ARTÍCULO 1°.- lnstitúyase por la presente el marco regulatorio para la instalación y funcionamiento de torres, mástiles o cualquier tipo de estructura para el montaje de antenas de comunicaciones que supere las alturas máximas permitidas en el Código de Planeamiento Urbano para cada sector del Ejido Urbano o bien que, sin cumplir esta condición, constituyan elementos de emisión de ondas de cualquier frecuencia y potencia, a excepción de los destinados a estaciones de radioaficionados.
CAPITULO II: DEL IMPACTO VISUAL
ARTÍCULO 2°.- Prohíbase toda instalación comprendida en los alcances del artículo 1° que supere las alturas máximas permitidas en el Código de Planeamiento Urbano para cada sector del ejido, en todo espacio público municipal y dentro de las áreas definidas en dichr código como reserva de costa, y como área de preservación histórica,
ARTÍCULO 3°.- Establézcanse las siguientes pautas mínimas para toda instalación comprendida en el Artículo 1° que supere las alturas máximas permitidas en el Código de Planeamiento Urbano para cada sector del ejido: a) Deberá priorizarse la instalación de antenas sobre estructuras preexistentes, a efectos de minimizar la instalación de nuevas torres. b) Sólo podrán instalarse, en caso de ser necesario, torres de diseño monoposto tubular, con colores que permitan armonizar la instalación con el entorno, de acuerdo a lo que al efecto autorice la Fuerza Aérea Argentina, El Depar-tamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar diseños alternativos solo cuando permitan mínimizar el impacto visual de las instalaciones o ante probadas razones de orden técnico. c) No podrán utilizarse edificios declarados de valor histórico, ni sus predios, como sc,porte para la instalación de antenas comprendidas en la presente. d) Las torres o estructuras similares deberán instalarse de manera tal de asegurar una distancia mínima desde la base hasta la línea municipal igual a la mitad de la altura total de la estructura y elementos adosados y dewlazadas 2 (dos) metros de los ejes divisorios del predio. La altura máxima medida desde el terreno natural no podrá superar en ningún caso A ,, DRIGUEZ 01 "ho General -Joncel,.; erDt‘te Jote Dpto y D O A.L M 7-LY;«,./(éJ _ i 61/41 ..;Cf•d-n 0/~ (ICZ?/(z4M/7Z4 ia 9U,actia los 30 (ffeinta) metros. e) Los predios donde se implanten estas estructuras deberán ser parquizados, aislados los elementos componentes de la instalación con alambrado olímpico, y mantenidos en perfecto estada de limpieza y conservación. Deberá preverse el libre acceso para inspección de los funcionarios mu- nicipales.
ARTÍCULO 4°. - Para cada proyecto en particular deberá presentarse la siguiente documentación al área de competencia de Planeamiento Urbano del Ejecutivo Municipal, que deberá autorizar expresamente la instalación con carácter previo a toda intervención sobre el suelo por parte del proponente: a) Plano en el que se indique la delimitación de la zona factible para ubicar la torre. b) Ubicación del sitio propuesto y al menos un sitio alternativo. c) Se presentará para la zona factible de instalación, con las respectivas propuestas específicas de ubicación de la torre, un estudio de impacto visual, que permita evaluar e identificar acciones correctivas o de 1 minimización de tal impacto, de acuerdo a lo que al efecto determine la reglamentación. d) Cada proyecto deberá contener una memoria técnica descriptiva que incluya la memoria de cálculo de la estructura, con indicación expresa de zona de cobertura, que permita justificar la altura de la estructura y la zona factible de instalación propuestas en función del área a cubrir, curvas de nivel del área a servir, tipo de servicio a brindar, perfil y ubicación de los usuarios a ser atendidos por el servicio a prestar. e) Solicitud con carácter de declaración jurada, que el proyecto y demás documentación se ajustan a las disposiciones vigentes, que declara conocer, haciéndose responsable de su cumplimiento y acatamiento el o los profesionales intervinientes, sin perjuicio de la firma de aquella por el o los propietarios del inmueble o sus representantes legales y la SC AEL responabilidad que les corresponda a estos, conforme a las normas vigentes. SI montaje se efectúa en un predío afectado por el régimen de Propiedad Horizontal o en distíntos edificios, se deberá adjuntar las autorizaciones Jele oto • che Gene jet g. Dplo. D•-?.•-;chnnAm..-yrni Oncelo Deltberante D.L 1" A A.L M tc, Viaiv