ARTICULO 1°.- SUSPÉNDASE por el término de NOVENTA (90) días, toda tramitación
administrativa relativa a la presentación, evaluación y/o aprobación de proyectos de
obra que contemplen la instalación de antenas, torres y todo otro elemento
complementario que supere las alturas máximas permitidas por el Código de
Planeamiento Urbano en cada zona del ejido urbano.-
ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar las acciones
administrativas y/o judiciales conducentes a la demolición o desarme de toda
instalación que resulte comprendida en los alcances del artículo 1°, que no se
encuentren autorizadas a la fecha de promulgación de la presente.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2169 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/06/2000.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 823 / 2000.-