ARTÍCULO 1º.- CRÉAR el Registro Municipal de Antenas y sus estructuras portantes, de servicios de telecomunicaciones instaladas en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, en el cual deberán inscribirse todas aquellas antenas utilizadas en transmisión
o recepción de radiofrecuencias correspondientes a telefonía móvil, radiodifusión, televisión y radiocomunicaciones, sean éstas emisoras, receptoras o transmisoras y de todo tipo de servicio que requiera de estructuras de soporte de antenas, con indicación de las personas físicas o jurídicas propietarias y licenciatarias autorizadas por la
autoridad competente para el uso de las frecuencias y prestación del servicio declarado.
ARTÍCULO 2º.- La presente ordenanza regirá para todo el ejido de la ciudad de Ushuaia, incluyendo todas las zonificaciones del Código de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 3º.- El vencimiento para la inscripción operará a los noventa (90) días de promulgada la presente, fecha hasta la cual los responsables de las estructuras portantes y antenas que estuvieran instaladas en la ciudad de Ushuaia, deberán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 1° de esta ordenanza, portando la
información fidedigna en la forma y condiciones que establece la presente.
ARTÍCULO 4º.- Los datos aportados por los usuarios de antenas para la constitución de este Registro Municipal de Antenas, tendrán carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 5º.- Este Registro tendrá carácter público y estará disponible en la página Web de la Municipalidad de Ushuaia, con los detalles de la totalidad de las estructuras instaladas.
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de antenas y los equipos de telecomunicación de las Fuerzas Armadas, Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Defensa Civil provincial y municipal.
ARTICULO 7º.- Serán únicos responsables de la exactitud y veracidad de las declaraciones aportadas para este Registro los propietarios y/o responsables, y/o explotadores, y/o administradores de las estructuras portantes de antenas y de las respectivas antenas de comunicación, utilizadas en los sistemas de video cable,
transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radiocomunicación que se realice con fines lucrativos o no, dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
Se entiende por "propietario" y/o "responsable", en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.
ARTÍCULO 8º.- A los fines de constituirse el Registro Municipal de Antenas creado por el artículo 1º de la presente, el Municipio pondrá a disposición de los usuarios propietarios de antenas de radiocomunicaciones un cuestionario en carácter de Declaración Jurada que forma parte y corre agregado a la presente como Anexo I, cuyas respuestas ayudarán a construir el mapa de antenas de la ciudad.
ARTÍCULO 9º.- El cuestionario diseñado constituirá la base sobre la que se implementará la política municipal para el desarrollo de la infraestructura de radiocomunicaciones en la ciudad. Esta política tendrá consecuencias prácticas que afectarán las instalaciones de antenas, después de un plazo razonable como para ir adecuando lo que ya existe en la actualidad a nuevas y mejores propuestas para el interés general.
ARTÍCULO 10º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplía difusión a la necesidad de responder al cuestionario y dispondrá personal idóneo en un horario adecuado para asesorar y orientar a las personas que lo necesiten, para comprender y responder las preguntas planteadas. Asimismo, dispondrá los medios necesarios para que el cuestionario pueda ser bajado de la página Web del Municipio.
ARTÍCULO 11º.- La inscripción en el Registro no dará derecho de subsistencia a las instalaciones emplazadas en el ejido urbano.
ARTÍCULO 12º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente será sancionado con una multa de 1.000 y hasta 5.000 U.F.A.
ARTÍCULO 13º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4031
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05/10/2011.-