Ordenanza N° 2218 NO

Datos de la ordenanza
Número
2218
Fecha de sanción
20/09/2000
Vigencia
NO
Decreto
1190
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2185, corno artículo 13° el texto que se transcribe a continuación: "

ARTICULO 13°.- Toda persona física o jurídica que realice una instalación comprendida en la presente, sin la previa autorización del área de competencia de Planeamiento Urbano del Ejecutivo Municipal, será sancionada con una multa del CINCO MIL (5,000) U.F.A., e intimada por la vía correspondiente al pertinente desarme o demolición. El o los propietarios del predio que permitieran la instalación clandestina de estos elementos, serán sancionados con una multa de CINCO MIL (5.000) U.F.A.. que será independiente de la aplicada al responsable de la instalación".-

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2 2 1 8 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECH /09/2000 - mafi RAMCN pto. Despoc renerel Gonoilo Dollb rante 27cut P.51 -za / Z y tbY111.0i011 .1.(>21. y soirám. DEL ORIG11111 Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur V Irden:Els Jefo 1.) República Argentina pigsnacho C,nprm Municipalidad de Ushuala G USHUAIA, (;) nr:r1r1 VISTO: El Expediente N° 05734/2000 del Registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que medi ‘inte el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 20/09/2000, por la cual se incorpora el Artículo 13° a la Ordenanza Municipal N° 2185, Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emit endo Dictamen L. y T. - A.L.M. N° 525/2000, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del Artículo 101' Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 1 , sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 20/09/2000, por la cual se incorpora el Artículo 13 a la Ordenanza Municipal N° 2185. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial de la Municipal. ad de Ushuaia. Cumplido, archívese. 1190 DECRETO MUNICIPAL N° -/2000. Lio, JUAN MANUELROMANO biretár10 de Gobierno Municipel MUndpelidad de Ushuala iZJORGF A GA~Lifklet Inte Münicipalidad UshuLla "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de! Sur, y Los Hielos CominentaleV m y Se, rnArgentows

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas