Ordenanza N° 438 NO

Datos de la ordenanza
Número
438
Fecha de sanción
14/09/1988
Vigencia
NO
Decreto
772
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- INCORPORAR al Código de Planeamiento vigente la Parte V

denominada NORMAS BASICAS PARA REQUERIMIENTOS DEL EQUIPAMIENTO

COMUNITARIO.

ARTICULO 2º.- Las Normas Básicas para requerimientos del Equipamiento

Comunitario se detallan en el Anexo I adjunto.

ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 438 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/09/1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 772 / 88.-

ANEXO I

PARTE V

SOBRE LAS NORMAS BASICAS PARA REQUERIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO

COMUNITARIO

XVIII.- LOS PARAMETROS DE DISEÑO DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO:

Los niveles de equipamiento comunitario han sido definidos a fin de satisfacer

los requerimientos de diversos umbrales de población.

Los proyectos urbanos deberán contar con las áreas de equipamiento

correspondiente a:

a) Recreación (espacios verdes y/o plazas y deportes);

b) educación;

c) sanidad;

d) servicios sociales (guarderías, centro comunitario);

e) comercio;

f) servicios públicos (correos, teléfonos, policía).

XVIII. 1.- REQUERIMIENTOS BASICOS:

XVIII.1.1.- RECREACION:

El dimensionamiento, ubicación y diseño de los espacios verdes y recreativos

deberá estar relacionado con el uso de los mismos, a cuyo efecto se establecen los

siguientes radios de influencia:

a) Lugar de reunión al aire libre a escala vivienda con juegos de niños, 300 metros,

superficie mínima 0,5 M2/hab.;

b) espacio verde o plaza equipado a escala de conjunto, 500 metros, superficie

mínima 1 M2/hab.;

c) instalaciones deportivas, radio influencia 1000 a 2000 metros (20 a 30 minutos de

recorrido), superficie mínima 4 M2/hab.

XVIII.1.2.- EDUCACION:

Se consideran los tres niveles correspondientes a educación: Pre-escolar

(jardín de infantes), escuela primaria y escuela secundaria.

Para el dimensionamiento de los edificios escolares se considera el

porcentaje de población escolar para cada nivel en relación al total de población del

conjunto urbano.

XVIII.1.2.1.- PRE-ESCOLAR O JARDIN DE INFANTES:

Cantidad de alumnos: 2% de la población del conjunto urbano

Edades estimadas: 3, 4 y 5 años

M2 cubiertos por alumnos: 4

M2 libres: 6

M2 totales por alumnos: 10

Cantidad máxima de alumnos:

Por aula: 25

La unidad tipo recomendable, consta de tres (3) aulas para un total de

setenta y cinco (75) alumnos que abarca las edades mencionadas anteriormente.

El radio de influencia máximo será de 500 Metros.

Cuando este radio de influencia lo permita, la unidad de jardín de infantes

podrá ser incorporada al edificio de una escuela primaria.

XVIII.1.2.2.- ESCUELA PRIMARIA:

Cantidad de alumnos: 14% de la población del conjunto urbano

Edades comprendidas: 6 a 12 años

M2. cubiertos por alumnos: 6

M2. libres por alumnos: 9

M2. totales por alumno: 15

Cantidad máxima de alumnos:

Por aula: 30

Las unidades tipo son de 7, 14 y 21 aulas. En caso de incluir aulas de jardín

de infantes, la proporción será de 2, 4 y 6 aulas respectivamente.

El radio de influencia máxima será de 500 metros.

XVIII.1.2.3.- ESCUELA SECUNDARIA:

Cantidad de alumnos: 5,5% de la población del conjunto urbano

Edades estimadas: 13 a 17 años

M2 cubiertos por alumnos: 8

M2 libres por alumnos: 10

M2 totales por alumnos: 18

Cantidad máxima de alumnos

Por aula: 35

Las unidades tipo son de 5, 10 y 15 aulas, las que se adoptarán según las

modalidades de enseñanza.

El radio de influencia máximo será de 1.000 a 2.000 metros.

XVIII.1.3.- SERVICIOS SOCIALES:

Comprende la Guardería para niños lactantes hasta pre-jardín, y el Centro

Comunitario de actividades socio-culturales para la población total del conjunto

urbano.

Se dimensionan según los siguientes valores:

XVIII.1.3.1.- GUARDERIAS: 0,08 m2 por habitante

Radio de influencia máximo: 200 a 300 metros

XVIII.1.3.2.- CENTRO COMUNITARIO: 0,05m2 por habitante

Radio de influencia máximo: 2.000 metros

XVIII.1.4.- COMERCIO:

XVIII.1.4.1.- COMERCIO DIARIO: (venta y servicios) correspondiente a los rubros

esenciales para la atención de las necesidades más inmediatas a la vivienda:

alimentación, farmacia, mercería, librería escolar, bazar, arreglo de calzado y de

artefactos del hogar, tintorería, etc.

Superficie cubierta: 0,15 M2 por habitante

Superficie libre y estacionamiento: 0,15 M2 por habitante

Radio de influencia máximo: 500 metros.

XVIII.1.4.2.- COMERCIO PERIODICO: (venta y servicio) correspondiente a los

rubros: Confecciones en general, tejidos, calzado, artículos eléctricos, bar

confiterías, oficinas, estación de servicio, etc.

Superficie cubierta: 0,17 M2 por habitante

Superficie libre y estacionamiento: 0,17 M2 por habitante

Radio de influencia máximo: 1.000 metros

XVIII.1.5.- SERVICIOS PUBLICOS:

Comprende los servicios de: correos, teléfonos públicos y seccionales de

policía.

XVIII.1.5.1.- ESTAFETA: 0,05 M2 por habitante

Radio de influencia: 700 a 1000 metros

XVIII.1.5.1.- CABINAS TELEFONICAS:

1 Cabina cada 1.000 habitantes.

XVIII.1.5.3.- SECCIONAL DE POLICIA: 0,08 M2 por habitante

Radio de influencia: 1.000 metros

XVIII.1.6.- SANIDAD:

XVIII.1.6.1.- UNIDAD PERIFERICA: 0,05 M2 por habitante

Radio de influencia: 1.000 metros

XVIII.1.6.2.- UNIDAD CENTRAL:

El dimensionamiento de estos servicios se realizará de acuerdo a las

necesidades de emplazamiento del conjunto urbano y al programa que establezca el

organismo competente.

XVIII.1.7.- RADIO DE INFLUENCIA:

Los radios de influencia indicados podrán ser modificados, cuando las

condiciones topográficas de transporte y comunicación, impidan un fluido acceso

dentro del radio establecido, no debiendo en ningún caso alterar la relación

Servicios-Población.

XVIII.2.- POBLACION SERVIDA POR EQUIPAMIENTO:

Los niveles de equipamiento para los conjuntos urbanos variarán en función

del equipamiento del área de influencia, presentándose las siguientes situaciones:

a) El equipamiento del área de influencia está en condiciones de absorber alguna de

las demandas del conjunto urbano;

b) el equipamiento del área de influencia está en condiciones de absorber algunas

de las demandas del conjunto urbano, siendo necesario completar los

equipamientos deficitarios;

c) el equipamiento del área de influencia no presenta capacidad ociosa para

satisfacer las del conjunto urbano, por lo cual el equipamiento de éste deberá

dimensionarse para su población propia;

d) falta de equipamiento en el área de influencia, el equipamiento del nuevo

conjunto urbano, deberá dimensionarse para la población total a servir incluyendo

la del área de implantación.

XVIII.3.- EJECUCION DEL EQUIPAMIENTO:

a) Todo conjunto urbano de 2.500 habitantes o más, deberá contar con

equipamiento de nivel III, IV y V indicados en el punto XVIII.5.;

b) todo conjunto urbano de 1.250 a 2.500 habitantes, deberá contar con

equipamiento de nivel II, estando supeditado a las condiciones del área de

implantación según las situaciones posibles enunciadas en el punto XVIII.5.;

c) en el caso de que el conjunto urbano se realice en etapas, se debe prever las

afectación de la totalidad de los terrenos necesarios a tal fin.

XVIII.4.- CONDICIONES DE PRESENTACION:

Deberá presentarse:

Certificación de la capacidad ociosa otorgada por los organismos competentes, en

los casos en que el conjunto urbano se encontrare comprendido en las situaciones

de los incisos a) o b) del punto XVIII.2.

XVIII.5.- NIVELES DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: UMBRALES DE

POBLACION:

Nivel Nº Recreación Educa- Comer- Servicios Servicios

I Públicos Sociales

Hab. ción ción Sanidad

500 Lugar de reu-

nión y jue-

gos de niños

II 1.250 Lugar de reu- Escuela Sanidad

nión y jue-

gos de niños Primaria

III 2.500 Idem. a escala J.Infantes Diario Estafeta Guardería

de conjunto Esc.Prim. Cabinas Sanidad

Secund. Telefó-

nicas

IV 5.000 Idem.insta- Idem Diario Idem Sec- Sanidad

laciones Periódico cional Po- Guardería

deportivas licial Ctro. Co-

munitario

V 10.000 Idem Idem Diario Idem Sanidad

Perió- Guardería

dico Ctro. Comu-

nitario

Observaciones
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