ARTICULO 1º.- CREASE el Círculo de Ahorro Vecinal Previo y Pago Solidario, para
Obras públicas municipales, a recuperar como contribución por mejoras, destinado a
la financiación de obras de infraestructura básica en la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- Apruébase las cláusulas generales establecidas para el sistema
creado por el artículo 1º, que a sus efectos forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º.- Cuando las peculiaridades de cada obra y/o grupo de beneficiarios,
haga necesario adoptar las cláusulas generales, las modificaciones serán incluidas
en Ordenanza Especial.
ARTICULO 4º.- Apruébase el reglamento para la creación del Círculo de Ahorro
Vecinal y Pago Solidario, que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 197 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/08/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 438 / 86 .-
ANEXO I
CLAUSULAS GENERALES PARA EL SISTEMA DE “CIRCULO DE AHORRO
VECINAL Y PAGO SOLIDARIO”
1 - Este Sistema de cobro de las Obras Públicas Municipales a recuperar como
contribución por mejoras, será de aplicación para las obras de avance lineal, tales
como construcción de cordón cuneta, pavimento, red de agua, red de gas natural
y otras de similares características.
2 - Se determinarán áreas donde sea técnicamente factible la ejecución de la Obra,
englobando una cantidad de frentistas tal, que permita acceder a una cuota
promedio razonable, en función de la obra y el tiempo estimado de ejecución. Se
tratará preferentemente, de que las zonas en que se ejecutaran las obras
guarden proximidad, así como las condiciones socio-económicas de los frentistas
involucrados sean homogéneas.
3 - Los frentistas del sector o sectores a beneficiarse por la ejecución de la obra,
deberán abonar hasta el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las cuotas
establecidas en el Plan de Financiación, en forma anticipada al comienzo de la
obra. El importe de esas cuotas anticipadas será establecido en función del valor
fijado para la Obra en el Presupuesto Oficial, y serán actualizadas
mensualmente, aplicando la fórmula de Mayores Costos a utilizarse en la
Licitación de la Obra, tomando como base los números índices correspondientes
a 2 (dos) meses anteriores a la fecha de cálculo del Presupuesto Oficial, y como
índices de actualización las que correspondan a 2 (dos) meses antes de la fecha
de pago de cada cuota.
4 - Durante el transcurso del plazo de pago de las cuotas anticipadas por parte del
frentista, la Municipalidad elaborará toda la documentación técnico-administrativa
necesaria para concursar o licitar la Obra, de tal forma de estar en condiciones de
iniciar la ejecución de la misma dentro del mes subsiguiente a aquél en que se
abonó la última cuota anticipada.
5 - Las cuotas restantes, hasta completar el total contemplado en el Plan de
Financiación, serán calculadas en función del valor de adjudicación de la Obra a
la empresa contratista, menos los importes abonados por anticipado y su interés.
Serán actualizadas mensualmente aplicando la fórmula de Mayores Costos del
contrato de la Obra, en las mismas condiciones que las establecidas en el punto
3.
6 - Determinado el sector o los sectores de ejecución de la Obra, el número de
frentistas involucrado, el importe global de la Obra, la cuota estimada mensual y
el plazo de ejecución previsto; la propuesta será sometida a consideración de los
frentistas, mediante un llamado a Registro Público de Oposición, en el que se
expondrá detalladamente el funcionamiento del Sistema, los costos estimados y
los plazos de iniciación y finalización de la Obra y de los pagos de las cuotas.
7 - Vencido el plazo para la oposición, si ésta no supera el treinta por ciento (30%)
de los frentistas involucrados, el Municipio procederá a declarar la utilidad pública
de la Obra, mediante Ordenanza Especial, obligándose así al pago a todos los
frentistas beneficiarios de la misma. El llamado a Registro Público de Oposición,
establecerá claramente que aquellos frentistas que no participen del Plan de
pago solidario establecido, deberán abonar al contado la parte proporcional de la
Obra que corresponda a su propiedad, una vez ejecutada la misma, y sin que sea
factible la concesión de ningún plan particular de financiación durante la
ejecución.
8 - En los contratos de Obras Públicas que se suscriban con los contratistas, se
fijará el ritmo mínimo de ejecución y el máximo de certificación mensual, así como
el plazo máximo de ejecución, de tal forma que éste coincida en su terminación
con el pago de la última cuota del Plan de Financiación asignado a los
beneficiarios de dicha obra.
9 - A cada cuota a abonar por los frentistas, se le podrá adicionar un recargo para
cubrir gastos administrativos, proyecto, dirección e inspección de obra. Este
recargo no podrá superar el diez por ciento ( 10%) del valor de cada cuota, y será
determinado específicamente para cada obra en función de sus propias
particularidades.
10 - Los importes de las cuotas serán depositados por los frentistas en una cuenta
especial, la que se implementará a través de una Caja de Ahorro en el Banco del
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El
Departamento Ejecutivo emitirá los comprobantes de depósito y fijará las fechas
de vencimiento de cada cuota, vencido el plazo la cuota devengará los intereses
y recargos previstos por las normas tributarias vigentes. Si no se abonase alguna
cuota, luego de transcurridos treinta (30) días corridos a contar del siguiente al de
la fecha de vencimiento o existiera falta de pago de más de una, se producirá sin
más trámites su caducidad en el Sistema de Ahorro Vecinal Previo Pago
Solidario, debiendo el frentista que incurra en esta situación cancelar
íntegramente, al contado, el saldo o el total, según corresponda, de la parte
proporcional de la obra que pertenezca a su propiedad, una vez ejecutada la
misma.
11 - Los intereses que devenguen los depósitos efectuados, serán mantenidos en la
cuenta especial de Caja de Ahorro, y se utilizarán conjuntamente con el capital
para hacer frente a los pagos que debe librar contra la misma.
12 - Los fondos depositados en la cuenta especial de Caja de Ahorro, sólo podrán
destinarse a abonar los gastos directamente relacionados con la obra a ejecutar
por ese sistema, tales como gastos administrativos, desarrollo de los proyectos,
dirección e inspección de la obra, así como los certificados de obra y variación de
costo de la empresa contratista encargada de la ejecución.
13 - Si fuera necesario, mediante Ordenanza Especial, se adoptarán las Cláusulas
Generales a las modalidades de cada obra en particular y/o, singularidades
socio-económicas del sector de población involucrado.
14 - Los vecinos adherentes al Círculo podrán adelantar cuotas al valor vigente en el
momento del pago de las mismas.
15 - Cuando finalizado el período de ahorro previo, el monto total efectivamente
recaudado se encuentre por debajo del setenta por ciento (70%) del importe total
que correspondía recaudar; el Municipio podrá determinar:
a) La suspensión de la ejecución de la obra en cuestión; y en tal caso procederá a la
devolución de los fondos aportados por los respectivos vecinos, a su valor
nominal más intereses devengados, dentro de los sesenta (60) días de la fecha
de determinación de la suspensión de la obra;
b) diferir la iniciación de la obra hasta que se regularice el aporte de ahorro previo
previsto.
Cuando comenzada la ejecución de una obra; los porcentajes de recaudación
efectiva se encuentren por debajo del setenta por ciento (70%) del importe total de
la cobranza emitida; el Municipio determinará la continuidad de la obra en función de
las reales posibilidades financieras propias; y dejará de ajustarse a la fecha prevista
de terminación de la obra oportunamente establecida en el Registro de Oposición.
En este caso, los frentistas que deseen, podrán continuar realizando sus
aportes regulares dentro del plan establecido. Dichos aportes serán considerados
como pagos actualizados de la obra, en proporción al grado de cumplimiento del
plan de financiación original.
A los frentistas cuyo plan de financiación original hubiera caducado por
aplicación del artículo 10 de las presentes Cláusulas Generales, se les considerarán
los aportes realizados, a su valor nominal más intereses devengados, como pago a
cuenta de la deuda total que les corresponda por la ejecución de la obra, una vez
realizada la misma.
16 - El Departamento Ejecutivo cumplirá las normas legales vigentes para la
implementación del Sistema.