ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que toda persona destinataria de una solución habitacional que no haya podido ejercer actos posesorios sobre la misma, quedará habilitada a ser reincorporada al Padrón de Demanda Habitacional sin que se informe ese antecedente.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que toda persona que haya sido destinataria de una solución habitacional de la cual se encuentre desvinculada de manera efectiva hace diez años o más, podrá acceder a una solución habitacional gestionada de manera colectiva siempre que la construcción de la vivienda sea realizada y/o ejecutada por el Instituto Provincial de Vivienda o con fondos del Gobierno nacional y/o entidades bancarias.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5440
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 18/04/2018.-