ARTICULO 1°.- MODIFICAR el título del Capítulo V de la Ordenanza Municipal 2185, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
CAPITULO V: IMPLANTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES".
ARTICULO 2°.- SUSTITUIR el Artículo 8 de la Ordenanza Municipal 2185, por el texto que a continuación se detalla: "
ARTICULO 8°.- El propietario deberá realizar a su cargo, y a través de personas físicas o jurídicas con capacidad técnica para dicho fin, inspecciones anuales de los elementos estructurales, asegurando el perfecto estado de conservación y mantenimiento, elevando al Departamento Ejecutivo Municipal las novedades detectadas, las soluciones correctivas aplicadas y el certificado de aptitud que extienda al efecto por el técnico actuante y la persona física o jurídica responsable de la evaluación. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente será sancionado con multa de 500 U.F.A."
ARTICULO 3°.- INCORPORAR como Artículo 8° bis) a la Ordenanza Municipal 2185, el texto que se detalla a continuación: "
ARTICULO 8° BIS.- Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban presentarse para la instalación permanente o temporal de bada antena y sus estructuras complementarias se abonarál n los siguientes aranceles: 1.Dé empresas de telefonía, telecomunicaciones y otros sistemas de transmisión, recepción y o difusión. a) De a 18 metros $ 8.000,00 b) De 18 a 30 metros $ 10.000,00 c) Mayores de 30 metros, por Metro o fracción $ 500,00 2.De medios de comunicación social, radio AM, FM, Tv abierta. a) De 0 a 18 metros oo,00 S OPIA FIEL DEL ORIGINA fRod glief dinación arf "Z _ Ordenanza Numero: 3533 Miri "kzriña 2/3 acho Gral 3efa D A.L.M D.L. e Ushuala Municip Cortc,e}o- eljáerant Ciadad Wituzia b) De 18 a 30 metros $ 1000,00 c) Mayores de 30, por metro 50,00 o fracción 3.De organismos oficiales EXENTOS Las mediciones establecidas en los artículos anteriores serán contadas desde el nivel del terreno natural donde se encuentren, incluso las que se encuentren emplazadas sobre edificios existentes."
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. a 31 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/04/2009. Jam. MARIO H. GANCI Secretado Oevicelo Mbetarite liebtata ES COPIA ReL DEL ORIGINAL LES COPT A OrdenanzaPrNovuincmia ederToie:rr3a 5de3l F3uego, Miriartt Antártida e Islas del Atlántico Sur 3/3 República Argentina jefa Dpto. r achofiGa rai Municipalidad de Ushuaia y .G `1.1-shuaia. 2009 USH AIA, 11 MAY VISTO el expediente N 2 CD-3026-2009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 22/04/2009, por medio de la cual se modifica el título del Capítulo V, se sustituye el texto del artículo 8 y se incorpora el artículo 8º Bis, a la Ordenanza Municipal N 2 2185. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta 2 6 2 Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N2 /2009, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 3 5 33 " ,
ARTICULO 1 º .- Promulgar la Ordenanza Municipal N º san ci o n ad a por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 22/04/2009, por medio de la cual se modifica el título del Capítulo V, se sustituye el texto del artículo 8 y se incorpora el artículo 8 2 Bis, a la Ordenanza Municipal N 2 2185. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2º .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 583 /2009.- DECRETO MUNICIPAL Nº am. Arq. Vivia a Stella GUGL Federico SECRETA IA DE DESAR i NT Y G TION URBA Municip Munl alidad de Ushu