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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
1209 01/01/1993
ARTICULO IPu Apruébase en todos sus terminos el Proyecto dE Con- trato para la provisión de materiales bara la ejecuclon de xiones cloacales con diversos vecinos de esta ciudad, eI 5P aáreda a le presente norma y forma parte de la misma COMO Aneo 1.
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NO
1111 11/05/1993
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
Mod. por 1156, 1167, 1251, 1284, 1294, 1366, 1368
1027 23/09/1992
ARTICULO 1º.- INCORPORASE a la Categoría Quinta del artículo 2º, del Título I, de la Ordenanza Tarifaria 1992, el rubro “Servicio Privado de Desagote Cloacal Domiciliario”.
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NO
Mod. 957
1021 23/09/1992
ARTICULO 1º.- Los productos de la Pesca que quedarán sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza son los pescados, crustáceos, batracios, reptiles y mamíferos de especies comestibles de agua dulce o salada, destinados a la alimentación humana, como así también las algas marinas y las distintas especies que constituyen la flora acuática destinada a la alimentación humana. Este régimen normativo tendrá aplicación en lo referente a la extracción y manipuleo de recursos vivos del agua con fines comerciales y/o industriales y en lo referente a su comercialización y/o industrialización.
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NO
654 01/01/1990
ARTICULO 1º.- MODIFICASE “Ad-referéndum”, del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, la Ordenanza Municipal Nº 401/88, en todo lo referente a Misiones y Funciones de la Sub-Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también, su estructura orgánica.
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NO
Mod. 401
Mod. por 911
630 08/12/1989
ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 654/89, mediante el cual el Ejecutivo Municipal aprobó “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, el Convenio firmado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Territorial de Energía, que se relaciona a la Prestación, Liquidación y Cobro del Servicio de ALUMBRADO PUBLICO y que se agrega como Anexo I a la presente.
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NO
572 06/09/1989
artIculo 101° inciso 7 de la Ley Territorial N° 236; Que de acuerdo a la Ley Terri 236 éste Cuerpo cuente con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL HONOILMiLE CONCEJO DELIHERANTE DE LA UNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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NO
510 03/05/1989
ARTICULO 1°.- DENOMINASE Despensa, a los comercios de productos alimenticios en los cuales su expendio se realice por unidad de envase, peso, volumen o fracción de dichas unidades y en envases originales autorizados.-
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NO
Mod. por 843
492 20/01/1989
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de la Ordenanza Municipal N° 421/88 toda mensura y/o urbanízación que se debo realizar sobre turbales rellenados hasta el 31 de Diciembre de 1988.-
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NO
484 01/01/1988
ARTICULO 2.- La Municipalídad, a tra y tT; s de las iíreas que Ejecuti y o determine, tendrri ci o it carí-,o 1 ci aplicación fiscalización del cumplimiento la prescnte ordenanza normas res-,lamentarins que o u a it consecuctlein a o ditcten.- -CAPTTUI.,0 DE LOS RESIDUOS SOLTDOS:
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—
Mod. por 876, 964, 1470, 1880, 1883, 3370, 4402, 4812
373 18/06/1988
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE a la Parcela 1B, Macizo 25, Sección “A”, a cumplir lo que establece el Código de Planeamiento referente a superficie.
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NO
369 18/05/1988
ARTICULO 1º.- EXCEPTUASE a la Parcela 4F, Macizo 02, Sección “F”, a cumplir lo que establece el Código de Planeamiento referente a superficie mínima.
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NO
349 13/04/1988
ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la Municipalidad no autorizará ninguna división de predio o predios de propiedad privada sin que los mismos cuenten previamente con la infraestructura básica.
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NO
259 22/05/1987
ARTICULO 1 0 .- PROCEDASE a realizar la apertura de las calles Solís del 500 al 700 y Ruíz GALAN, como así también ejecutar el enripiado y colocación de red de cloacas.
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NO
223 12/12/1986
ARTICULO 1º.- DECLARAR zona de concentración a los barrios periféricos de la ciudad de Ushuaia, dado las actuales condiciones edilicias urbanas y de vida que provocan una grave situación social.
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NO
197 01/08/1986
ARTICULO 1º.- CREASE el Círculo de Ahorro Vecinal Previo y Pago Solidario, para Obras públicas municipales, a recuperar como contribución por mejoras, destinado a la financiación de obras de infraestructura básica en la ciudad de Ushuaia.
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NO
185 02/04/1986
ARTICULO 1º.- APRUEBASE y pónese en vigencia el texto de la Ordenanza Tarifaria para el Período Fiscal 1986, que obra agregado a la presente como Anexo I. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
174 08/01/1986
ARTICULO 1º.- PROCÉDASE a realizar la apertura de la calle Sarmiento del 400 al 500; como así también ejecutar el enripiado y colocación de red de cloacas.
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NO
170 27/09/1983
ARTICULO 1º.- MODIFICAR el Presupuesto Municipal del Ejercicio 1983, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 161/83 y sus modificaciones de la siguiente manera: Partida Crédito Modificación Nuevo Actual Aumento Disminuc Crédito 1110 Personal Permanente 8.125.900.- 800.000.- --- 8.925.900.- 1120 Personal Temporario 7.234.850.- --- 1.500.000.- 5.734.850.- 1140 Salario Familiar 560.000.- 700.000.- --- 1.260.000.- 1210 Bienes de Cons 1.931.630.- 900.000.- --- 2.831.630.- 1220 Serv. no Personal 2.527.270.- 1.600.000.- --- 4.127.270.- 5110 Equipamientos 3.576.000.- --- 2.500.000.- 1.076.000.- 5210 Trabajos Públicos 8.930.500.- 530.000.- 530.000.- 8.930.500.- 01- Red Cloacal 1.000.000.- 150.000.- --- 1.150.000.- 03- Cercos y Vereda 180.000.- --- 60.000.- 120.000.- 04- Parquiz y Urbanis 500.000.- --- 270.000.- 230.000.- 05-Infraes. Vial 5.360.000.- 200.000.- --- 5.560.000.- 06-Red Agua Potab. 285.000.- --- 28.700.- 256.300.- 07-Cementerio 280.000.- 30.000.- --- 310.500.- 08-Mant y Rep. Esc. 10.000.- --- 9.000.- 1.000.- 09-Obras Menores 465.000.- --- 150.000.- 315.000.- 11-Basural 20.000.- --- 12.300.- 7.700.- 13-Pav y O. Compl C.D 830.000.- 150.000.- --- 980.000.-
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NO
Mod. 161
168 12/09/1983
ARTICULO 1 9 .- MODIFICASE el Presupuesto Municipal del ejercicío 1983,aprobado por Ordenanza Municipal n 9 161/83 y sus modificaciones de la siguiente manera: Partida Crédito Aumento Disminución Crédito Actual , 5210-02 Refacción y Mante- 150.000.- 160.000., 310.000.- nimiento Edif. Mun. 565.000.- 285.000.- 5219h06 Red Agua Potable 280.000.- 5210-13 Pavimento y Obras Comp. C,Deportívo *410W00.- 120.000.- 830.000.- 1.425.000.- 280.000.- 280.000.- 1.425.000.- ÁRTICULO 2 º .- REFRENDARAN la presente Ordenanza los seftores Secretarios de / :Gobierno, de Economía y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos.-
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NO
Mod. 161, 162, 163
154 01/02/1983
artículos de la Ordenanza Fiscal, con el objeto de adaptarla a las reales / necesidades de la Comuna y otorgarle una mayor practicidad y elasticidad para su funcionamiento y cumplimiento; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO MODIFICANSE los artículos 4, 21, 32, 38, 41, 49, 52, 53, 54, 55, 91 y 95 de la Ordenanza Fiscal, a par- tir del corriente ejercicio.-
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NO
Mod. 137
Mod. por 80-84, 82-84, 139-85, 198
107 05/01/1979
ARTICULO 70 •- Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que ad lninistren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las oue par Iticipen por sus funciones páblicas o por su profesión en la formaliza .tión de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constiturrn ál objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que .non contribuciones • aquello2 a qaionos üuLa Orelcnanza, la Orj,elunun Tarifaria Anual o las Ordenanzas Fiscales Especiales designen como :agentes de retención.- ,ARTICUIC 8 0 .- Los responsables a que se refiere el articulo anterior, responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones adeudados, Salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la i7L- posibilidad de cumplir en tiempo y forma con su obligación.- Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las zanciones a que hubiere lugar, a todos aquellos que intencionalmente .por zu culpa, facilitaran u ocasionaran el incumplimiento de las ohli tiones fiscales del contribuyente o dems responsables.- , •ES COPIA Fin DEL OFMNAL SnA1'' Afb d hi Diro 15n Vokto eiraconal cle uer, eÁn/cbdida e 27i4ti del PÁdániko Mdnicipalidad de Ushuaia /1/... 1B2ICUI0 9 0 . - Los sucesores a título particular en el activo o pasivo de ampresas, explotaciones o bienes que constituyan el -objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que oriinen , contribuciones, responderá n solidariame nte con el contribuyent e y de- mas responsables por el pago de tasas, derechos o contribuciones, sal vo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondi e n te certifica OlAia de no adeudarse gravámenes•- :. ÁRTICUI0 10 0 .- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerará n como contribuyen tes por igual y solidariamen te obligados al paso del gravámen por su totalidad, salvo el derecho de la Municialida d de dividir la oblia- cián a cargo de cada una de ellas.- : ARTICUIC 11 0 .- Si alguno de los intervinient e s estuviera exento del pago del gravámen, la obligaci jn Te considerará en ese caso divisible y la exencidn se limitará a la cuota que le corresronda a la persona exenta.- CAPITUI0 IV - DEI DOMICILIO FISCAL ARTICUI0 12 0 .- A los efectos de sus obligacio nes ante la Municipalidad de Ushuaia, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, es el lugar donde e 'stos rosiden halJitualmente, tratándose de personas de existencia visible, y en el lugar en Que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros obli gados.- Este domicilio deberá comunicars e en los escritos y en las declaracio nes juradas que dichos obligados presenten. Todo cam'cio de domicilio deberá comunicarse dentro de los (15) quince días de ocu rrido. En su defecto podrá refutarse subsistent e el jltimo domYcilio consignado.- Cuando el contribuy ente se domicilie fuera del esido de Ushuaia y no tenga en ésta ning5n representant e , se considerará co •MD domicilio el lugar de esta ciudad donde el contribuje nte tenga in- residencia muebles o negocios; subsidiariamente el lugar de su &\el que se declare.- ES COM FffiL DEL WRINAL Q24;eimudde h liena 29blichIja e e71/60 del( eAkíniico e9(5a/ Municipalidad de Ushuaia ///- Las facultades que se acuerden para la constitución de 'damicilios especiales no implican declinacián de jurisdicción.- 0APITUI0 V - DEBERES FORMALES DE LOS COYTRIBUYENTES, RESPOrSA3LES Y TERCEROS ARTICUI0 l3 0 .- Los contribuyentes y demás responsables están ohligados a facilitar con todos los medios a su alcance la verifi fiscalización y determinación de las situaciones fiscales, asi VED a comunicar dentro de los (10) diez días de verificados, cualquier 'ambio en su situación que pueda dar orIgen a nuevos hechos impoles modifícar o extinguir los existentes. Están obligados asimismo a conservar y presentar a cada requerimiento todos los documentos que se refieren a las operaciones que constituyen hechos imponibles o sirven de comprobantes sobre los mismoso — ARTICUI0 14 0 . - La Municipalidad podrá requerir de terceros, y estos deben suministrar, todos los informes que se refieren :.:heehos comerciales o profesionales que constituyan o modifiquen he- Chce-imponibles segtín las normas de esta Ordenanza l salvo en el caso de informaciones obtenidas con motivo de intervenciones profesionales.- Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los eontribuyentes rouponsublos o borceroo, proonten on cum di— miento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza l son de cardcter secreto. Yo serl de aplicación la norma de referencia en los casos de informaciones que deben ser agregadas como prueba de los ,picios criminales por delitos comunes y en cuanto se hallen directa- ente relacionados con los hechos que se investiguen, o bien cuando lo solicite o autorice el propio interesado o en los juicios en cae sea parte contraria el Fisco Territorial o TJunici pal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.- ARTICUI0 l5 0 .- Los contribuyentes registrados en el a":lo anterior res- ponden de las contribuciones correspondientes al si- iente, siempre que hasta el último dia hábil del mes de enero no hu Meren comunicado por escrito el cese de obligaciones, salvo excepcio expresamente indicadas en esta Ordenanza. Si la comunicación se ectuara posteriormente, el contribuyente continuard siendo r e s p on- - CO7'1\ ///.00 A/C ,IrecciU QYadond de b giena eÁnickliala e @,Mnitko aci Municipalidad de Ushuaia -///... Sable a menos que acredite fehacientemente que las actividades no se han desarrollado despuós del primero de enero. Cuando el cese de un Hehecho imponible se produzca por causas fortultas o de fuerza mayor ,fehacientemente comprobadas, las contribuciones que establece la pre ,sente Ordenanza Fiscal serán percibidas o reintegradas, en su caso, efectuándose la liquidación del gravámen en forma proporcional a los ússes transcurridos hasta el momento de producirse dicho cese, tomán dose COMD enteras todas las fracciones del mes. El procedimiento es- tablecido precedentemente no se aplicar1,1 cuando el importe de la con eetribución sea inferior a la suma de (8 10.000) DIEZ MIL PESOS.- ARTICUI0 16 0 . - Ouando una actividad, hecho u objeto imponible reeuie ra habilitación o permiso, éste se otorgará previo pa 1Sp del grav4men correspondiente, el eue deberá hacerse efectivo den- tro de los (10) diez diás posteriores a la notificación. La inicia- :ción del trámite y el pazo del respectivo derecb.o no autoriza el fun :cionariento.- :ARTICUI0 170 . - En los casos de transferencia de una actieiJad, hecho u objeto imponible, la autorización pertinente sólo se ,otorgará previo pago de los gravámenes que correspondan.- , 18 0 . - Ningiín escribano otorgarl escrituras y nin:»na persona -ARTIOUI0 realizará tramitación aluna con respecto a negocios, - Idenes o actos relacionados con las oblieeaciones fiscales cuyo .zdento no se compruebe con certificados de Iibre Deuda ÁRTICTJLO 19°.- Los contribuyentes no quedan excusados del pago retro- activo de las diferencias de gravámsnes que surjan co- .em0 consecuencia de reliquidaciones, adn cuando la Tf:unicipaltiad huhie re aceptado el pago del tributo de acuerdo con los valores viyentes .con anterioridad a la operación de reajuste. En los casos de c'eLsmi- aución los contribuyentes tendrán derecho a la devolución o acredita- ián de las sumas abonadas en exceso.- ES Mel cmyNAL A/C de la irección Ordenanza Numero: 107 Fierta 6/35 eiracional eÁnlechiiia e e9W6u eW Q7biánbco. Municipalidad de Ushuaia CAPITULO VI DE ILAS INFRACCIONES A LAS 0-DIGACIWTES Y DElERES OIPALES ARTICUI0 20 0 . - La falta de pago de los derechos, tasas retributivas y contribuciones en los términos establecidos en la pre- 'aente Ordenanza, hace surgir sin necesidad de interpelación aluna, la óbligación de abonar, conjuntamente con aquellos, un interés resarc o tio de 4% mensual, calculado en función a los dias transcurridos entre Ia fecha de vencimiento general y la del pago u obtenci j n del cobro 114dicial. Todas las fracciones de mes se calcularn como enteras. La _01211gaci6n de pagar los intereses resarcitorios subsiste no obstnte Ia falta de reserva por parte de la Munícipalidad al rec ir l paGo de la deuda principal.- ARTICUIO 21 0 .- Cuando correspon, aplicar otros recarzos establecidos por esta Ordenansa, los íntereses r sarcitorios oue de termina el artículo 20 0 se liquidarán sobre el total de le contribu- cián, tasas retributivas y/o derechos más todos aquellos.- e4RTICUI0 220 .- A todos los efectos, la aplicación de los intereses re sarcitorios, se considerará accesoria de la obligación unicipal.-
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NO
Mod. 101
Deroga 101
Mod. por 109
106 05/01/1979
ARTICULO 40 .- Para el pago de este servício se considerarán las siguientes escalasy de aalerdo a las zonas se£íaladas en el presente Ca :pltulo y será abonado por los beneficiarios cuatrimestralmente. Zana AJ Por metro líneal de frente 300.- a B: Por metro lineal de frente 200. - 100. - metro lineal 1e frente .- . ' IOS A3 Por metro lineal de frente o 1.20n.- a B: Por metro lineal de frante .o',i) 600.- . ,o,, 200.- '.74mla C: Por metro lineal de frante •,.,0.21CUI0 5 0 .- Para el cálculo de esta tása retributivn se tendrá an cuents • la totalidad de metros del o los frentes sobre calles.7in los Affnebles uticados en las esquinasy se considerarán los dos frantes alando Pltaffibss pasen calles urbanizadas.- 104:~ICIOSCLOACALES WRTICULO Para el Pago de este servicio se considersrán las si.7.1ientes escalasy de acuerdo a las zonas ya seilaladas ei pres-nte Intulo y será abonada por los beneficiarios cuatrimestralmente. PlUmw Por metro lineal de frente a Bs POT metro lineal de frento á Cs Por metro lineal de frente _11.1i3:¿MEOS o, 600.- Zona As Por metro lineal de frente B: Por metro líneal de frente $ 360.- Por metro lineal de frente 3 160.- ABWCULO 7 0 .- las conexiones de calerias para la prestación del servicio se ' liquidarán de aauerdo a lo determinado an el Decreto Municipal 41' 226/78.- CULO 8*. - Para el cálculo de esta tasa retribativa se tendrá en cuenta la totalidad de metros del o los frentes que estón servidos por la red cloacal. Eh 10S ihmüSblO S ubicados en las esquinas c e considera- lnicamente el frente más largo quetenga este servicio. "Fh los casos da Departamentos an copropiedad o propiednd horizontaly los cálculos rara las tases,xstx•ibutivas de Alumbrado Páblico; Barrido l Limpieza y conservación/// 11$ y POPiA FIEL Dr1 ,L,MEZ Pirección ,.C4 bliena e alaá. WW-11 ' de calles • y de Servicios cloacaled, se determinarán considerando como 7 una sola unidad a todo el inmueble, prorratelndose los importes resultanü tes entre los propietarios o adquirentes de cada unidad, de acuerdo a los porcentajes determinados en los respectivos reglamentos de copropiedad. De no contarse con reglamentos de copropiedad debidamente aprobados, se la suma resultante, en forma uniforme, entre cada una de las uni:ades azionales•- 1 w 9 o._ Ei pago de las tasas retributivas por los servicios menciona aos en el presente Capitulo, se abonarán al contado y -nor cuatrimestrey fijándose a tal efecto lós siguientes vencimicntos: Trimer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Abril de 1979 Enero a Abril de 1979 Segundo Ouatrimestre: Vencímiento: 6 de Agosto de 1979 o a Agosto de 1979 Tercer Ouatrimestre: Vencimiento: 6 de Troviembre ,le 1979 Setlembre a Diciembre de 1979 Eh caso aue alguna fecha de vencimiento coinejda con ditas foriados o no borables, se correrl, el voncimionto al d..a hUoil sicntn.
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NO
Deroga 102
Mod. por 109
93 01/01/1977
ARTICULO 1 0 .- DEROGASE el texto inserto en la SECCION TERGERA 3— CA- PITULO DECIMOQUINTO 3.15. INSTALACIONES SANITARIAS 3.15.0. el que a partir de la fecha será reemplazado por el siguiente: SECCION TERCERA 3.15 9, CAPITULO DECIMOQUINTO 3.15.0. INSTALAGIONES SANITARIAs 3.1501. REQUERIMIENTOS DE INSTALACIONES 3.15.1.1. GENERALIDADES Definici6n: Comprende elbonjunto de disposiciones que regl lan los servicios que deben suministrar las instalaciones para garantizar enj.os ambientes y edificios las ConO.cio- nes mlnimas de seguridad, salubridad y funcionalidad.- ndra de ta-Precilla ite,::tora Legal' y Técnica Despacho Oeneral 3.15 * 2 * SERVICIO DE SALUBRIDAD 3.15.2.1. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN TODO PREDIO EDIFICIO 0 UNIDAD FUNCIONAL DONDE SE HABITE 0 TRABAJE.- En un predio, edificio o unidad funcional, donde se habi-/ te o trabaje, deberán existir los siguientes servicios mí- nimos de salubridad: a) Un retrete equipado con un inodoro.- b) Una pileta de cocina o lavabo.- c) Una ducha y desaffle . de piso, y d) Las restantes exigencias impuestas por 0.S.N*- Quedan exceptuados del cumplimiento de éste Ar-gculo las / unidades funcionales dotadas de servicios sanitarios agru- pados en baterías.- 3.15.2.2. SERVICIOS DE SALUERIDAD DE USO COLECTIVO Cada unidad funcional deberá disponer de servicios . de salu bridad de uso comdn o colectivo separado per sexos, que de berán proporcionarse al ndmero de usuarios.- 3.15.2.3. SERVICIOS DE SALUBRIDAD POR SEXOS: .a) A los efectos de obtener los valores numéricos para de- terminar la cantidad de artefactos a instalar se debe-/ rán utilizar los Cuadros 3a, 3b y 3c.- Se adoptará para cada sexo el porcentaje de usuarios // que denuncie el propietario, en la presentación de los planos, segdn el destino y funcionamiento de los ambien tes a servir.- b) En cualquier caso l salvo en el oaso de viviendas, cuan- do exista en una unidad funcional la posibilidad de con currencia de pdblico, deberá existir un servicio mínimo constituído por un inodoro y un lavabo l independiente del servicio de salubridad proyectado para el sexo pre- dominante.- c) En los casos en que el propietario no denuncie el por—/ centaje de usuarios de cada sexo que podrán utilizar y frecuentar los ambientes que proyecte, o cuando éstos / parezcan inadecuados, la Municipalidad se reservará tribuir el porcentaje a servir que considere convenien- te, al que (1,90t4A adecuarse los servicios.- 3,15.2.4. CANTIDAD DE ARTEFACTOS EN FUNCION DEL NUMERO DE USUARIOS: a) Edificios o locales comerciales o industriales o activi oa ra de la Precilla irrectora-L ea D espacho General Letrada Municip.al fli• • •2 dades deportivas CUADRO 3a.a. CANTIDAD DE USUARIOS LAVABO INODORO 1 1 Hasta 5 sin distinción de Sexos CUADRO 3a,b CANTIDAD DE USUARIOS LAVABOS INODOROS MINGITORIOS VARONES 2 1 - ”Hasta 2 - Entre 6 y 10 3 2 1 Entre 11 y 20 2 2 Entre 21 0 5 Entre 41 y 60 3 3 6 3 4 Entre 61 y 80 4 7 4 Entre 81 y 100 4+ 1 Mingi- 74- 1 lavabo e/ 4+ 1 inodoro torio c/30 Más de 100 30 usuarios c/30 usuarios usuarios CUADRO 3a.c9 CANTIDAD DE USUARIOS LAVABOS INODOROS MUJERES 1 1 Hásta 5 2 2 Entre 6 y 10 3 2 Entre 11 y 20 3 Entre 21 y 40 4 4 n a.tre 41 y 60 5 6 6 Entre 61 y 80 6+ 1 inodoro c/30 Entre 81 y 100 7 usuarios lils de 100 7+ 1 latabo c/30 usuarios a.1) Ouando el total de personas no exceda de 5, y se trate de ocupación mixtay como en el caso de Edificio Comer- cial o Industria y vivienda unifamiliary ocupada por e: usuario del edificio para Comercio o Industria y Servi- ciosy la Municipalidad podrá autorizar que los serviei( exigidos sean satisfeehos por los propios de la vivien- da.- a.2) En los casos de Industrias de categoria 2, 3 y 4 por e. e a Precilla ry..-Zécitira-7• u7:?spacho General Mu Letrada nicipal- Ordenanza Numero: 93 grado de molestias o destinadas a la elaboraci6n de alimen 4/11 tos, cualquiera spa su categoría, se deberán disponer ade- más por cada sexo, duchas de servicio de agua fría y ca-// liente a raz6n de una cada 20 personas de un mismo sexo o / fracción. b)Teatros t cinematógrafos, auditorios, café concert, salas / de conferencias y similares.- CUADRO 3b.a ESPECTADORES NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAYABO DUCHA Hombres Gada 200 6 fracción 1 2 1 - - ... Illy n.Z1-2 .10 7. ---- .. Mujeres --Cada 200 6 fracción EMPLEADOS Hombres may or que 100.- 2 2 1 Mujeres ARTISTAS NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAVABO DUCHA -Homb•• res Mu eres ... Cada . 30 . o fracci6n 1 1 2 1 Cada 30 6 fracción 1 - 2 1 NUMERO DE PERSONAS INODORO MINGITORIO LAVAEO DUCHA Cada 20 6 fracción 1 1 2 2 • • •• •••• •••• **** • •• • • •• • •• I• t• • •• ••••• ***** • 1 • ••• •• .Cada 20 6 fracción - 2 L=1== c) Estadios Los servicios de salubridad se ubicarán separadamente en cada sector; el 50% de las exigencias , en las proximidade de los lugares de ingreso y el . otro 50 % en lugares de /, fácil acceso desde las tribunas.- CUADRO 3c0a --------- INODORO MINGITORIO LAVABO DUCHA ESPECTADORES NUMERO DE PERSONAS 2 7 3 _. SEXO - e.1, - 3 Hombres cada 1.000 2 Mujeres ... ****** .-. ** Cada 1.000 d) Edificios pa el Culto Se proyectarán serviOios mínimos de salubridad por sex equipado cada uno de ellos por inodoro y lavabo.- e) Guarda-coches o Garages e.1) Todo Garage con una Superficie mayor de 100 m20 de- berá contar con un servicio mínimo de salubridad, quipado con inodoro y lavabo.- e. -2.)Todo Garage que tenga más de un nivel de estaciona- miento, deberá contar como minimo con un lavabo poi nivel o cantidad equivalente, agrupados en niveles intermedios ci c de la Técnica y r aLegal uacho General .elrada Municipal e.3) Los Garages no destinados a usuarios de edificios dc viviendas colectivas, con Superficie mayor de 300 m2 deberán contar con un servicio mlnimo de salubridad equipado con un inodoro y un lavabo por sexo.- f) Estaciones de Servicio f.1) Para el páblico se proyectará un_servicio m/nim9 d( salubridad c9mpuesto por un inddoro y un lavabo, ra cada sexo.- f.2) Para empleados se deberán proyectarAos servicios de conformidad con las disposiciones del inciso a) g) Edificios para vivienda Toda vivienda deberá contar con las cantidades m/nimas de artefadtos sanitarios que se indican . en el cuadro a-, nexo, en funci6n del ndmero de usuarios.- CUADRO 3 A CANTIDAD DE USUARIOS INODORO DUCHA LAVABO DE ALIMENTACION DE COCINA AGUA Y DESAGUE PARA LAVADO DE ROPA (1) Hasta 4 usuarios ." 1 1• ... 1 1 . .... ". • • •• •• • Des,de 5 á 6 usuarios 1 1 1 1 De 7 4 8 usuarios 2 1n •••••• •1141 • • • • • • ••• ... ••••• • • •• • • 2 •... •• • 9 • •••• • • • • •• • •*I • ••• • ...... • •• I• •• •••• •••••• •• • •• .114s de 8 usuarios 3 3 4 • ••••••• •••••• •• •• •• • .... •• •• • •• •••• •-••••••• . • • •••• (1) Esta exigencia se cumplirá cuando no existan lavaderos colectivo, La cantidad minima de artefactos sanitarios indicados en el cuadro anexo, podrá ser distribulda en la cantidad de ambio, tes que requiera el proyecto. Ios inodoros y duchas, cuando sean más de uno, deberán ser proyectados an recintos separados.- Toda unidad funcional destinada a vivienda deberá contar co: un servicio m/nimo de provisión de agua caliente, que abas tecerá a la ducha y a la pileta do cocina, cuya instalaci6n artefactos y demás elementos, deberán responder a los requi sitos establecidos por 0.S.N.- h) Edificios para establecimiento de alojamiento h.1) Servicios de salubridad colectivos Se ubicarán sobre circulación de uso comán y para s dimensionamiento se tendrá en cuenta el námero de 1 Dr dra dé la Precilla Directora Legal y Técnica Jo Despacho General Letrada Municipal Ordenanza Numero: 93 usuarios de los ambientes para descanso que carecen de 6/11 baao exclusivo. - La discriminación del ndmero de usuarios por sexo, co- rresponderá que sea declarada por el propietario.- - En todos los casos deberá existir un servicio mínimo.// compuesto por inodoro, ducha y lavabo para cada sexo. - El tipo y numero de artefactos se calculará segdn el nd mero de usuarios por sexo, de acuerdo a los cuadros 3./ h.a..y.31h.b.- CUADRO 3.h.a0 USUARIOS HOMBRES DUCHAS LAVABOS INODOROS MINGITORIOS p" .*H*a*s*ta--1-0-" **** ---.....""" ***2****** ...3 .. **** 2 *** ".. . - ..... 1 2 Entre 11 y 20 3 4 2 .. Entre 21 y 40 . ** 4 5 3 2+ 1 c/ 20 Más de 40 ó frac 4+1c 5+ 1 / 3+ 1 ción Mayor q ue 10 10 10 40.- CUADRO 3.h.b. USUARIOS MUJERES DUCHAS _ LAVABOS INODOROS Hasta 10 2 3 2 4 ** . Entre 11 y 20 3 3 . Entre 21 y 40 5 ••• • *• • *. . 5+ 1 c7 4 10 4 Más de 40 ó frac- 4 +1 / 4+ 1 c/ 20 ci6n que supere 10 40 - Las duchas y lavabos deberán contar con servicios de agua dría y caliente. - Los edificios para establecimientos de Alojamiento que se desarrollen en varias plantas deberán contar en cada nivelt con los servicios de salubridad calculados para sus respec tivos usuarios.- h.2) Servicio de salubridad exclusivo - El bano privado se deberá colocar anexo al ambiente pa ra descanso al que sirve, o sobre circulación exclusi- va de dicho ambiente.- - El servicio mínimo de salubridad exclusivo podrá pro- yectarse hasta para 6 usuarios, y deberá contar con i nodoro, ducha y lavabo con servicio de agua fría y ca liente. - Un1-'‘ervicio de salubridad exclusivo para más de 6 usua 77-tr;3., ridra-de la Precilla ///0.8 Directora Legal y Técnica Despacho General Letráda MuriiciOal ' ///...6 Ordenanza Numero: 93 ríos se proyectará aplicando las disposiciones y cuadros 7/11 3.h.a y 3.h.b e incisos h.1 de este art/culo.- h.3) Servicio de salubridad mixto - Se entiende por servicio de salubridad mixto a aquel que se compone de servicio de salubridad exclusivo y servicio de salubridad colectivo. - En éstos casos, cada uno de los servicios de salubri- dad deberá cumplir respect/vamente con las disposicio nes de los incisos h.1) y h.2) anteriores.- h.4) Servicio de salubridad •ara el sersonal - El servicio de salubridad para el personal se determi nará de acuerdo a lo establecido en el inciso a) de / este artículo.- h.5) Servicio de salubridad anexo a ambientes de uso comdn Los edificios para establecimientos de Alojamiento debe rán contar'con un servicio m/nimo de salubridad anexo a ambientes de uso comdni ambientes . para espera ó atención de pdblico, reunión, alimentación, o circulación, consis tente en un inodoro y un lavabo por cada sexo. 3.15.2.5. UBICACION DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD a) Los servicios de salubridad serán con acceso _sobre circula cíones comunes, conectados a través de_ antecámaras o pasos. b) La Municipalidad podrá exigir, cuando a su juicio las con diciones de uso lo requieran, la ampliación de los servi- cios de salubridad o su subdivisión segdn sea el caso. 3.15.3. SERVICIO PARA PROVISION DE AGUA En todos los aspectos no regulados por este Código para las ins talaciones de provisión ds agua, tendrán validez las disposicio nes de Obras Sanitarias de la Nación.- 3.15.3.1. TANQUES DE BOMBE0 Y DE RESERVA Todo tanque de bombeo o de reserva, tendrá fácil y c6modo ac ceso hasta las tapas de inspección y colectores 6 válvulas / de comando, ppr medio de pasarplas, escaleras o dispositivos asegurados en forma permanente. El plano inferi9r de . todo tan que de bombeo o de reserva distará entre 0,60 m. y 2 1 50 m. / del techo, solado, pasarela o plano d. accesoque sirva para accionar las llaves mencionadas anteriormente.- 3015.30 2 . INSTALACIONES DE PROVISION DE AGUA EN AREAS QUE CARECEN DE RED DE DISTRIBUCION DE O.S.N. Las obras se proyectarán y ejecutarán cumpliendo con las nor ///...8 S• a Precilta egal y Técnica de Despacho General Letrada Municipal Ordenanza Numero: 93mas y disposiciones de 0.S.P. 8/11 3.15.3.3. ALJIBES Podrán construirse aljibes o cisternas para almacenamiento de lluvia destinada a bebida, en los radios sin servicio de a-/ gua corriente. Se deberán construir en albanilería u hormig6n, con paramen- tos interiores lisos, perfectamentep.mpermeabilizados. Deberán distar como mínim0 15,00 m. de cualquier sumidero o pozo negro. Deberán estar constitlidos por recintos cerrados, provistos de boca de acceso a cierre hermótico. El líquido deberá ex- traerse por bombeo. El conducto que conduzca las aguas al aljibe, deberá ser de material cerámico vidriado en su interior, hierro l ,cemento im p ermeabilizado, fibrocemento, policloruro de vinilo u otro ma terial aprobadó por 3.15.3.4. POZOS DE CAPTACION UIAGUA Podrán construirse pozos para captación de , agua potable, en las áreas sin servicio de agua c9rriente, o cuando la Munici palidad lo autorice expresamente. Distará como mínimo 1,00 m. del eje divisorio entre predios linderos. Cuando existan antepozos deberán tener bóvedas o losas de /7 cierre asentadas en suelo resistente. Los pozos destinados a la extracci6n de agua para bebida o fabricación de sustancias alimenticias, deberán alcanzar co- mo mínimo la primera napa semisurgente. Deberán ajustarse a las disposiciones de 0.S.N0- El agua se extraerá 15or bombeo. 3.15.4. SERVICIOS PARA DESAGUES CLOACALES En los aspectos no . regulados por este Código, se adoptarán las disposiciones de 0.S.N. 3.15.4.1. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE POSEEN RED DE CLOA CAS En un predio, edificio u unidad funcional ubicado en radios de la ciudad servidos por red de cloacas, los desagUes prove nientes de todos los artefactos sanitarios que se proyecten e instalen deberán conectarse a cámara séptica y tener conexió con dicha red.- ' Drailectora Legal ia Precilla y Técnica Despacho General Letrada Municipal //f.. .8 3.15.4.2. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CAREZCAN DE RED DE CLOACAS En un predio, edificio o unidad funcional ubicado en radios de la ciudad no servidos por red de cloacas, los desagües / cloacales deberán conectarse con cámara sóptica y pozo ne-/ gro.- Las obras deberán proyectarse y . ejecutarse cumpliendo con las normas y disposiciones de 0.S.N.- 3.15.4.3. PROHIBICION RELATIVA A DESAGUES CLOACALES Se prohibe desagUar a la via pblica o a terrenos propios o linderos, los liHuidos cloacales y las aguas servidás. 3.15.4.4. UBICACION DE DESAGUES CLOACALES RESPECTO A MUROS PROPIOS 0 MEDIANEROS Las caherias y cualquier otro elemento integrante de las ins talaciones, que se encuentren enterrados por debajo del nivel de fundación de estructuras propias o medianeras, deberán es tar separados . del máximo avance de tales • estructuras, en una medida igual o mayor que la diferencia entre su nivel y el de la fundación respectiva. 3.15.4.5. Una cámara séptica de más de 3.000 litros deberá constar de IL dos secciones independizables, a efectos de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se repare o limpie una sección.- Las cámaras sépticas deberán dimensionarse con capacidnd in- terior calculadas a razón de 250 litros por usuario, cuando éstos no pasen de diez y con un minimo de 1.000 litros. Si el ndmero de usuarios está cpmprendido entre 10 y 50, la capaci dad deberá ser de 200 litros por usuario. La altura del líqui ///...16 f )ra San a de la Precilla Directora L egal y Té cnica y do Despacho General o trada Municipal do dentro de la cámara deberá oscilar entre 1,00 m. y 2,50 1-r. dejando entre el nivel superior del líquido y la cara infe-/ rior de la cubierta de la cámara un espacio libre mínimo de 0,20 m. Los conductos de entrada y de salida de las aguas servidas a la cámara l deberán quedar sumergidop en el líquido a profun- didad comprendida entre 0,40 m. y 0,80 m. Se podrá reempla-/ zar la trampa de salida por un tabique de hormig6n 6 mármol. La tapa o cubierta de la cámara deberá estar provista de bo- ca de acceso de cierre hermétíco y de fácil desmontaje para las operaciones de limpieza y reparaci6n0 Las cámaras sépticas se construirán con paredes_impermeabili zadas que preserven de toda filtraci6n exterior.- Deberán ubicarse en espacios no cubiertos, en caso de ubicar se en el interior de ambientes, ástos deberán ser para ese / dnico objeto.- La cámara séptica deberá descargar a pozo absorbente o red / cloacal.- raos 3.15.4.6. ABSORBENTES Sólo podrán construirse pozos absorbentes . en los radios de la ciudad no servidos por redes cloacales.- Cuando un pozo absorbente se encuentre emplazado, atraviese terrenos desmoronables o de relleno, deberá construirse en e se tramo una pnred del tipo albaflilería alveolar de 0,30 m0 de espesor. Los pozos absorbentes distarán como mfnimo 1,50 m. de la 11 nea divisoria entre predios y de la L.M., y no deberán encon trarse alejados más de 10,00 m. de ésta dltima. Deberán dis- tar como minimo a 15,00 m. de cualquier pozo de captación de agua propio o de predio vecino.- La profundidad de los pozos absorbentes podrá llegar hasta / la napa freática y su fondo no dGberá alcanzar el estrato im permeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente. Los pozos tendrán bóvedas o losas de cierre asentadas en el suelo resistente. El conducto de descarga en el interior de los pozos deberá terminar acodado en forma recta con la boca vuelta_hacia aba jo y distanciada no menos de 0,40 m. del paramento.-. Los pozos tendrán ventilación por conducto de_0,10 m. de di11. metro interior como mínimo y deberán romatar a cuatro vien-/ tos, a 5Q m. de altura mínima pin-sobre el nivel de la cu /1/.. CU3a _egaLy Técnica e Despacho General Letrada Municipal Iderta del techo, debiando superar en cualquier caso el ni- vel de muretes o parapetos situados a menos de 2,20 m. del remate. 3.15.5. SERVICIO PARA DESAGUES PLUVIALES 3.15.5.1. GENERALIDADES En todos lbs aspectos no regulados por este C6digo para las instalaciones de desagaes pluviales tendrán validez las dis posiciones de 0.S.N.- En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben esc rrir fácilmente hacia los desagUes proyectados, evitando su calda directa a la via pdblica, sobre predios linderos, sobr patios o sobre muros divisorios o privativos, o contiguos a predios linderos.- 1.15.5.2. UBICACION DE CANALONES, LIMAHOYAS, CANALETAS, Etc.- Todo elemento colector de aguas pluviales en techos, azoteas o terrazas, deberá apartarse del eje divisorio entre predios no menos de 0,30 m. medidos desde dicho eje hasta el borde / wás pr6ximo del elemento, debiendo continuar la cubierta en- tre canal y muro con una contrapendiente igual o mayor a la del techo.- 31155.3. UBICACION DE LOS DESAGUES PLUVIALES RESPECTO A MUROS PROPIOS 0 DIVISORIOS Deberán cumplimentar las condiciones estipuladas en el Art. 3.15.4. Inc. 4.- 3.15.5.4. ARTEFACTOS Y ELEMENTOS INSTALADOS EN LAS FACHADAS Todo artefacto o elemento sanitario instalado en la fachada cuyo funcionamiento pueda producir derrames, deberá proveer- se de un dispositivo o elemento que impida la caida del ague a la via pdblica.-
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NO
92 01/01/1977
ARTICULO 1º.- Se regirán por la presente Ordenanza las obligaciones fiscales hacia la Municipalidad de Ushuaia, consistente en derechos, tasas retributivas y contribuciones cuya aplicación emana del régimen establecido por Decreto Ley Nº 2191/57, cuyo monto será establecido de acuerdo a las alícuotas y aforos que determine la respectiva Ordenanza Tarifaria.
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NO
Mod. 20
Mod. por 95, 97, 101