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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
808 24/04/1991
Artículo 25°, correspondiente al Título XV de la Ordenanza Tarifaria vigente, en el cual sa establece la escala que se aplica para determinar los importes a ábonar en concepto de Derechos de Construcción; OONSIDERANDO: Que luego de un e:dlaustivo análisis, se considera necesaria la reformulación de lcs criterics qua en su oportunidad se tuvieron en cuenta para la fijación de los citados Derechos de Construcción; Que las nuevas pautas a establecer intentan ser coherentes con las políticas que se han fijado a nivel Nacional; Que debe propenderse a alentar las inversiones que ayuden al desarrollo económico de la futura Provincia y que generen nuevas fuentes de trabajo, tan necesarias en momentos de crisis COMI el actual; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobe el particular; Poir el lo: FL HONORABTE CCNCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Punto 2 del Artículo 25°, en el Titulo XV de la Ordenanza Tarifaria vigente, referido a Derechos de Construcción, con respecto a las alícuotas utilizadas según el uso de la obra; de la siguiente manera: " 2) Alícuotas utilizadas según el uso de la obra: a) Obras de viviendas de hasta 60 m2, tipo B y C.. 0,05%.- -Obras de viviendas de más de 60 m2, de cualquier tipo 0,20%.- b) Otras obras,. 0,40%.-"
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NO
Mod. 637
806 22/05/1991
ARTICULO 1°.- INSISTIR en el texto completo de la Ordenanza sancionada el día 10 de ábril del aflo en curso, mediante la cual exceptúa de las normas que jija el Cédigo de Planeamiento Urbano vigente, al predio denominado catastralmente como Sección "A", Macizo 26, Parcela 8 de ésta Ciudad, propiedad del Señor KIM CHA NAM.- ARTICULD 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo. Cumplido. ARCHIVESE.- 94 RESOLUCICN H. .D. N° /91.- O 6UTAVQ 00 DANI Seeretario esidente Mdtkwable Ancejo Dellberente oncelo Dellberente r11 Ordenanza Numero: 806 USHUAIA, 1/2 eZiota‘Ie Wonelio .1e/detante la eiudad de 9Akaaa VISTO: La nota presentada en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad, por la Señora María Ester OJEDA, con fecha 19 de febrero de 1991; y OONSIDERANDO: Que a través de la misma, ésta solicita se vea la posibilidad de solucionar el problema que se ocasiona en su domicilio durante las épocas inverna- les, por estar su vivienda ubicada en una arteria de gran pendiente; Que al día de Ia fecha se verifica que la Señora OJEDA no cuenta con una respuesta por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por el 10: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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NO
780 20/03/1991
ARTICULO 1°.- DESAFECTASE a partir de la presente una franja de espacio verde entre las calles "CIPRIANO REYES" y "SOLDADO AGUILA", denominación catastral Sección "F", Macizo 79.-
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NO
779 14/03/1991
eZnotatle Wonc0 2elib2ante ¡ri ciudad 9,/aZiaia VISTO: El Expecliente j.A Q 3.-3/91, letra. por celo dei cual la Señora Norffla Beatriz BILIUNOli, uoliciUu una exc yldaSn al G-J1xlicyo (-J,e 2bIle.mtiento Orhano, re±erielo o retiro .1f.rontl de 3,01.) deudo la lLínen riicipnl para la coustrucci6n no un garage.'; y CONSIDERANDO: doe 2ecyjn el eeolere de reterenia, el Instituto Territorial de I o Vivienda, na nuorgade la autorizaeic l)n enrres5)ondIente para Ir ennetrucch lin, a,ejdn obra en el anteproyeeto; un Inte u'oiddd0 en el denoflánado IlUDIdO 1111, Jo c:TE Que se ferrenor de ri jnul.las eiw,ensicne3; Que ce acuerdo a la n2y Terrinnial u2 z.J ,,D, este euerpe cuers eara. oreenar sepre el 'earticulal; Por El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON ITUFIUA DE: ORDENANZA AR:13ICuiri s,_). • ExcEIYDJAR c-»e lUis non.-tas due rria=vaoIL (115digo d.e t'laneaFrdento erdano viuente, a. la oora sita en la soccin. h C", J4acizo 'zra, anzeprevecto, aut.oriz judose a dejar un retIre sfronbal ae 1,2u ffi. des,ue oni Begstrese. Pase ax,,,e-iertseeen'te a---ecutave Cuelplidc„ ARCHIvE),-- ORDENANZA MUNICIPAL N Q '9-9-13/91 DADA Fa. SESION ORDINARIA DE FECHA: 14-03-91.- mí DANI c,ncetja ouliherante OrdenaÁrn¿IfzIrtaidaNumero: 779cid FuegQ, 2/2 A2ritie0 ti iNICIP,AL/DAD 1 p rp n (.1:1 )V[-)1,. li Cocrej Ja C.12 UshuLlia; y . 1.1 1 L. L 1 d ;... L.:2* “. (110's -)L-(.)‘7(.,:L ( J,71 UE.JitATA C TA 1JR 77727? 5 ,/'• l a Ciuj dhu . i.,poJe Ja 2b U2 Cwu,i1(se ,:lui7e3las..corlsponÚa. cepi¿. aTi TerriLbd.o. 1!.\ t, ES COPIA FIEL il , I )1 ‹, I r1 - I ,. , ///bf's/..,,,, ./ /--.-, . , 4,,J.1..0/¿,-`?C; P 1 CARLOS MANFREDOTT1 -1 - intdo-dénte ''C-.• . ...;.-.' ; 9, Municipalidad Ushuala CE Dirc c. Do pc de 1
NO
762 10/01/1991
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE del cumplimiento a las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano en lo que respecta a Retiros Frontales, Contrafrontales y Uso de acuerdo a Zonificación, con referencia al Anteproyecto de Obra Nueva, sita en la Sección "C", Macizo 54, Parcela 5, propiedad del Señor Daniel Gerardo BARONETTI, autorizándose a: a) La construcción de una obra con destino vivienda unifamiliar. b) Permitir la ocupación del Sector Frontal, según Anteproyecto presentado. c) Permitir el avance de edificación sobre el Retiro Contrafrontal sobre el Eje Medianero Noroeste, conformando un trapecio de área libre con lado mínimo igual a 1,00 m. y lado máximo 4,20 m. de superficie igual a 19,76 m2.-
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NO
Mod. por 3577
757 10/01/1991
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de las normas que fija el Código de Planeamiento Urbano, en lo referente a Retiros Frontales y FOT máximo exigido, de acuerdo al Antepro- yecto de Cbra Nueva, sita en la Sección "B", Macizo 61, Parcela 1, autorizándose a: a) Construir sobre Línea Municipal, el Iocal comercial y con un retiro de 1,50 m., la vivienda, según anteproyecto. b) FOT máximo de 0,70.-
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NO
696 01/08/1990
ARTICULO 1º.- CREASE el registro de maquinarias viales y de vehículos automotores en general, utilizados para el traslado y corrimiento de viviendas transitorias.
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NO
676 27/06/1990
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE del recargo de baldío establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Tarifaria Nº 637/90, a aquellos inmuebles que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que la construcción implantada en su predio original, pertenezca al período comprendido entre los años 1884 al 1950; b) que su diseño, forma y materiales, respondan a ese período consiste en: estructura de madera, conformando tabiques portantes recubiertos en su cara exterior con chapa ondulada, estampada, lisa, asbesto cemento o tablas según el caso y en su interior conformado por entablonado, tela de arpillera y sucesivas capas de papel hasta concluir con un empapelado final. En algunos casos se encuentra un revestimiento de machihembrado y generalmente en forma de zócalo hasta altura de alfeizar; carpintería de madera maciza y con vidrios repartidos en ventanas y en algunas puertas; cubierta de chapas onduladas o asbesto cemento sobre estructura de madera; cielorraso plano resuelto en fibra de madera prensada; pisos de madera machihembrada clavada sobre tirantes y éstos a su vez como toda la tabiquería sobre rollizos hincados en la tierra en forma vertical; ornamentación realizada en las fachadas en madera o chapa; iluminaciones de entretecho por ventana tipo ventiluces ubicados en los áticos; c) que la obra se encuentre debidamente empadronada en los Registros de la Municipalidad; d) que se encuentre en uso ya sea como vivienda familiar o vivienda con explotación comercial, reuniendo las condiciones de habitabilidad; e) que no haya sufrido ampliaciones o modificaciones tanto en su tipología como así también en los materiales con la que está realizada, distorsionando su imagen o diseño original; f) que no existan en el predio otras construcciones realizadas fuera del período indicado en el inciso a), con materiales livianos y con carácter lucrativo; g) que se encuentre debidamente mantenida tanto en sus elementos que la componen, como su pintura, jardín, cerco y entorno según corresponda; h) que habiendo realizado recambio de elementos por su deterioro, éstos hayan sido reemplazados por otro de igual diseño; i) que dicha excepción haya sido solicitada por el propietario o quién esté habilitado legalmente a tal fin.
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NO
654 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también, su estructura orgánica.
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NO
Mod. 401
Mod. por 911
639 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 41 de la Ordenanza Fiscal Nº 405/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 405
Mod. por 885
637 01/02/1990
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1990, de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Deroga 634
Mod. por 709, 724, 782, 808
630 08/12/1989
ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 654/89, mediante el cual el Ejecutivo Municipal aprobó “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, el Convenio firmado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Territorial de Energía, que se relaciona a la Prestación, Liquidación y Cobro del Servicio de ALUMBRADO PUBLICO y que se agrega como Anexo I a la presente.
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NO
551 19/07/1989
Artículo 34° de la Ordenanza Municipal n° 262/37; Que por esta circunstancia de constituirse en un barrio en formación, vecinos del mismo con demostrada preocupación por el progreso y desarrollo de ese sector, solicitan la posibilidad de integrar listas para autoridades, exceptuando lo dispuesto en el artículo 43° de la Ordenanza Municipal n° 262/87; Que es necesario en el menor tiempo posible regularizar la situación que nos ocupa; Que este Honorable Concejo Deliberante cuenta con atribuciones para determinar excepciones a Ordenanzas que ha dictado; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHITAIA SANCIONA CON FUERZA DF: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR lo estatuido en los artículos 34° y 43° de la Ordenanza Municipal n° 262/87, para las elecciones de autoridades de la Junta Vecinal del Barrio "Los Morros" a llevarse a cabo en el corriente año.-
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NO
515 03/05/1989
ARTICULO 1°.- DESAFECTASE el Macizo 207, Sección "E" de la ciudad de Ushuaia, según Plano T.F. para la construcción de la terminal de ómnibus.-
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NO
505 17/05/1989
ARTICULO 1 0 .- ZONIFICAR el Ejido Municipal de la Ciudad de Ushuaia, según Anexo I y Anexo II adjunto.-
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NO
Mod. por 1496
503 03/05/1989
artículo 11.1.1 al II.I.VII., inclusive; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- APRUEBASE las modificaciones al Código de Edificación, establecidas por Decreto Municipal N' 060/89, que obran como Anexo I de la presente Ordenanza.
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NO
492 20/01/1989
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de la Ordenanza Municipal N° 421/88 toda mensura y/o urbanízación que se debo realizar sobre turbales rellenados hasta el 31 de Diciembre de 1988.-
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NO
457 02/11/1988
ARTICULO 1º.- ZONIFICAR previamente el ejido Municipal de la ciudad de Ushuaia, según Anexo gráfico adjunto.
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NO
451 26/10/1988
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE una excepción al Código de Edificación y Planeamiento Urbano un Retiro Frontal de 1,33 mts y 2,67 mts, para la vivienda construida en la Sección “D”, Macizo 77, Parcela 5, propiedad del IN.TE.V.U.
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NO
438 14/09/1988
ARTICULO 1º.- INCORPORAR al Código de Planeamiento vigente la Parte V denominada NORMAS BASICAS PARA REQUERIMIENTOS DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
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NO
433 01/01/1988
ARTICULO 1º.- PRORROGUESE por treinta (30) días a partir del día 5 de septiembre del año 1988, la recepción de empadronamiento de obras clandestinas parciales o totales destinadas a vivienda, comercio y/o industria, a efectos de regularizar la situación de los propietarios de los mismos.
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NO
Mod. 351, 371, 386, 393
423 27/07/1988
ARTICULO 1º.- PROHIBIR la construcción de todo tipo de edificios sobre los márgenes del Arroyo Grande y el Río Olivia.
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NO
422 27/07/1988
ARTICULO 1º.- No se aprobarán nuevas urbanizaciones por un plazo de ciento veinte (120) días, dentro de todo el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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NO
421 27/07/1988
ARTICULO 1º.- DECLARAR transitoriamente a los turbales urbanos como zonas no aptas para su uso y urbanización.
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NO
417 03/08/1988
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE de las normas que exige el Código de Edificación y Planeamiento Urbano, de un Retiro Contrafrontal de 3,20 m. y de 7,30 m2 la superficie mínima requerida en el dormitorio de la vivienda, sita en la Parcela 5, Macizo 30, de la Sección “L”, propiedad del señor Ricardo Aníbal BIANCIOTTO.
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NO