ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5095, el que queda redactado de la siguiente forma: "
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el título de propiedad a favor de la Asociación Civil de Residentes Bolivianos Simón Bolívar, personería jurídica otorgado por Disposición I.G.J. N° 944/2000, del predio mencionado en el artículo 1°, cuyo destino exclusivo es la construcción de un Complejo de Actividades Múltiples para la práctica deportiva.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 5095, el que queda redactado de la siguiente forma: "
ARTÍCULO 4°.- El predio transferido no puede ser objeto de enajenación ni de subdivisión. Los planos de obra deben consignar una leyenda en la que conste que no puede ser afectado a los derechos reales enumerados en el artículo N° 1887, incisos b, c, d, e, f, g, m, n del Código Civil y Comercial o la norma que en el futuro lo remplace. Su incumplimiento es causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio. En caso de disolución de la Asociación Civil, el predio debe volver al dominio municipal. Las presentes restricciones deben formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escritura traslativa de dominio".