ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de la Ordenanza Municipal N° 421/88 toda mensura
y/o urbanízación que se debo realizar sobre turbales rellenados hasta
el 31 de Diciembre de 1988.-
ARTICULO 2°.- DEBERAN contar tales mensuras y/o urbanizaciones, para
obtener su correspondiente aprobación Municipal con: a) Proyecto, factibi-
lidad y compromiso de ejecución de la red cloacal a cargo del organismo
responsable que promueve la urbanización, previa visación del mismo
por parte del Municipio.- b) Indicación particularizada por Macizo y
por Lote de la profundidad a suelo firme, a efectos de determinar costos
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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
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de fundación, independientemente de la utilización del relleno sobre
turba como tal.-
ARTICULO 3 0 .- AUTORIZAR la construcción de viviendas en las áreas en
cuestión, que resuelvan su fundación a través de un sistema independiente
de la utilización a tal efecto, del suelo de relleno sobre la turba.-
ARTICULO 4°.- REGISTRAR. Comunicar a quién corresponda. Cumplido. ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N 729
Dra. Sandra de n Preeilla
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Asesoría Letrada Municpai