Ordenanza N° 5456 —

Datos de la ordenanza
Número
5456
Fecha de sanción
18/04/2018
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Establecer el marco regulatorio para la instalación, habilitación, registro y funcionamiento de estructuras de soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, ubicadas en el ejido municipal.

ARTÍCULO 2º.- Estructuras de soporte. CONSIDERAR estructura de soporte de antenas de comunicaciones e infraestructuras asociadas a cada torre, monoposte, pedestal o mástil montado sobre terreno natural, fijado sobre edificaciones existentes, acoplado sobre columnas de soporte en la vía pública, o cualquier otro tipo de instalaciones, necesarias para soportar antenas utilizadas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 3º.- Normativa Aplicable. Se aplican las normas previstas para estructuras de soporte de antenas en el Código de Edificación.

La presente ordenanza establece normas adicionales que deben cumplir las estructuras previstas en el artículo 1º cuando cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:

a. altura superior a la máxima permitida para el sector en el Código de Planeamiento Urbano;

b. emisión de ondas de cualquier frecuencia y potencia.

ARTÍCULO 4º.- Instalaciones prohibidas. PROHIBIR toda instalación comprendida en el inciso a) del artículo 3º que supere las alturas máximas permitidas en el Código de Planeamiento Urbano para el sector en:

a) espacios municipales de uso público; o

b) áreas zonificadas como reserva de costa o área de preservación histórica.

ARTÍCULO 5º.- Pautas mínimas. Toda instalación comprendida en el artículo 1º de la presente ordenanza, debe cumplir con las siguientes pautas mínimas:

a. priorización de instalación de antenas sobre estructuras preexistentes, para minimizar la instalación de nuevas torres;

b. ningún edificio declarado de valor histórico, ni el predio en el que se encuentra, pueden utilizarse como soporte o superficie para la instalación de antenas;

c. las torres de diseño monoposte tubular sólo pueden instalarse en caso de necesidad, previa autorización de la autoridad de aplicación, con colores que permitan armonizar la instalación con el entorno, de acuerdo a lo que al efecto autorice la Fuerza Aérea Argentina. El Departamento Ejecutivo Municipal puede autorizar diseños alternativos que minimicen el impacto visual de las instalaciones o ante probadas razones de orden técnico;

d. las torres o estructuras similares deben instalarse de manera de asegurar una distancia mínima desde la base hasta la línea municipal igual a la mitad de la altura total de la estructura y elementos adosados y desplazadas 2 (dos) metros de los ejes divisorios del predio. La altura máxima medida desde el terreno natural no podrá superar en ningún caso los 30 (treinta) metros;

e. los predios donde se implanten estas estructuras deben estar parquizados, y los elementos componentes de la instalación aislados con alambrado olímpico y en perfecto estado de limpieza y conservación, con los elementos indispensables de seguridad y señalización de la estructura;

f. debe preverse el libre acceso para inspección de los funcionarios municipales;

g. en los casos que corresponde, observancia y cumplimiento del Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles, suscripto entre la Federación Argentina de Municipios (FAM) con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM).

ARTÍCULO 6º.- Normas de calidad. ADOPTAR la norma CIRSOC 306 - Reglamento Argentino de Estructuras de Acero para Antenas, y sus modificaciones, para el diseño, cálculo, fabricación y montaje de las instalaciones previstas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- Instalación. La autoridad de aplicación debe autorizar el proyecto de instalación de las estructuras de soporte de antena y sus infraestructuras relacionadas, con carácter previo a cualquier intervención del suelo por parte del interesado, conforme lo establecido en el capítulo segundo de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 8º.- Impacto a la salud. ADOPTAR el protocolo establecido en la Resolución CNC Nº 3690/04, o la que en el futuro la reemplace, como norma de medición y control sobre las emisiones de ondas en el espectro de radiofrecuencias, y sus niveles máximos admisibles, en relación a su eventual impacto sobre la salud que fije al respecto el Ente Nacional de Comunicaciones, u organismo que en el futuro lo reemplace.

Con carácter supletorio, se adoptan las normas establecidas para Estados Unidos de América en el Standard C.95.1.1 - 1992 del American National Standard Institute y el Institute of Electrical and Electonics Engineers, y el Reporte Nº 86 del National Council on Radiation Protection and Measurementes.

ARTÍCULO 9º.- Modificaciones. PROHIBIR cualquier tipo de modificación o alteración de las condiciones originales de funcionamiento de la estructura de soporte de antena sin autorización previa de la autoridad de aplicación.

En caso de ser necesarias modificaciones estructurales, la autoridad de aplicación debe solicitar:

a. una nueva evaluación de los parámetros de diseño;

b. nuevas mediciones del nivel de radiaciones no ionizantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la presente ordenanza; y

c. la adecuación de los elementos a las nuevas condiciones de funcionamiento, en caso de corresponder.

CAPÍTULO SEGUNDO

AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN

ARTÍCULO 10.- Trámite. Para obtener la autorización prevista en el artículo 7º de la presente ordenanza, el interesado debe iniciar el trámite ante la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 11.- Documentación a presentar. En el momento de iniciar el trámite el interesado en efectuar la instalación de la estructura debe presentar la siguiente documentación:

a. solicitud de instalación y declaración jurada que el proyecto y demás documentación se ajustan a las disposiciones vigentes, que declara conocer; y se hace responsable de su cumplimiento y acatamiento el o los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquella por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la responsabilidad que les corresponda a estos, conforme a las normas vigentes;

b. plano en el que se indique la delimitación de la zona factible para ubicar la torre;

c. ubicación del sitio propuesto y al menos un sitio alternativo;

d. estudio de factibilidad de instalación para la zona, con las respectivas propuestas específicas de ubicación de la torre y un estudio de impacto visual, que permita evaluar e identificar acciones correctivas o de minimización de tal impacto, de acuerdo a lo que al efecto determine la reglamentación;

e. memoria técnica descriptiva que debe contener como mínimo:

i) memoria de cálculo de la estructura con indicación expresa de zona de cobertura, que permita justificar la altura de la estructura y la zona factible de instalación propuestas en función del área a cubrir;

ii) curvas del nivel del área a servir;

iii) tipo de servicio a brindar;

iv)perfil y ubicación de los usuarios a ser atendidos por el servicio a prestar.

f. si el montaje se efectúa en un predio afectado por el régimen de propiedad horizontal o en distintos edificios, se deberá adjuntar las autorizaciones oportunamente certificadas.

ARTÍCULO 12.- Permiso de obra. Una vez recibida y visada la documentación presentada con la solicitud de instalación, el interesado debe presentar la siguiente documentación adicional, a los efectos de que le sea extendido el permiso de obra:

a) certificado dominial actualizado o instrumento legal que acredite que el solicitante está facultado para ejecutar la obra en el predio propuesto;

b) plano de construcción de las instalaciones previstas, civil y electromecánica, detalles técnicos y cálculo de la obra, firmado por el profesional matriculado y visado por el colegio profesional correspondiente;

c) estudio de impacto ambiental;

d) cómputo y presupuesto de la obra;

e) constancia de pago de los derechos de construcción;

f) póliza de seguros de accidente de trabajo y de responsabilidad civil hacia terceros, durante la ejecución de la obra.

ARTÍCULO 13.- Emisión del permiso de obra. Dentro de los quince (15) días corridos contados desde la presentación de la documentación prevista en el artículo 12, la autoridad de aplicación controlará la documentación presentada y, en caso de corresponder, emitirá inmediatamente el correspondiente permiso de obra.

ARTÍCULO 14.- Validez del permiso de obra. Si dentro de los sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la emisión del permiso de obra al solicitante, no se han iniciado los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, el permiso de obra quedará sin efecto.

ARTÍCULO 15.- Prórroga. Ante razones de fuerza mayor que impiden el inicio de los trabajos proyectados, el interesado puede antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 14, solicitar una prórroga por única vez, con indicación del motivo de la demora en el inicio de la obra.

CAPÍTULO TERCERO

HABILITACIÓN DE LA ESTRUCTURA

ARTÍCULO 16.- Final de obra. Una vez finalizada la obra para obtener el certificado correspondiente, el solicitante debe notificarlo a la autoridad de aplicación y adjuntar la siguiente documentación:

a) planos aprobados de final de obra civil y electromecánica;

b) copia del certificado de aprobación emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) u organismo encargado de velar por la seguridad en la navegación aérea;

c) certificado de emisión de radiaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la presente ordenanza. Las mediciones se asentarán en sendas actas, previo a otorgar el certificado final de obra.

ARTÍCULO 17.- Inscripción de la instalación o su modificación. Una vez obtenido el final de obra, el solicitante debe iniciar el trámite de registro, o modificación del registro de la estructura en el Registro Municipal de Antenas y Estructuras de Soporte, de acuerdo con lo establecido en el capítulo cuarto de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 18.- Trámite de habilitación. Para obtener la habilitación de la estructura de soporte de antena y sus infraestructuras relacionadas, el interesado debe presentar ante la autoridad de aplicación la siguiente documentación:

a) copia del certificado final de obra;

b) copia del registro de la estructura o su modificación en el Registro Municipal de Antenas y Estructuras de Soporte;

c) comprobante de pago de la tasa por inspección y control de estructuras de soporte de antenas de comunicación.

CAPÍTULO CUARTO

REGISTRO MUNICIPAL DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS DE SOPORTE

ARTÍCULO 19.- Creación. CREAR el Registro Municipal de Antenas y Estructuras de Soporte (ReMAES) instaladas en el ejido municipal, en el cual deben inscribirse todas las antenas, emisoras, receptoras o transmisoras, utilizadas en transmisión o recepción de radiofrecuencias correspondientes a telefonía móvil, radiodifusión, televisión y radiocomunicaciones; y de todo tipo de servicio o sistema que requiera de estructuras de soporte de antenas.

ARTÍCULO 20.- Carácter del ReMAES. El ReMAES tiene carácter público y debe estar disponible en la página web oficial de la Municipalidad de Ushuaia, con detalle de la totalidad de las estructuras instaladas.

ARTÍCULO 21.- Exclusión. Quedan excluidas de la publicación prevista en el artículo 20, las estructuras de soporte de antenas e infraestructuras asociadas a:

a) la Defensa Nacional, los servicios de las Fuerzas Armadas, Seguridad Pública y Defensa o Protección Civil;

b) el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD);

c) radioaficionados;

d) el Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL.

ARTÍCULO 22.- Requisitos. Para inscribir una estructura en el ReMAES es necesario presentar la siguiente información ante la autoridad de aplicación:

a) datos de los titulares de la estructura, del predio en el que se encuentra la estructura y del operador del servicio, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación de la presente;

b) en el caso de tratarse de una estructura afectada al servicio de telecomunicaciones, Licencia de Operador de Servicio de Telecomunicaciones;

c) croquis de ubicación de acuerdo a las pautas cartográficas establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal;

d) memoria técnica descriptiva del tipo de instalación, de la frecuencia y de la potencia de emisión correspondiente;

e) cuestionario sobre la estructura y antena que como Anexo I corre agregado a la presente ordenanza, completo y suscripto por profesional técnico idóneo, que tendrá carácter de declaración jurada;

f) medición de radiaciones de acuerdo con el protocolo previsto en el artículo 8° de la presente ordenanza;

g) cuadro de control de los niveles tolerados por Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación Nº 202/95, o la que en el futuro la reemplace;

h) datos de la persona física o jurídica responsable de la instalación;

i) póliza de seguro vigente por posibles accidentes relacionados con la estructura y elementos adosados a ella, que afecten a personas o bienes, a cargo del propietario del sistema.

ARTÍCULO 23.- Cuestionario. El cuestionario previsto en el inciso e) del artículo 22 de la presente ordenanza, constituye la base para implementar la política municipal para el desarrollo de la infraestructura de radiocomunicaciones en la ciudad y para la adecuación de las estructuras e instalaciones existentes a nuevas y mejores propuestas para el interés general. Esta política tendrá consecuencias prácticas que afectarán las instalaciones de antenas, después de un plazo razonable como para ir adecuando lo que ya existe en la actualidad a nuevas y mejores propuestas para el interés general.

ARTÍCULO 24.- Niveles tolerados. La medición de los niveles tolerados de radiaciones no ionizantes debe ser realizada en diferentes puntos del sector en el que se encuentra instalada la antena, por profesionales idóneos según lo establecido en la reglamentación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 25.- Declaración Jurada. Los datos aportados por los titulares de las antenas para la constitución del ReMAES tienen carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 26.- Responsabilidad. Son responsables de la exactitud y veracidad de las declaraciones aportadas al ReMAES, los propietarios, responsables, explotadores o administradores de las estructuras de soportes de antenas y de las respectivas antenas de comunicación utilizadas en los sistemas de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija o inalámbrica o cualquier otro tipo de tele o radiocomunicación que se realice dentro del ejido municipal, sea con fines lucrativos o sin ellos.

Se entiende por propietario o responsable en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras de soporte, como al propietario de las instalaciones propiamente dichas.

ARTÍCULO 27.- Clases de titulares. El ReMAES debe clasificar las estructuras registradas en función de las personas físicas o jurídicas propietarias y licenciatarias autorizadas por la autoridad competente para el uso de las frecuencias y prestación del servicio declarado.

Deben identificarse como mínimo:

a) los Propietarios de Estructuras de Soporte (PES); y

b) los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), y entre ellos a los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM).

El Registro debe permitir la consulta de todas las estructuras registrada a nombre de un mismo titular.

ARTÍCULO 28.- Derecho de subsistencia. La inscripción en el ReMAES no da derecho de subsistencia de las instalaciones emplazadas en el ejido municipal.

CAPÍTULO CUARTO

MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES

ARTÍCULO 29.- Inspecciones anuales. El propietario de la estructura de soporte de antenas e infraestructuras asociadas debe realizar a su cargo y a través de personas físicas o jurídicas con capacidad técnica para dicho fin, inspecciones anuales de los elementos estructurales, asegurando el perfecto estado de conservación y mantenimiento.

El resultado de la inspección debe ser elevando a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, con el detalle de las novedades detectadas, las soluciones correctivas aplicadas y el certificado de aptitud que extienda al efecto el técnico actuante y la persona física o jurídica responsable de la evaluación.

ARTÍCULO 30.- Certificados de inmisión y emisión de radiaciones no ionizantes. Al momento de presentar el resultado de la inspección prevista en el artículo 29, el propietario de la estructura debe presentar nuevos certificados de inmisión y emisión de radiaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 31.- Casos especiales de control. El propietario de la estructura de soporte debe presentar nuevos certificados de inmisión y emisión de radiaciones no ionizantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la presente ordenanza, cada vez que:

a. se modifique la potencia de transmisión;

b. se agregue un nuevo servicio de radiocomunicaciones con una nueva antena en una estructura preexistente.

ARTÍCULO 32.- Controles extraordinarios. La autoridad de aplicación puede solicitar controles extraordinarios ante causas eventuales que impliquen algún grado de duda en el funcionamiento de la estación.

ARTÍCULO 33.- Comunicación a la autoridad nacional. Todo incumplimiento a la presente norma por parte de las personas físicas o jurídicas cuyas actividades se encuentran comprendidas en la presente ordenanza, debe ser comunicado al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y dado a difusión pública.

ARTÍCULO 34.- Autoridad de aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, dentro de los diez (10) días de su promulgación.

ARTÍCULO 35.- Difusión. La autoridad de aplicación debe dar amplia difusión al contenido de la presente y a la necesidad de inscripción en el ReMAES.

ARTÍCULO 36.- Formularios en línea. La información y formularios necesarios para instalar y registrar las estructuras de soporte de antenas e infraestructuras asociadas, deben estar disponibles para su descarga o para su compleción en línea, en la página web oficial de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 37.- Derogación. DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 2185, 2218, 2413, 3533 y 4031.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA: Dentro de los sesenta (60) días de la publicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal debe determinar la autoridad de aplicación y efectuar la correspondiente reglamentación.

SEGUNDA: Dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ordenanza, los responsables de las estructuras portantes y antenas que estuvieran instaladas en la ciudad de Ushuaia, deben inscribirse en el registro creado por el artículo 19 de la presente ordenanza y presentar la información y documentación fidedigna en la forma y condiciones que establece la presente.

ARTÍCULO 38.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5456

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-

Asunto de origen
Asunto 256/2018
ACONSEJA PROYECTO ORDENANZA
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 256/2018 — Taquigráfica N° 3/2018 — 18/04/2018
(Asunto 256/2018, expediente 691/1996)
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