el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Educación, con el apoyo de Inspectores de la Dirección de Tránsito Municipal; c) adquisición, mantenimiento y renovación de la cartelería vial emplazada en la vía pública (señales de tránsito, información de interés sobre servicios de emergencias ante siniestros viales); d) adquisición, mantenimiento y construcción de equipamiento urbano vial: semáforos, reductores de velocidad, guardarraíl, reductores de velocidad con cruce peatonal y demás mobiliario; e) capacitación permanente del personal de la Dirección de Tránsito Municipal en materia vial.
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5558 07/11/2018
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER y denominar Mirador 8 de Marzo "Día Internacional de la Mujer", al espacio que bordea la Bahía Encerrada y la Pasarela Pedro Fique, de acuerdo al Anexo I que corre como agregado y forma parte integrante la presente.
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5546 26/09/2018
ARTÍCULO 1°.- SUSPENDER, para la parcela denominada según nomenclatura catastral como Q-5E-20, la aplicación del inciso "Normas de p rocedimiento y condiciones urbanísticas y constructivas a instrumentar durante el proceso de Urbanización y Construcción de viviendas familiares." Apartado: 5- "Cercos perimetrales" del Anexo I de la Ordenanza Municipal 3967.
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5535 07/11/2018
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR de cumplir con lo establecido en los indicadores urbanísticos para Plano Limite, del Anexo I, de la Ordenanza Municipal N° 3967 (Urbanización Alakalufes II), a la parcela denominada catastralmente como Sección Q, Macizo 07A, Parcela 37, de la Ciudad de Ushuaia, autorizándose a sobrepasar parcialmente el plano limite inclinado de altura máxima de edificación en 1.47 metros, de acuerdo al grafico que, como Anexo I, se incorpora a la presente.
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Mod. por 5588
5517 26/09/2018
ARTÍCULO 1°.- EXCEPCIÓN. EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo V.2.1.1 "Medidas de locales de primera y tercera categoría en vivienda permanente", del Código de Planeamiento Urbano y los artículos III.11.1 "Vistas a predios linderos en unidades independientes" y III.8 "Iluminación y ventilación natural de locales", del Código de Edificación, así como al indicador "Retiro Contra-frontal" de la Ordenanza Municipal N° 3705, para la parcela identificada en el catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección O, Macizo 5g, Parcela 16 de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al plano que como Anexo I corre agregado a la presente.
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5496 22/08/2018
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1548/2017, de fecha 12 de septiembre de 2017, mediante el cual se aprueba -ad referéndum del Concejo Deliberante preadjudicar en venta la fracción identificada en forma provisoria como Sección S, Sector Al (a ser incorporada a la Sección O del Valle de Andorra), con una superficie aproximada de cuatro mil seiscientos ochenta metros cuadrados (4680 m2), de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, con destino a la construcción de viviendas para sus afiliados.
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5456 18/04/2018
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Establecer el marco regulatorio para la instalación, habilitación, registro y funcionamiento de estructuras de soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, ubicadas en el ejido municipal.
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Deroga 2185, 2218, 2413, 3533, 4031
5440 18/04/2018
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que toda persona destinataria de una solución habitacional que no haya podido ejercer actos posesorios sobre la misma, quedará habilitada a ser reincorporada al Padrón de Demanda Habitacional sin que se informe ese antecedente.
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5408 14/12/2017
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los Artículos V.3.6 Construcciones permitidas en los retiros obligatorios, V.3.6.1. Retiro frontal, del Código de Planeamiento Urbano y 111.4.3.4., inciso a), Limitación de las salientes de, fachada, del Código de Edificación, a la parcela identificada catastralmente como, Sección F, Macizo 127, Parcela 3, de la ciudad de Ushuaia, autorizando la ocupación del retiro frontal y de la vía pública, de acuerdo a las ocupaciones, observadas en el croquis, que como Anexo I corre agregado a la presente.
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5395 29/11/2017
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5095, el que queda redactado de la siguiente forma: "
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Mod. 5095
5381 29/11/2017
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del Artículo VII.1.2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano "Indicadores Urbanísticos FOS y Retiro Frontal" a la parcela denominada catastralmente como Sección L, Macizo 05, Parcela 01 b de la ciudad de Ushuaia. Autorizando un FOS de 0,63.
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5375 25/10/2017
ARTÍCULO 1°.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 3752.
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Deroga 3752
5374 25/10/2017
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del artículo VII.1.2.1.2. "Indicadores Urbanísticos — FOS y Retiro Fontal" del Código de Planeamiento Urbano al proyecto Gimnasio Deportivo Escuela N° 31 "Juana Manso", ubicado en el predio identificado catastralmente como Parcela 01B, Macizo 05, Sección L, autorizando un FOS de 0.63.
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5357 13/09/2017
ARTICULO 1°.- PROCEDER a la apertura de calle para un segundo ingreso/egreso hacia los barrios Dos l3anderas, La Cima, Las Raíces y Sector 4, según croquis que se adjunta como Anexo.
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5343 13/09/2017
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º- Objeto. Reglamentar el artículo 56 de la Carta Orgánica Municipal y establecer los lineamientos básicos para la formulación de políticas de prevención y atención sísmica.
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5333 14/06/2017
ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público una superficie de hasta tres mil seiscientos metros cuadrados (3.600m2) aproximadamente de la reserva municipal identificada catastralmente como Macizo 63, de la Sección J, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que forma parte del presente como Anexo I y II.
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5327 09/08/2017
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3131 del Registro Único de Demanda Habitacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 3131
5322 09/08/2017
ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del pago de canon de uso del Centro Cultural Esther Fadul al Centro de Jubilados y Pensionados "Esperanza Fueguina", Personería Jurídica N° 1338, de nuestra ciudad, a fin de que puedan realizar un evento con el fin de recaudar fondos para la construcción de su sede propia.
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5298 13/07/2017
Artículo V.4.2 " Construcciones permitidas por sobre los planos límites de altura máxima o altura máxima de edificación", inciso b), del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección C, Macizo 14, Parcela 07, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a las ocupaciones observadas en el croquis, que como Anexo I corre agregado a la misma. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 2 09 /2017, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 5 2 9 6 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión especial del día 13/07/2017, por medio de la cual se exceptúa del cumplimiento del Artículo V.4.2 " Construcciones permitidas por sobre los planos límites de altura máxima o altura máxima de edificación", inciso b), del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela denominada catastralmente como Sección C, Macizo 14, Parcela 07, de la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a las ocupaciones observadas en el croquis, que como Anexo I corre agregado a la misma. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio.
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5292 14/06/2017
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR el artículo 8° Bis a la Ordenanza Municipal N° 3131 del Registro Único de Demanda Habitacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 3131, 5055
5280 14/06/2017
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 5128, el que quedará redactado de la siguiente manera: "AUTORIZAR la construcción del edificio ubicado en el predio identificado catastralmente como Sección E, Macizo 2, Parcela 1 g, de la ciudad de Ushuaia, propiedad de E.N.A. ARMADA, sobre la base de la documentación presentada obrante a fojas 37 del Expediente DU-6012-2016, que como Anexo I corre agregado a la presente."
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Mod. 5128
5249 10/05/2017
ARTÍCULO 2°.- R EGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su ORDENANZA M UNICIPAL N° publicación y ARCHIVAR. 5 24 9 ..' SANCIONADA EN SESIÓN O RDINARIA DE FECHA 1 0/05/2017.- ANEXO L ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 24 9 DECRETO MUNICIPAL Ng Sector II - Residencial Vivienda Unifamiliar (RVU) Faldeo de Andorra Carácter Objetivos Residencial. Área de viviendas de baja densidad. Consolidar el sector como área residencial. DelimItación Usos Preservar parte del paisaje natural en cada parcela. Preservar áreas de bosques. Según Anexo II VivIenda Unifamiliar Indicadores Urbanísticos Retiros: F.O.S.: 0.40 D.N.: 160 hab/ha Frontal: 8,00 m F.O.T.: 0.50 D.u.: 80 hab/ha Parcela Mínima: Lateral: 3,00 ni Altura Máxima s/I.E.: 8 m Frente: 9 m Contrafrontal mínimo: Plano Umite: 9 m Superficie: 360 rn 2 8m Parcelas en esquina: Sobre el lado más largo: 3 m Sobre el lado más corto: 8 m Estacionamiento: • En parcelas de hasta 400 m2 se deberán prever 2 módulos de estacionamiento vehicular por cada parcela. • En parcelas de más de 400 m2 se deberán prever 3 módulos de estacionamiento vehicular por cada parcela. • Dentro de cada parcela se permitirá la construcción de una sola vivienda. Normas de Procedimiento y condiciones urbanísticas y constructivas a instrumentar durante el proceso de Urbanización y Construcción de viviendas unifamiliares: • Cercos Perimetrales. En ningún caso se podrám colocar cercos de mampo tería en línea divis • ías de, parcela y/o municipales, propiciándose el uso de cercos vivos o mallados ue perrni an I s vis ales y la percepcián de la urbanización parque. • ..Se deb-erAl p rolongar la parquización desde la Linea Municipal hasta la Línea de E f* cion PARDO Juan C4r1is PINO Prosecretario Legislativo Preside te CuttiJPellbertinto do Ushuaia ed celó Dellberante de Ushuala "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán A gentinas rnTA 17-,9 nIt°,,IMA! -, arn G FERNANDEZ Jafa Dpto D cho General D.T. .L y T Municipalid d de Ushuaia Ordenanza Numero: 5249 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL 3/4 Respo sa le Coordi Coneeja Defiberante , v espacho de tá Ciudad de Vshuaia ELIBERANIT t SH I ATA "2017, ario del 35 0 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Heroes, ayer, hoy y siempre". ANEXO II. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 49 iLIlFTf lEEf ( BRSJ11 C'11E1L1L111TREL ara-hz AE41111ENCIAS. t. LIPI1lbtNCIAL UNIFAMILIAR. EIJJ PE PROYECTOS ESPECIALES. Effli EV ESPACIO VERDE. MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SECRETARÍA DWHÁBITAT Y ORDENAMIENTO TERRI ORIAL ,PROGRAMA bU UltDANIZACIÓN Adrián PARDO lálailab7"-- Rlio-t— '—' - 2,-Priase,cretirio Legislativo TIIMIr • SIMINI..01C.1O1sDrAIGvOoDtaEnAPmlAoNnIAhs.M1.1M44O44U4RnuIVnNinOunt., • INpareilie nInFoyecto: Concálo Dellberante de Ushuaia UROANISMO 31/013/201, 111~111111iIIINO.. 7-2 Arq,SÁNClirl .AIWT,"---- warireir . n: '‘ - ANEX011 DICAE10 MUNICIPAl N 9.5 ÁfieNti N, Ju n Carlos PINO Presidente "Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, són-y_s_eiftg Ajte9t nte de Ushuala G FARI FERNANDEZ sefa Dpto. Desp cho General D. T. - S Municipalidad e-Ushuaia Proyincia de Tierra del Fuego "2017, aíio del 35" Ani yersario de la Gesta de Malyinas: Antártida e Islas del Allántico Sur Honor y Gloria a nuestros I léroes, ayer, hoy y siempre" =República Argentina= Municipalidad dé Ushuaia USHUAIA, 2 FMAY ni7 VISTO el expediente N° CD-3474/2017 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria de fecha 10/05/2017, por medio de la cual se ratifica el todos sus términos el Decreto Municipal N° 1672/2016, mediante el cual se establecen ad-referéndum del Concejo Deliberante los indicadores urbanísticos de aplicación para el proyecto urbano denominado " Sector II — Faldeo de Andorra s/ Indicadores Urbanísticos", conforme a lo descripto en los Anexos I y II que corren agregados a la misma. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta 2 .1 M unicipalidad emitiendo el Dictamen S.L y T N° 3 /2017, recomendado su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, en contrándose prescripciones facultado para el dictado del presente acto a dministrativo, en atención a las de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE NC DE LA I NTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
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5238 14/12/2016
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal 2241 en su Anexo I, Capítulo I Punto 1.2.) ALCANCES, modificado por la Ordenanza Municipal 3124, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1.2.) ALCANCES: La presente norma será de aplicación a toda obra nueva, a ampliar o donde se modifique su distribución general o el destino para el cual fuera proyectado dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, a excepción de los destinados a viviendas unifamiliares. La norma se aplicará también a edificios existentes de más de seiscientos metros cuadrados (600 m2) de superficie cubierta y/o planta baja y tres (3) pisos altos que por su destino y peligrosidad relativa de los materiales predominantes, estén comprendidos en la misma. Para los edificios existentes menores a seiscientos metros cuadrados (600 m2) y con un riesgo de incendio de consideración, para cualquier destino y materiales utilizados, el Área Técnica de Bomberos podrá exigir las medidas de seguridad que considere necesario implementar para cumplir con el presente reglamento. Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos las requieran de acuerdo a lo que en cada caso de Área Técnica de Bomberos. En viviendas unifamiliares quedará a criterio del proyectista la utilización de elementos de protección contra incendios. Una correcta evaluación del riesgo de incendio y de los factores concurrentes al mismo puede dar lugar a la formulación de soluciones alternativas, distintas a las exigidas, que representen una mayor economía sin perjuicio de la seguridad, por ello en edificios existentes en los cuales alguna de las especificaciones sancionadas en el presente reglamento no pueda concretarse, un profesional con incumbencia en la materia podrá presentar una alternativa para cada caso en particular, la que deberá ser aprobada por el Área Técnica de Bomberos de la Provincia, antes de su presentación en el Area Técnica Municipal de incumbencia. 1.2.1. CREAR en el ámbito de la Municipalidad Ushuaia el Registro de Profesionales de Protección Contra Incendios en el que deberán inscribirse los profesionales que a continuación se detallan, sin perjuicio de aquellos alcanzados por lo establecido en la Ley Nacional 19.587, Decreto 351/79, Decreto 1338/96, Decreto 491/97, reglamentarios y complementarios o los que en el futuro los remplacen: a) ingenieros en gestión de siniestros y seguridad ambiental; b) ingenieros en higiene y seguridad; c) licenciados en sistemas de protección contra siniestros; d) licenciados en higiene y seguridad; e) técnicos en higiene y seguridad. 1.2.2. A fines de la inscripción de los profesionales alcanzados por la presente, la documentación requerida, como mínimo, para formalizar la inscripción es la siguiente: a) fotocopia de título expedido por instituciones estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior; b) en caso de corresponder, fotocopia de diploma de post-grado extendido por universidades estatales o privadas, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior. c) fotocopia de matrícula profesional extendida por el consejo o colegio cuando éste fuera creado por Ley, o Certificado de Registro Interno cuando se tratare de Asociación Civil colegiadora en la Higiene y Seguridad en el Trabajo, en ambos casos vigentes y actualizados. d) certificado de libre deuda expedido por el consejo o colegio profesional. e) solicitud de registro correctamente conformada en su totalidad por el interesado. 1.2.3. DETERMINAR los datos mínimos necesarios para la presentación de los informes técnicos, sin perjuicio de lo que determine la autoridad de aplicación. a) características edilicias; b) protección preventiva; c) protección pasiva o estructural; d) protección activa o extinción; e) cuadros de protección contra incendios; f) planos, con proyecciones de instalaciones contra incendios. 1.2.4. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma se aplicará a su proyecto y a su obra, así como a los medios de evacuación que deban servir a dicha parte, con independencia de que estén o no situados en la misma. 1.2.5. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso esta norma se aplicará a los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios modificados por la reforma. 1.2.6. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los medios de evacuación, la norma debe aplicarse a estos. 1.2.7. En todos los casos, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes. 1.2.8. Cuando en una parcela existan actividades diferenciadas que tengan disímiles grados de riesgo, se aplicará a cada parte y uso las condiciones que correspondan; en caso contrario se considerará todo el riesgo como el mayor existente. 1.2.9. El Área Técnica de Bomberos por evaluación de los hechos y riesgos emergentes puede: a) elegir condiciones diferentes a las establecidas en este código cuando se trate de usos no previstos en el mismo; b) exigir el montaje y análisis de los sistemas energéticos y de gas certificados por profesionales, sobre quienes avalarán su efectivo uso bajo las normativas en vigencia. 1.2.10. Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentre a más de diez (10) metros sobre el nivel de vereda, deberá dotárselo de boca de impulsión. 1.2.11. Toda presentación deberá contar con un informe técnico, escrito por un profesional alcanzado por lo establecido en punto 1.2.1, y debidamente inscripto en el registro, • con respecto a la protección contra incendios a tener en cuenta en el edificio. Este informe, debidamente aprobado, deberá ser presentado al área competente de la Municipalidad. 1.2.12. Si el profesional en materia de protección contra incendios lo considera necesario, podrá consultar el capítulo correspondiente a Definiciones, que permanece como Anexo II de la presente ordenanza." 
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Mod. 2241
5235 05/04/2017
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 130, Parcela 3 de la ciudad de Ushuaia, en dos parcelas.
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