Ordenanza N° 349 NO

Datos de la ordenanza
Número
349
Fecha de sanción
13/04/1988
Vigencia
NO
Decreto
247
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la

Municipalidad no autorizará ninguna división de predio o predios de propiedad

privada sin que los mismos cuenten previamente con la infraestructura básica.

ARTICULO 2º.- Se entiende por infraestructura básica:

a) Apertura de calles con abovedado y consolidación;

b) provisión energía eléctrica por red domiciliaria;

c) provisión agua potable por red domiciliaria;

d) red cloacal domiciliaria.

ARTICULO 3º.- Los planos de mensura y división se realizarán de acuerdo a las

reglamentaciones vigentes en el Reglamento Nacional de Mensura y el Código de

Planeamiento Urbano vigente para la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 4º.- A los efectos de ejercer el control sobre lo dispuesto en el artículo

1º la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de

Planeamiento Urbano considerará el proyecto de división y extenderá en caso de

cumplir los requisitos vigentes, el Departamento Catastro una visación provisoria, a

efectos de permitir que el propietario de la fracción a subdividir realice las obras de

infraestructura necesaria para cumplimentar los artículos 1º y 2º de la presente.

ARTICULO 5º.- Ante la presentación de los Certificados de habilitación y puesta en

servicio de las obras de infraestructura exigidas, la Municipalidad a través del

Departamento de Catastro extenderá la visación definitiva.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 349 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 13/04/1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 247 / 88 .-

Observaciones
NULL
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.