Ordenanza N° 503 NO

Datos de la ordenanza
Número
503
Fecha de sanción
03/05/1989
Vigencia
NO
Decreto
256
Tema
Código de Edificación
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

artículo 11.1.1 al II.I.VII., inclusive; Que de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, este Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

ARTICULO 1°.- APRUEBASE las modificaciones al Código de Edificación, establecidas por Decreto Municipal N' 060/89, que obran como Anexo I de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- I:1-T C7E0 AMCM, d5IFW:TE Vicc ,19 M4WUU C n.k1-11. --119:442,u G.-Evo LsannT 17 o 0.1 , ORDENANZA MUNICIPAL 1\10)3/89.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 03/05/89.- jor. i14410 503 /;:z 1,s n • Ordenanza Numero: l". 2/7 'tv • • n• e

ANEXO I DECRETO MUNICIPAL N«rN89 II. 1.- PROFESIONAIES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS: II.1.1.- PROFESIONALES Y ItCNICOS DE LA CONSTRUCCION: El Profesienal y o/ W5cnico de la construcción puede proyectar y dirigir toda obra que so relacione con su especialidad, se gún las incumbencias de su profesión o especialidad y gestionar bajo su sola firma como proyectista y/o Director de Obra, expedientes para tramitar: Anteproyecto Proyecto, desde el permiso de inicio de obra hasta la obtención del certificado de finalización de la misma.= Podrá además, asumir la representación Técnica de Empresas Constructoras.- 11.1.1.1- REQUISITOS PARA PODER EJERCER Para asumir cualquiera de las responsabilidades mencionadas en el Artículo anterior, deberá estarinscripto en el registro de Profesionales y Técnicos de la MunicipaUdad. Es obligación de los profesionales estar habilitados por sus respectivos Consejos Profesionales de la Jurisdicción Nacional.- II.1.1.2. PUEDEN SER PROYECTISTAS,DIRECTORES DE OBRA Y REPRESENTANTES TECNICOS a) Arquitectos.- b) INgenieros en sus diversas especialidades. c) Técnicos egiesados de Escuelas Nacionales de Educación Técnica.- d) Los habilitados por un consejo Profesional de Ingeniería de alcance Naci- onal.- II.1.2.1. ALCANCES DE LAS FIGURAS DE PROYECTISTA, DIRECTOR DE OBRA,REPRESENTANTE TEC- NIC_OY EMPRESAS ___ 111.2.2. PROYECTISTA La funci6n del Proyectista consiste en elaborar y obtener la visación municipal del Anteproyecto y/o Proyecto de Obra a ejecutarse. 111.2.3. DEFINICION DE ANTEPROYECTO: Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones, conforme a las disposiciones vi ntes establecidas por las autoridades en- cargadas de su aprobación, o en s c.so, el conjunto de dibujos y demas ele- rAo ---Nde .. E (111/1. DE DE,VA 1431,11C1?ALIDAD DE ESBEA1A í tcr Ord)0e1n4('a, (n.z4a Numero: • 503 / • /. ( " ir 9-1n 1, 3/7 „ -2- nentos gráficos necesarios para dar una idea general de a obra en estudio. El Anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva escrita o gráfica y de un presupuesto global estimativo. Cuando se trate de exposiciones, se presentará además un cálculo de explota- ción.- II.1.2.4. DEFINICION DE PROYECTO: Se entiende por Proyecto el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con presición el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un Profesional.-Comprende: 1) Planos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones principales y cortes, acotados y señalados con los símbolos conveneiona les, de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de 1os planos de estructuras y de instalaciones.- 2) Planos de construcción y de detalles.- 3) Planos de instalaciones y de estructuras con sus especificaciones y planillas cortmxmviientes.- 4) Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas.- 11.1.3.1. DIRECTOR DE OBRA: El director,de Obra deberá ser designado antes de dar inicio a los trabajos de construcci6n, y asumirá su responsabilidad de la Dirección de Obra hasta la obtención del Certificado de finalización de los trabajos.- II.1.3.2. DEFINICION DE LA DIRECCION DE OBRA: 11.1.3.3 Se entiende por DIRECCION DE OBRA la función que el Profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y de la Documentación Técnica que forma parte del proyecto, y la revisión y extensión de los Certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, incluso el ajuste final de los mismos.- REPRESENTANTE TECNICO La función del Representante Técnico consiste en asumir , en : n ErErzr-s.r. c:Le rrra dad ct,-Jetrt zN vr.211,de“ Dr;SPADE USIES.U4A. allbSTORP, — a .4•.".K.1-1,....47 - 3- una instalación o la provisión y/o materiales para construcciones e industrias.- 11.1.4. EMPRESAS CONSTRUCTORAS Denominese Empresa Constructora a aquella cuya función sera 1a de llevar a cabo la construcción, instalación y demolición del Proyecto preparado por el Proyectista, y bajo la supervisión del director de Obra.-- II.1.4.1. PUEDEN MATRICULARSE COMO EMPRESA CONSTRUCTORA a) aquellas que se encuentren previamente inscriptas en el Registro Nacional de la Industria de lEí Construcción.- b) Los propietarios, por Gnica vez y para la vivienda propia, podrán constituirse coMo Dripresa Constructora para realizar la Obra "por adminis- tración" con las obligaciones que fija la Ley.- 11.1.5. CATEGORIA E INCUMBENCIA DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS Las Empresas constructoras estarán obligadas a presentar por cada obra que realicen un Representante Técnico, matriculado en esta Municipalidad.- El volumen de obra y especialidad que se autorice a la Empresa, serán los mismos que los autorizados a dirigir al Profesiona] que asuma su Representación Técnica. 11.1.5.1. DISPOSICIONES COMUNES A PROFESIONALES, TECNICOS Y EMPRESAS a) Del Profesional o Técnico: El Proyectista y el director de la Obra seráh responsables de las disposisiciones en vigencia, hasta la obtención del certificado de rinalizaci6n de Cbra.- h) De la Fnpresa Constructora: Las Empresas y sus representantes Técnicos serán resp,onsab 1 es díd cumpi imiento de las d i sposi clones en vigor y de la responsabi 1 idad eivil hacia terceros, asumiendo la figura de "Constructor a los fines legales.- II.1.5.2. OBRAS QUE PODRAN DIRIGIR LOS PROPIETARIOS Y LOS PROFESIONALES 0 TECNICCS 11.1.5.3. LOS PROPIETARIOS: Con su sola firma podrán llevar a cabo: a) Los trabajos que solo requieran aviso de Obra.- b) Demolición de viviendas de madera, de Planta baja solamente.- 11.1.5.4. LOS PROFESIONALES 0 TECNICOS: Podrán proyectar, dirigir, construir o demoler obras de acuerdo a las incumbencias que establecen los Consejos Profesionales que regulan el ejerci io de sus respectivas profesiones.- ( de DOZA AO O G,NERA T- Us o k( A, DE. DF,srA /41..C1FALIDAD fY-P, 0-4 -4-- 11.1.5.5. FACULTADES PARA EXIGIR PROYECTISTA 0 DIRECCION DE CATEGORIA SUPERIOR La dirección de Obras Particulares, podrán exigir a su solo juicio, e] que será inapelable, la intervención de un profesional universitarios y/o especializado, cuando considere que la importancia de la Obra así lo aconseje.- INSCRIPCION DE PROFESIONALES Y EMPRESAS: la habilitaciCín Lflndl uwA durdc1(75n de un (1) año y al término del mismo es obligat.cria su actualización.- 11.1.6.1. INSCRIPCION DE PROFESIONAIES Deberán presentar ]) Diploma o certificado de estudios, en copia autenticada o copia simple que será autenticada por el funcionario municipal actuante, previa exhibiéRIldel original.- 2) constancia de matriculación actualizada, ante el Consejo respectivo de Juridicción Nacional.- 3) Constancia de aportes previsionales ante la Caja Nacional de previsión para Trabadores Autónomos.- 4) Constancia de Inscripción anto la D.C.I..- 5) Documentación personal.- 6) Tramitación pert,inente ante la D,G,R,- II.1.6.2. ACTUALIZACION ANUAL DE LA INSCRIPCION COMO PROFESIONAL 11.1.7. Deberá presentar: I) Constancia de vigencia de la matriculación del Consejo Profesional correspondiente, de jurisdicción Nacional.- 2) Constancia de aportes previsionales en la Caja de Autónomos. INSCRIPCICN EMPRESAS CONSTRUCTORAS deberán presentar: I) Contrato Social Y/o Estatuto, si correspondiere.- 2) Constancia de inscripción en la Caja de previsión para Trabajadores autónomos 3) Constancia de Inscripción vlgente en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción.- 4) Constancia de inscripción en la Caja de Previsión como Empleador.- 5) Constancia de Inscripción en CASFPI y CASFEC en caso de corresponder.- -AO LV--Ade YDOZA • CRA DE DESP MUYICIPALID / - 5- 6) Constancia de Inscripción en lá Dirección de Rentas Territoriál. 7) Constancia de Inscripción en la Dirección General Impositiva.- 8) Contrato con el Profesional que efectuará la Representación Técnica,de- biendo el mismo estar matriculado previamente en esta Municipalidad. En caso que la Titularidad de la Empresa sea de un Profesional matriculado, podrá ejercer su propia representación.- 11.1.7.1. ACTUALIZACION ANUAL DE LA INSCRIPCION COMO EMPRESA CONSTRUCTORA Deberán presentar: I) constancia de la vigencia de su inscripción en el registro Nacional de la Industria de la construcción.- 2) Constancia de aportes previsionales en la Caja Nacional de Previsión para trabajadores de la Construcción.- 3) Libre Deuda Dirección de Rentas Municipal 4) Libre deuda Dirección de Rentas Territorial.- c3el Fugo :13 SUC OMrdUeNnICaIPnAzLaIDNADumDEerLoIS:H5IP03 7/7 Ushuaia, 7 6' de inayo de 1989.- VISTO: La Ordenanza Munici p al N2 /89 sanciona da por el Honorable Concejo Deliberante de la c 4 udad de Ushua a y; CONSIDERANDO: Que por la misma se aprueban las modificaciones al/ Código de Edificación, establecidas por Decreto Municipal N-Q/ 060/89, que obran como Anexo I de la presente Ordenanza; Por ello: EL VICEPRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A/C DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA DECRET A:

ARTICULO 1: PROMULGAR la Ordenahza Municipal NQ /891 / sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad/ de Ushuaia l por la cual se aprueban las modificaciones al Có- diqo de Edificación, establecidas por Decreto Municipal N2 // 060/89, que obran como Anexc 1 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 22: Comuniquese a quiénes corresponda. Cumplido. AR- CHIVESE.- 6 DECRETO MUNIC T PAL N27-5 /89 Arh RODRIGUEZ TUSSETTO, Daniel Draiandra rziPrecilln Directora Legal y Técnica y de Despacho General Asesoria Letrada Municipal

Observaciones
Modifica decreto 060/89
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.