Artículo 34° de la Ordenanza Municipal n° 262/37; Que por esta circunstancia de constituirse en un barrio en formación, vecinos del mismo con demostrada preocupación por el progreso y desarrollo de ese sector, solicitan la posibilidad de integrar listas para autoridades, exceptuando lo dispuesto en el artículo 43° de la Ordenanza Municipal n° 262/87; Que es necesario en el menor tiempo posible regularizar la situación que nos ocupa; Que este Honorable Concejo Deliberante cuenta con atribuciones para determinar excepciones a Ordenanzas que ha dictado; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHITAIA SANCIONA CON FUERZA DF: ORDENANZA
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR lo estatuido en los artículos 34° y 43° de la Ordenanza Municipal n° 262/87, para las elecciones de autoridades de la Junta Vecinal del Barrio "Los Morros" a llevarse a cabo en el corriente año.-
ARTICULO 2°.- Autorízase el empadronamlento para las elecciones de referencia a todos aquellos vecinos que habiten en el barrio en forma fehaciente y asi como tambien a los adjudicatarios de terrenos de ese sector que a la fecha de la promulga- ción de la presente Ordenanza demuestren que est4h construyendo su vivienda en / sus respectivos lotes, en clara actitud de integrarse a esa comunidad.-
ARTICULO 3°.- Facultase al Poder Ejecutivo Municipal (Dirección de Relaciones omunales) elaborar el padrón electoral, juntamente con un integrante de cada 1 HONORABLE CW,En DELIBERANTE eZnatedle Woncelo .21eájoante eilunicipzádad de ía Zuciai °2h‘uaia una de las listas participantes del comicío.-
ARTICULO 4 0 .- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- CO„Z IllinALErnICIWERMTE ORDENANZA MUNICI PAL N° í /89.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: I9-07-89.- mgm. USHUAIA,' V, ISTO; La Ordenanza Municipal N° /899919Pa°1 40or el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia; y CONSIDERANDO: Que por la misma se reglamenta sobre la convocatoria a eleccio- nes de Autoridades de - la Junta Vecinal del Barrio bos Morros. Por ello: EL INTENDLETE MUNICIPAL DE USHUAIA r 1,;
ARTICULO 1". P1CiUjjA Ic oidend;1; 13 I 1.i el Honorable Concejo1 Wt r t por 1a cual se exceptria lo estatuído en 1os articulos 34' y 43° de la Ordefianza MuniCipal N°262/87, para las elecciones de autoridades de la Junta Vecinal del Barrio "Los Morros".
ARTICULO 2°. Comunlquese a quienes corresponda. Dése copiaall 'Boletín Oficial • del Territorio. Cumplido 1THIVESE. 91, f DECREV) MUNICIPAL N° /89 COPIA FIEL i\ JUILI9 1711:5;,Ir ST.'A Y kITINICirALVM,tb y.11.;