ARTICULO 1º.- INCORPORAR al Código de Planeamiento vigente la Parte V
denominada NORMAS BASICAS PARA REQUERIMIENTOS DEL EQUIPAMIENTO
COMUNITARIO.
ARTICULO 2º.- Las Normas Básicas para requerimientos del Equipamiento
Comunitario se detallan en el Anexo I adjunto.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 438 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/09/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 772 / 88.-
ANEXO I
PARTE V
SOBRE LAS NORMAS BASICAS PARA REQUERIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO
COMUNITARIO
XVIII.- LOS PARAMETROS DE DISEÑO DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO:
Los niveles de equipamiento comunitario han sido definidos a fin de satisfacer
los requerimientos de diversos umbrales de población.
Los proyectos urbanos deberán contar con las áreas de equipamiento
correspondiente a:
a) Recreación (espacios verdes y/o plazas y deportes);
b) educación;
c) sanidad;
d) servicios sociales (guarderías, centro comunitario);
e) comercio;
f) servicios públicos (correos, teléfonos, policía).
XVIII. 1.- REQUERIMIENTOS BASICOS:
XVIII.1.1.- RECREACION:
El dimensionamiento, ubicación y diseño de los espacios verdes y recreativos
deberá estar relacionado con el uso de los mismos, a cuyo efecto se establecen los
siguientes radios de influencia:
a) Lugar de reunión al aire libre a escala vivienda con juegos de niños, 300 metros,
superficie mínima 0,5 M2/hab.;
b) espacio verde o plaza equipado a escala de conjunto, 500 metros, superficie
mínima 1 M2/hab.;
c) instalaciones deportivas, radio influencia 1000 a 2000 metros (20 a 30 minutos de
recorrido), superficie mínima 4 M2/hab.
XVIII.1.2.- EDUCACION:
Se consideran los tres niveles correspondientes a educación: Pre-escolar
(jardín de infantes), escuela primaria y escuela secundaria.
Para el dimensionamiento de los edificios escolares se considera el
porcentaje de población escolar para cada nivel en relación al total de población del
conjunto urbano.
XVIII.1.2.1.- PRE-ESCOLAR O JARDIN DE INFANTES:
Cantidad de alumnos: 2% de la población del conjunto urbano
Edades estimadas: 3, 4 y 5 años
M2 cubiertos por alumnos: 4
M2 libres: 6
M2 totales por alumnos: 10
Cantidad máxima de alumnos:
Por aula: 25
La unidad tipo recomendable, consta de tres (3) aulas para un total de
setenta y cinco (75) alumnos que abarca las edades mencionadas anteriormente.
El radio de influencia máximo será de 500 Metros.
Cuando este radio de influencia lo permita, la unidad de jardín de infantes
podrá ser incorporada al edificio de una escuela primaria.
XVIII.1.2.2.- ESCUELA PRIMARIA:
Cantidad de alumnos: 14% de la población del conjunto urbano
Edades comprendidas: 6 a 12 años
M2. cubiertos por alumnos: 6
M2. libres por alumnos: 9
M2. totales por alumno: 15
Cantidad máxima de alumnos:
Por aula: 30
Las unidades tipo son de 7, 14 y 21 aulas. En caso de incluir aulas de jardín
de infantes, la proporción será de 2, 4 y 6 aulas respectivamente.
El radio de influencia máxima será de 500 metros.
XVIII.1.2.3.- ESCUELA SECUNDARIA:
Cantidad de alumnos: 5,5% de la población del conjunto urbano
Edades estimadas: 13 a 17 años
M2 cubiertos por alumnos: 8
M2 libres por alumnos: 10
M2 totales por alumnos: 18
Cantidad máxima de alumnos
Por aula: 35
Las unidades tipo son de 5, 10 y 15 aulas, las que se adoptarán según las
modalidades de enseñanza.
El radio de influencia máximo será de 1.000 a 2.000 metros.
XVIII.1.3.- SERVICIOS SOCIALES:
Comprende la Guardería para niños lactantes hasta pre-jardín, y el Centro
Comunitario de actividades socio-culturales para la población total del conjunto
urbano.
Se dimensionan según los siguientes valores:
XVIII.1.3.1.- GUARDERIAS: 0,08 m2 por habitante
Radio de influencia máximo: 200 a 300 metros
XVIII.1.3.2.- CENTRO COMUNITARIO: 0,05m2 por habitante
Radio de influencia máximo: 2.000 metros
XVIII.1.4.- COMERCIO:
XVIII.1.4.1.- COMERCIO DIARIO: (venta y servicios) correspondiente a los rubros
esenciales para la atención de las necesidades más inmediatas a la vivienda:
alimentación, farmacia, mercería, librería escolar, bazar, arreglo de calzado y de
artefactos del hogar, tintorería, etc.
Superficie cubierta: 0,15 M2 por habitante
Superficie libre y estacionamiento: 0,15 M2 por habitante
Radio de influencia máximo: 500 metros.
XVIII.1.4.2.- COMERCIO PERIODICO: (venta y servicio) correspondiente a los
rubros: Confecciones en general, tejidos, calzado, artículos eléctricos, bar
confiterías, oficinas, estación de servicio, etc.
Superficie cubierta: 0,17 M2 por habitante
Superficie libre y estacionamiento: 0,17 M2 por habitante
Radio de influencia máximo: 1.000 metros
XVIII.1.5.- SERVICIOS PUBLICOS:
Comprende los servicios de: correos, teléfonos públicos y seccionales de
policía.
XVIII.1.5.1.- ESTAFETA: 0,05 M2 por habitante
Radio de influencia: 700 a 1000 metros
XVIII.1.5.1.- CABINAS TELEFONICAS:
1 Cabina cada 1.000 habitantes.
XVIII.1.5.3.- SECCIONAL DE POLICIA: 0,08 M2 por habitante
Radio de influencia: 1.000 metros
XVIII.1.6.- SANIDAD:
XVIII.1.6.1.- UNIDAD PERIFERICA: 0,05 M2 por habitante
Radio de influencia: 1.000 metros
XVIII.1.6.2.- UNIDAD CENTRAL:
El dimensionamiento de estos servicios se realizará de acuerdo a las
necesidades de emplazamiento del conjunto urbano y al programa que establezca el
organismo competente.
XVIII.1.7.- RADIO DE INFLUENCIA:
Los radios de influencia indicados podrán ser modificados, cuando las
condiciones topográficas de transporte y comunicación, impidan un fluido acceso
dentro del radio establecido, no debiendo en ningún caso alterar la relación
Servicios-Población.
XVIII.2.- POBLACION SERVIDA POR EQUIPAMIENTO:
Los niveles de equipamiento para los conjuntos urbanos variarán en función
del equipamiento del área de influencia, presentándose las siguientes situaciones:
a) El equipamiento del área de influencia está en condiciones de absorber alguna de
las demandas del conjunto urbano;
b) el equipamiento del área de influencia está en condiciones de absorber algunas
de las demandas del conjunto urbano, siendo necesario completar los
equipamientos deficitarios;
c) el equipamiento del área de influencia no presenta capacidad ociosa para
satisfacer las del conjunto urbano, por lo cual el equipamiento de éste deberá
dimensionarse para su población propia;
d) falta de equipamiento en el área de influencia, el equipamiento del nuevo
conjunto urbano, deberá dimensionarse para la población total a servir incluyendo
la del área de implantación.
XVIII.3.- EJECUCION DEL EQUIPAMIENTO:
a) Todo conjunto urbano de 2.500 habitantes o más, deberá contar con
equipamiento de nivel III, IV y V indicados en el punto XVIII.5.;
b) todo conjunto urbano de 1.250 a 2.500 habitantes, deberá contar con
equipamiento de nivel II, estando supeditado a las condiciones del área de
implantación según las situaciones posibles enunciadas en el punto XVIII.5.;
c) en el caso de que el conjunto urbano se realice en etapas, se debe prever las
afectación de la totalidad de los terrenos necesarios a tal fin.
XVIII.4.- CONDICIONES DE PRESENTACION:
Deberá presentarse:
Certificación de la capacidad ociosa otorgada por los organismos competentes, en
los casos en que el conjunto urbano se encontrare comprendido en las situaciones
de los incisos a) o b) del punto XVIII.2.
XVIII.5.- NIVELES DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: UMBRALES DE
POBLACION:
Nivel Nº Recreación Educa- Comer- Servicios Servicios
I Públicos Sociales
Hab. ción ción Sanidad
500 Lugar de reu-
nión y jue-
gos de niños
II 1.250 Lugar de reu- Escuela Sanidad
nión y jue-
gos de niños Primaria
III 2.500 Idem. a escala J.Infantes Diario Estafeta Guardería
de conjunto Esc.Prim. Cabinas Sanidad
Secund. Telefó-
nicas
IV 5.000 Idem.insta- Idem Diario Idem Sec- Sanidad
laciones Periódico cional Po- Guardería
deportivas licial Ctro. Co-
munitario
V 10.000 Idem Idem Diario Idem Sanidad
Perió- Guardería
dico Ctro. Comu-
nitario