ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la subdivisión de la parcela identificada catastralmente como Sección J, Macizo 130, Parcela 3 de la ciudad de Ushuaia, en dos parcelas.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR para lo enunciado en el artículo 1°, un frente mínimo de parcela de 10 m y una superficie mínima de parcela de 300 m2 , de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, manteniéndose los restantes indicadores urbanísticos establecidos en el artículo VII.1.2.1.4 del Código de Planeamiento Urbano para la zonificación R4 - Residencial Parque, con excepción de los premios, los cuales no serán de aplicación, y del Retiro Bilateral, exigiéndose mantener un Retiro Lateral de 3.00 metros hacia cada una de las parcelas lindantes a los predios no objeto de esta subdivisión.
ARTICULO 3°.- Para las parcelas resultantes de la subdivisión no será de aplicación lo enunciado en los artículos V.1.6. "Parcelas Atípicas", del Código de Planeamiento Urbano.
ARTICULO 4°.- Lo establecido en el artículo 1° quedará condicionado .la independencia funcional y estructural de las construcciones y a la unificación de un lenguaje arquitectónico similar en ambas viviendas.
ARTICULO 5°.- Lo establecido en , el artículo 1° quedará condicionado a la construcción de una sola vivienda en cada una de las parcelas resultantes de la subdivisión, teniendo por objeto permitir el acceso a financiación hipotecaria para su construcción.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande la subdivisión parcelaria y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, quedarán a cargo de los Propietarios de la parcela.