Ordenanza N° 223 NO

Datos de la ordenanza
Número
223
Fecha de sanción
12/12/1986
Vigencia
NO
Decreto
694
Tema
Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- DECLARAR zona de concentración a los barrios periféricos de la

ciudad de Ushuaia, dado las actuales condiciones edilicias urbanas y de vida que

provocan una grave situación social.

ARTICULO 2º.- A través del Departamento Ejecutivo se propiciará una concertación

con su intervención; la de la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del

Fuego y las organizaciones de los barrios en cuestión, de manera tal de asegurar la

participación de todos los sectores interesados.

ARTICULO 3º.- A partir de la metodología fijada a seguir el Departamento,

procederá a establecer una reglamentación de fraccionamiento, que contemple

fundamentalmente condiciones mínimas de salubridad, prevención contra incendios,

ubicación de bienes muebles e inmuebles con una cantidad máxima de 40 viviendas

por hectáreas, con provisión mínima de dos servicios de infraestructura.

ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo asimismo establecerá una superficie

mínima que permita cumplir lo dispuesto en el artículo 2º.

ARTICULO 5º.- La reglamentación incluirá un relevamiento y empadronamiento de

viviendas, sean éstas bienes muebles e inmuebles; de material o madera; las que

deberán cumplir con las condiciones de salubridad, higiene, seguridad contra

incendios que se indiquen en la reglamentación a elaborar.

ARTICULO 6º.- Asimismo será condición indispensable dentro de la reglamentación

que para adjudicarse los lotes se deberá contar, por lo menos, con los servicios de

agua corriente y energía eléctrica, de manera de asegurar las condiciones de vida

de la población.

ARTICULO 7º.- A partir de esta reglamentación el Departamento Ejecutivo

establecerá las comunicaciones pertinentes con la Gobernación del Territorio a

efectos de lograr a través de un accionar conjunto el pleno conocimiento y

aplicación de la presente, impulsando y posibilitando la adjudicación de los

respectivos lotes, debiendo en esto respetarse prioritariamente la antigüedad del

vecino en el barrio y en segundo lugar el tiempo de residencia en el Territorio

Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo realizará las acciones necesarias a fin

de actuar conjuntamente con la Gobernación del Territorio de manera tal de

asegurar la eficiencia y agilidad en la adjudicación de lotes que permita solucionar

los graves problemas sociales que padecen nuestros vecinos, asegurando en un

todo el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- En los Decretos de Adjudicación de los respectivos lotes deberá

hacerse mención a esta Ordenanza y a las disposiciones especiales que ésta

determina.

ARTICULO 10.- Lograda la concertación, firmada las actas de acuerdo

correspondiente e individualizados los adjudicatarios de las áreas sobre las que se

otorgarán los títulos correspondientes se procederá a trasladar las unidades de

vivienda remanentes a los lugares de ubicación, con los servicios mínimos

mencionados precedentemente.

ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 223 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 12/12/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 694 / 86 .-

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