Ordenanza N° 197 NO

Datos de la ordenanza
Número
197
Fecha de sanción
01/08/1986
Vigencia
NO
Decreto
438
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- CREASE el Círculo de Ahorro Vecinal Previo y Pago Solidario, para

Obras públicas municipales, a recuperar como contribución por mejoras, destinado a

la financiación de obras de infraestructura básica en la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2º.- Apruébase las cláusulas generales establecidas para el sistema

creado por el artículo 1º, que a sus efectos forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º.- Cuando las peculiaridades de cada obra y/o grupo de beneficiarios,

haga necesario adoptar las cláusulas generales, las modificaciones serán incluidas

en Ordenanza Especial.

ARTICULO 4º.- Apruébase el reglamento para la creación del Círculo de Ahorro

Vecinal y Pago Solidario, que forma parte de la presente como Anexo I.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 197 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 01/08/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 438 / 86 .-

ANEXO I

CLAUSULAS GENERALES PARA EL SISTEMA DE “CIRCULO DE AHORRO

VECINAL Y PAGO SOLIDARIO”

1 - Este Sistema de cobro de las Obras Públicas Municipales a recuperar como

contribución por mejoras, será de aplicación para las obras de avance lineal, tales

como construcción de cordón cuneta, pavimento, red de agua, red de gas natural

y otras de similares características.

2 - Se determinarán áreas donde sea técnicamente factible la ejecución de la Obra,

englobando una cantidad de frentistas tal, que permita acceder a una cuota

promedio razonable, en función de la obra y el tiempo estimado de ejecución. Se

tratará preferentemente, de que las zonas en que se ejecutaran las obras

guarden proximidad, así como las condiciones socio-económicas de los frentistas

involucrados sean homogéneas.

3 - Los frentistas del sector o sectores a beneficiarse por la ejecución de la obra,

deberán abonar hasta el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las cuotas

establecidas en el Plan de Financiación, en forma anticipada al comienzo de la

obra. El importe de esas cuotas anticipadas será establecido en función del valor

fijado para la Obra en el Presupuesto Oficial, y serán actualizadas

mensualmente, aplicando la fórmula de Mayores Costos a utilizarse en la

Licitación de la Obra, tomando como base los números índices correspondientes

a 2 (dos) meses anteriores a la fecha de cálculo del Presupuesto Oficial, y como

índices de actualización las que correspondan a 2 (dos) meses antes de la fecha

de pago de cada cuota.

4 - Durante el transcurso del plazo de pago de las cuotas anticipadas por parte del

frentista, la Municipalidad elaborará toda la documentación técnico-administrativa

necesaria para concursar o licitar la Obra, de tal forma de estar en condiciones de

iniciar la ejecución de la misma dentro del mes subsiguiente a aquél en que se

abonó la última cuota anticipada.

5 - Las cuotas restantes, hasta completar el total contemplado en el Plan de

Financiación, serán calculadas en función del valor de adjudicación de la Obra a

la empresa contratista, menos los importes abonados por anticipado y su interés.

Serán actualizadas mensualmente aplicando la fórmula de Mayores Costos del

contrato de la Obra, en las mismas condiciones que las establecidas en el punto

3.

6 - Determinado el sector o los sectores de ejecución de la Obra, el número de

frentistas involucrado, el importe global de la Obra, la cuota estimada mensual y

el plazo de ejecución previsto; la propuesta será sometida a consideración de los

frentistas, mediante un llamado a Registro Público de Oposición, en el que se

expondrá detalladamente el funcionamiento del Sistema, los costos estimados y

los plazos de iniciación y finalización de la Obra y de los pagos de las cuotas.

7 - Vencido el plazo para la oposición, si ésta no supera el treinta por ciento (30%)

de los frentistas involucrados, el Municipio procederá a declarar la utilidad pública

de la Obra, mediante Ordenanza Especial, obligándose así al pago a todos los

frentistas beneficiarios de la misma. El llamado a Registro Público de Oposición,

establecerá claramente que aquellos frentistas que no participen del Plan de

pago solidario establecido, deberán abonar al contado la parte proporcional de la

Obra que corresponda a su propiedad, una vez ejecutada la misma, y sin que sea

factible la concesión de ningún plan particular de financiación durante la

ejecución.

8 - En los contratos de Obras Públicas que se suscriban con los contratistas, se

fijará el ritmo mínimo de ejecución y el máximo de certificación mensual, así como

el plazo máximo de ejecución, de tal forma que éste coincida en su terminación

con el pago de la última cuota del Plan de Financiación asignado a los

beneficiarios de dicha obra.

9 - A cada cuota a abonar por los frentistas, se le podrá adicionar un recargo para

cubrir gastos administrativos, proyecto, dirección e inspección de obra. Este

recargo no podrá superar el diez por ciento ( 10%) del valor de cada cuota, y será

determinado específicamente para cada obra en función de sus propias

particularidades.

10 - Los importes de las cuotas serán depositados por los frentistas en una cuenta

especial, la que se implementará a través de una Caja de Ahorro en el Banco del

Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El

Departamento Ejecutivo emitirá los comprobantes de depósito y fijará las fechas

de vencimiento de cada cuota, vencido el plazo la cuota devengará los intereses

y recargos previstos por las normas tributarias vigentes. Si no se abonase alguna

cuota, luego de transcurridos treinta (30) días corridos a contar del siguiente al de

la fecha de vencimiento o existiera falta de pago de más de una, se producirá sin

más trámites su caducidad en el Sistema de Ahorro Vecinal Previo Pago

Solidario, debiendo el frentista que incurra en esta situación cancelar

íntegramente, al contado, el saldo o el total, según corresponda, de la parte

proporcional de la obra que pertenezca a su propiedad, una vez ejecutada la

misma.

11 - Los intereses que devenguen los depósitos efectuados, serán mantenidos en la

cuenta especial de Caja de Ahorro, y se utilizarán conjuntamente con el capital

para hacer frente a los pagos que debe librar contra la misma.

12 - Los fondos depositados en la cuenta especial de Caja de Ahorro, sólo podrán

destinarse a abonar los gastos directamente relacionados con la obra a ejecutar

por ese sistema, tales como gastos administrativos, desarrollo de los proyectos,

dirección e inspección de la obra, así como los certificados de obra y variación de

costo de la empresa contratista encargada de la ejecución.

13 - Si fuera necesario, mediante Ordenanza Especial, se adoptarán las Cláusulas

Generales a las modalidades de cada obra en particular y/o, singularidades

socio-económicas del sector de población involucrado.

14 - Los vecinos adherentes al Círculo podrán adelantar cuotas al valor vigente en el

momento del pago de las mismas.

15 - Cuando finalizado el período de ahorro previo, el monto total efectivamente

recaudado se encuentre por debajo del setenta por ciento (70%) del importe total

que correspondía recaudar; el Municipio podrá determinar:

a) La suspensión de la ejecución de la obra en cuestión; y en tal caso procederá a la

devolución de los fondos aportados por los respectivos vecinos, a su valor

nominal más intereses devengados, dentro de los sesenta (60) días de la fecha

de determinación de la suspensión de la obra;

b) diferir la iniciación de la obra hasta que se regularice el aporte de ahorro previo

previsto.

Cuando comenzada la ejecución de una obra; los porcentajes de recaudación

efectiva se encuentren por debajo del setenta por ciento (70%) del importe total de

la cobranza emitida; el Municipio determinará la continuidad de la obra en función de

las reales posibilidades financieras propias; y dejará de ajustarse a la fecha prevista

de terminación de la obra oportunamente establecida en el Registro de Oposición.

En este caso, los frentistas que deseen, podrán continuar realizando sus

aportes regulares dentro del plan establecido. Dichos aportes serán considerados

como pagos actualizados de la obra, en proporción al grado de cumplimiento del

plan de financiación original.

A los frentistas cuyo plan de financiación original hubiera caducado por

aplicación del artículo 10 de las presentes Cláusulas Generales, se les considerarán

los aportes realizados, a su valor nominal más intereses devengados, como pago a

cuenta de la deuda total que les corresponda por la ejecución de la obra, una vez

realizada la misma.

16 - El Departamento Ejecutivo cumplirá las normas legales vigentes para la

implementación del Sistema.

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