ARTÍCULO 1°.- El marco normativo relativo al proceso de saneamiento y regularización dominial del predio identificado según catastro como Parcela 1b, del Macizo 84 A, de la Sección B, de la ciudad de Ushuaia, es el establecido por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir el título de propiedad a favor de la Asociación de Residentes Bolivianos "Simón Bolivar", personería jurídica otorgada por Disposición I.G.J. N° 944/2000, del predio mencionado en el artículo 1°, cuyo destino exclusivo es la construcción de un "Complejo de Actividades Múltiples" para la práctica deportiva.
ARTICULO 3°.- Cancelado el valor de venta y presentada la documentación de obra correspondiente, dar por cumplimentadas las obligaciones contenidas en los instrumentos de adjudicación en venta del predio, Decreto Municipal N° 733/2006, los convenios registrados mediante Decretos Municipales N° 1493/2005 y N° 232/2003 y las disposiciones aplicables de la Ordenanza Municipal 2025, sus modificatorias y reglamentaciones.
ARTÍCULO 4°.- El predio transferido no puede ser objeto de enajenación ni de subdivisión. Los planos de obra deben consignar una leyenda en la que conste que no puede ser afectado a los derechos reales enumerados en el artículo N° 1887, incisos b, c, d, e, f, g, I, m, n del Código Civil y Comercial o la norma que en el futuro lo remplace.
Su incumplimiento es causal suficiente para retrotraer el título de propiedad a favor del Municipio.
En caso de disolución de la Asociación, el predio debe volver al dominio municipal.
Las presentes restricciones deben formar parte de los instrumentos oficiales que se dicten a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza y de la escritura traslativa de dominio.
ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5095
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-