ARTICULO 1º.- DECLARAR zona de concentración a los barrios periféricos de la
ciudad de Ushuaia, dado las actuales condiciones edilicias urbanas y de vida que
provocan una grave situación social.
ARTICULO 2º.- A través del Departamento Ejecutivo se propiciará una concertación
con su intervención; la de la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del
Fuego y las organizaciones de los barrios en cuestión, de manera tal de asegurar la
participación de todos los sectores interesados.
ARTICULO 3º.- A partir de la metodología fijada a seguir el Departamento,
procederá a establecer una reglamentación de fraccionamiento, que contemple
fundamentalmente condiciones mínimas de salubridad, prevención contra incendios,
ubicación de bienes muebles e inmuebles con una cantidad máxima de 40 viviendas
por hectáreas, con provisión mínima de dos servicios de infraestructura.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo asimismo establecerá una superficie
mínima que permita cumplir lo dispuesto en el artículo 2º.
ARTICULO 5º.- La reglamentación incluirá un relevamiento y empadronamiento de
viviendas, sean éstas bienes muebles e inmuebles; de material o madera; las que
deberán cumplir con las condiciones de salubridad, higiene, seguridad contra
incendios que se indiquen en la reglamentación a elaborar.
ARTICULO 6º.- Asimismo será condición indispensable dentro de la reglamentación
que para adjudicarse los lotes se deberá contar, por lo menos, con los servicios de
agua corriente y energía eléctrica, de manera de asegurar las condiciones de vida
de la población.
ARTICULO 7º.- A partir de esta reglamentación el Departamento Ejecutivo
establecerá las comunicaciones pertinentes con la Gobernación del Territorio a
efectos de lograr a través de un accionar conjunto el pleno conocimiento y
aplicación de la presente, impulsando y posibilitando la adjudicación de los
respectivos lotes, debiendo en esto respetarse prioritariamente la antigüedad del
vecino en el barrio y en segundo lugar el tiempo de residencia en el Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo realizará las acciones necesarias a fin
de actuar conjuntamente con la Gobernación del Territorio de manera tal de
asegurar la eficiencia y agilidad en la adjudicación de lotes que permita solucionar
los graves problemas sociales que padecen nuestros vecinos, asegurando en un
todo el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º.- En los Decretos de Adjudicación de los respectivos lotes deberá
hacerse mención a esta Ordenanza y a las disposiciones especiales que ésta
determina.
ARTICULO 10.- Lograda la concertación, firmada las actas de acuerdo
correspondiente e individualizados los adjudicatarios de las áreas sobre las que se
otorgarán los títulos correspondientes se procederá a trasladar las unidades de
vivienda remanentes a los lugares de ubicación, con los servicios mínimos
mencionados precedentemente.
ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 223 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 12/12/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 694 / 86 .-