Ordenanza N° 492 NO

Datos de la ordenanza
Número
492
Fecha de sanción
20/01/1989
Vigencia
NO
Decreto
1989
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de la Ordenanza Municipal N° 421/88 toda mensura

y/o urbanízación que se debo realizar sobre turbales rellenados hasta

el 31 de Diciembre de 1988.-

ARTICULO 2°.- DEBERAN contar tales mensuras y/o urbanizaciones, para

obtener su correspondiente aprobación Municipal con: a) Proyecto, factibi-

lidad y compromiso de ejecución de la red cloacal a cargo del organismo

responsable que promueve la urbanización, previa visación del mismo

por parte del Municipio.- b) Indicación particularizada por Macizo y

por Lote de la profundidad a suelo firme, a efectos de determinar costos

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de fundación, independientemente de la utilización del relleno sobre

turba como tal.-

ARTICULO 3 0 .- AUTORIZAR la construcción de viviendas en las áreas en

cuestión, que resuelvan su fundación a través de un sistema independiente

de la utilización a tal efecto, del suelo de relleno sobre la turba.-

ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Comunicar a quién corresponda. Cumplido. ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N 729

Dra. Sandra de n Preeilla

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Asesoría Letrada Municpai

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