ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la
Municipalidad no autorizará ninguna división de predio o predios de propiedad
privada sin que los mismos cuenten previamente con la infraestructura básica.
ARTICULO 2º.- Se entiende por infraestructura básica:
a) Apertura de calles con abovedado y consolidación;
b) provisión energía eléctrica por red domiciliaria;
c) provisión agua potable por red domiciliaria;
d) red cloacal domiciliaria.
ARTICULO 3º.- Los planos de mensura y división se realizarán de acuerdo a las
reglamentaciones vigentes en el Reglamento Nacional de Mensura y el Código de
Planeamiento Urbano vigente para la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 4º.- A los efectos de ejercer el control sobre lo dispuesto en el artículo
1º la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de
Planeamiento Urbano considerará el proyecto de división y extenderá en caso de
cumplir los requisitos vigentes, el Departamento Catastro una visación provisoria, a
efectos de permitir que el propietario de la fracción a subdividir realice las obras de
infraestructura necesaria para cumplimentar los artículos 1º y 2º de la presente.
ARTICULO 5º.- Ante la presentación de los Certificados de habilitación y puesta en
servicio de las obras de infraestructura exigidas, la Municipalidad a través del
Departamento de Catastro extenderá la visación definitiva.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 349 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 13/04/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 247 / 88 .-