ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento de los Artículos V.3.6 Construcciones permitidas en los retiros obligatorios, V.3.6.1. Retiro frontal, del Código de Planeamiento Urbano y 111.4.3.4., inciso a), Limitación de las salientes de, fachada, del Código de Edificación, a la parcela identificada catastralmente como, Sección F, Macizo 127, Parcela 3, de la ciudad de Ushuaia, autorizando la ocupación del retiro frontal y de la vía pública, de acuerdo a las ocupaciones, observadas en el croquis, que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- CONDICIONAR lo indicado en el artículo precedente, al no cambió de uso, debiéndose proceder a la demolición del semicubierto en caso de que el uso predominante dejara de ser "Establecimiento Turístico".