ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asimilar como asociación simple a todos los beneficiarios de créditos PROCREAR que acepten la condición de ser adjudicatarios de un predio municipal único para la construcción de soluciones habitacionales colectivas, siendo, en estos casos, de aplicación lo instituido por la Ordenanza Municipal Nº 3178, para el Sistema de Acceso a la Vivienda por Autogestión Colectiva.
ARTÍCULO 2º.- EXCEPTUAR a los beneficiarios alcanzados por el artículo 1º de la presente de lo establecido por el inciso 2 del artículo 6° de la Ordenanza Municipal Nº 3178.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, mediante reglamentación correspondiente, las adecuaciones normativas y técnicas necesarias a fin de la cabal aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4479
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2013 .-