ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR por la presente el Sistema de Acceso a la Vivienda con Asistencia Financiera de Programas Nacionales o Provinciales, el que podrá aplicarse en el marco del Programa de Creación de Suelo Urbano establecido por Ordenanza Municipal Nº 3085, y/o para parcelas o macizos urbanísticarnente consolidados.
ARTÍCULO 2º.- El presente sistema estará dirigido a quienes resulten beneficiarios de cualquier programa nacional o provincial que resuelva el financiamiento para autoconstrucción de viviendas únicas familiares, debiendo estar estos inscriptos en el Registro Único de Demanda Habitacional Municipal.
ARTÍCULO 3º.- Todo beneficiario individual de una solución habitacional en el marco del sistema por la presente instituido, deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 2025, sus modificatorias o la norma que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal definirá las fracciones de tierra fiscal municipal o parcelas a afectar al sistema de adjudicación establecido por la presente. Asimismo, propondrá el proyecto urbanístico, de subdivisión, cantidad de soluciones habitacionales, prototipo de edificación, indicadores urbanísticos y todo otro factor que afecte al desarrollo integral de la intervención, todo lo cual se establecerá mediante decreto municipal, dictado ad referendum del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 4479.
ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4725
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-