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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2486 19/10/2015
ARTICULO 1º.- CREASE el sistema de Incentivo a la Cultura y el Deporte en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.
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2477 19/10/2015
ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el marco regulatorio para el uso de la “Banca del Vecino” creada por el Artículo 249 de la Carta Orgánica Municipal, espacio éste, mediante el cual todo vecino o habitante que posea radicación en nuestra Ciudad, en representación propia o de organización o institución, tendrá derecho a exponer sobre temas comunitarios, proyectos de interés general o fundamentar proyectos propios en el marco de la iniciativa popular impuesta por el Artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal.
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Deroga 1610, 1860
2475 19/10/2015
ARTICULO 1º.- Las relaciones entre empleador y trabajadores, las condiciones de trabajo y empleo, del personal dependiente de la Municipalidad de Ushuaia y sus entes Autárquicos y descentralizados, serán determinadas mediante la celebración de Convenio Municipal de Empleo establecido en el Articulo 108 de la Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza.
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2450 24/04/2002
ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Reglamento que forma parte como Anexo I de la presente Ordenanza, de funcionamiento de la “Comision de información y Debate Ciudadano”, instituida por el Artículo 145 de la Carta Organica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
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Mod. por 4555
2264 16/12/2000
ARTICULO 1°,- CONVOCASE por la presente Ordenanza a elecciones generales del electorado de la ciudad de Ushuaia para cubrir los cargos de CATORCE (14) convencionales constituyentes para el dictado de la Carta Orgárica Municipal, por aplicación de lo dispuesto en el Ariículo 176° de la Constitución Provincial.-
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NO
2262 29/11/2000
ARTICULO 1°.- DAR de baja del Patrimonio del Concejo Deliberante el bien que se detalla a continuación: " Una (1) Mesa de madera tallada de 1,40 metros por 0,90 metros, en tres (3) piezas, Planilla de cargo N° 785/2000, la cual se encuentra a cargo del Departamento Recursos Humanos y Patrimonio de este Concejo.-
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NO
2257 29/11/2000
ARTICULO 1°.- INSTITUYASE por la presente, el marco regulatorio para la instrumentación del Programa de Asistencia al Turista.
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NO
2243 15/11/2000
ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE EMBELLECIMIENTO Y CONSOLIDACION URBANA DE LA CIUDAD DE USHUAIA, como un programa amplio, general, planificado y convergente hacia el mejoramiento permanente de la imagen de la ciudad, afianzando su perfil turístico y elevando la calidad de vida de los vecinos de Ushuaia.
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NO
Mod. por 2269, 2824, 2894
2166 14/06/2000
ARTICULO 1°.- DAR de baja del patrimonio del Concejo Deliberante los bienes que se detallan a continuación: 1) Un (1) Escritorio “PLATINUM”, de 1,30 x 0,60 metros, planilla de cargo N° 99- 60-2000; 2) Un (1) Sillón tapizado color marrón con ruedas, planilla de cargo N° 99-83- 2000; 3) Tres (3) sillas, dos de madera y una de metal, planilla de cargo N° 99-84- 2000;
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NO
2143 18/04/2000
ARTICULO 1º.- DAR de baja del patrimonio del Concejo Deliberante, los bienes que se detallan a continuación : • Un (1) mueble ¨PLATINUM¨ de dos puertas de 1,40 x 0,60 metros. Planilla de Cargo Nº 99-61-2000. • Dos (2) escritorios ¨PLATINUM¨ de 1,10 x 0,60 metros. Planilla de cargo Nº 99-84- 2000. • Dos (2) sillas, una de madera y una de metal. Planilla de Cargo Nº 99-84-2000.
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NO
1834 26/11/1997
ARTICULO 1°.- CREASE una “COMISIÓN” que analice y evalúe el llamado a elecciones de Constituyentes Municipales.
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NO
1545 12/07/1995
Artículo preceden- t v'' ' ' de cada bloque político 4reas , especificas del i .'tél ,,,étitfk to-,.n. w"i,i ,g,li,.i.'',? ,l4ld,-1i1ar,.'.,4,p„o0rt'-,‘, ,uénsernet..;oáll-'tteiélsd,ee'ni-',tl..áalnttiel `410' W1'.. r f.1,11' . :" .1 '4 ': , ,., 1 1,11 .1 1 i i' ,' ,. .1 :011, ,. =:il?;i4l,,::.-',.'-1...4á.v'''é'1_' i,R.1io.tt.;.h,',,',-.•dI..'11lJS:U,é.n. 'if.cá..;,ié.•.4r.,.„.1.•, ,...!U;in..¡,* 4é,-é:. éi! .nd.ébu) Phimer reunión, que dias de , sancionada l a ',. .'.4-ti'T' 4L 9V I il.tailll¿I4i 115: íis' enta'hteS de los Entes Is r ;i/•!,Ir .,.. Y''',0 h:iíMál , yC.¿C .Ittá :15,'ádémá s se realizara una .1'' . 'l ;' ',', p»: - : J..1,• 1 ' ...'..:!.'11 : -• ' Ita '". áf,a0ueliáé`intilitUciones intermedias que in 'tét,W(9,1-..iidí'thá,CoMillión.- 11'.'44 Z1111. • .,4,1,. .„,. ét11)611d, é:..df14 ., bá. rli, itión no se agotar4 sólo en h.,..h,. é',•,'..4.'1..-10.1l4.''1•,I-••l..',i.,.f.,,i:.,'e;.lz:,rl,u,:itl.trjUr iraOsRIGeInNAHLielo, sino que .;.-I7. 4,,.,' . 1 11 , .• ,11.,' : Wonr„b gdeicia42, }I . . Wúzaáci Wdzaaea además deberá realizar los esfUerzos hecesarios para lograr el reconocímiento internacional de Ushuaia coma plaza periódica de reálización de éstos eventas.- ARtICULO 4o.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplida. ARCHIVESE.- ' ORDENANZA MUNICIPAL No DADA EN SESION ORDINARIA DE FECidA: 12-07-95.- E s PiA HEL UIS ARREA t r. n .. U.,1,Dorarilo lo GontO Dollber3:-Yrz; Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur UNICIPALIDAWDE USHUAIA USHUAIA, • 7 AGO 1995 VISTO: La Ordenanza Municipal N g. 15 " / 95„ sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaiap y CONSIDERANDO: Oue mediantb la misma se crea la Comisión Especial organiza- dora, Opl 12 Torneo de Esculturas en Hielo, a realizarse en la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA AIRTICpLi5.12.-PROMULGAR la Ordenanza Municipal N12,5 14 5 /95, sancionada pdr el ',. Conoeio Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, mediante la cual se crea la qomisión Especial organizadora del 1 0 Torneo de Esculturas en Hielo, - realizarse en la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 22.-REGISTRESE. Comuniquese a quienes corresponda. Cumplido. ARCHIVESE. DECRET9:MUNICIPAL N 113 /9.5. k.$011EN 1M8TDR / 1 taria de Ecenomi3 y Fourvaz RICA—.30 ALz TO WILDER lICIPALIDAD DE LISHUM. / MARIO D. DA Secrefor'a,Rel. Co ny Turismo ( j INTENDENTE M ui:Malidad do Ushuaia UNICIPALIDAD USHUAIA
NO
1298 08/04/1994
artículos 175, inciso 5, y concordantes de la Constitución Provincial, y; CONSIDERANDO: Que es competencia de los municipios autónomos el establecer un sistema de revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos, conforme la norma constitucional citada. Que ello hace a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la autonomía comunal consagrada por la Carta Magna Provincial. Que, mientras ello no ocurra, es imprescindible implementar un método sustitutivo, con similar índice de eficiencia. Que este Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante con fecha 22-12- 92, el proyecto de Ordenanza creando la Contraloría Municipal de Ushuaia, proyecto que , hasta el presente y no obstante haber transcurrido ya catorce (14) meses no ha merecido el debido tratamiento. Que, por otra parte, el organismo provincial –Tribunal de Cuentas- que por imperio del artículo 180, inciso 3, de la Constitución Provincial debe ejercer el contralor de las cuentas municipales hasta la creación del sistema comunal propio, tampoco se encuentra integrado, luego de mas de dos años de instaladas las autoridades constitucionales. Que la Fiscalía de Estado Provincial no es competente en los asuntos municipales. Que el control contable de los actos municipales no se ofrece con la celeridad y diligencia necesarias, afectando la celebración de las contrataciones en debido tiempo y forma, además de ser ejercido por un organismo –Auditoría General del Gobierno Provincial- dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, agraviándose la esencia misma del sistema municipal autónomo consagrado por la Constitución. Que la inminencia en la realización de obras públicas de gran envergadura por parte de este Departamento Ejecutivo hace imprescindible el ejercicio de un debido control de sus actos. Que en virtud de todo ello se estima improrrogable la creación del órgano de fiscalización municipal que se formaliza por esta Ordenanza, con las características de provisoriedad necesarias para no condicionar las futuras decisiones de la Convención Constituyente ni someter a las arcas del municipio a erogaciones que las desmedren y escapen de las previsiones presupuestarias. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme lo reglado por los arts. 81 y concordantes de la Ley 236 y 169 de la Constitución Provincial. Por ello: EL INTENDENTE MUICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: PROYECTO DE CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA
ARTICULO 1º) CREASE la CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA, que tendrá a su cargo el contralor técnico contable de la ejecución del presupuesto municipal, el control de legalidad de los actos y la representación judicial de la Municipalidad de Ushuaia.
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NO
958 06/05/1992
ARTICULO CREASE la Comisión de Adjudícación y Evaluación. para la construción del -dificio Munici p al y Concejo Vonceica : 'eaezczogte ciudai h t:22b‘uaia Deliberante.- •
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NO
946 04/08/1992
ARTICULO INCORPORASE al Presupuesto 1992, Concejo Deliberante Jurisdicción I unidad de Organizacíón 2, la partida presupuestaria corre spondiente para la inclusión de dos Categorías 24 A.A.P. y T. de la Administración Municipal, las que serán utilizadas una por cada Bloque Político.-
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NO
Mod. 898
941 04/08/1992
ARTICULO ADHERIR en todos sus términos a la Ley Territorial Voncejo 2'eaezcznle citidad de 9hifuaja No 389/89.-
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NO
690 10/08/1990
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer fondos de la Cuenta Corriente de la Municipalidad de Ushuaia, conforme a las normas acreditadas en vigencia hasta la suma de AUSTRALES DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES (A 2.300.000.000).
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NO
635 08/12/1989
ARTICULO 1º.- FIJANSE en la suma de AUSTRALES DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (A 2.248.400.000,00.-) las Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 1989, con destino y composición que se detallan analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. (Ver Planillas en Anexo).
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NO
631 08/12/1989
ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el artículo 30, segundo párrafo de la Ordenanza Municipal Nº 405/88, por el siguiente: “Los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad pueden ser universales o parciales, aquellos abarcarán todos los Tributos Municipales y éstos uno o algunos Tributos determinados.
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NO
Mod. 405
630 08/12/1989
ARTICULO 1º.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 654/89, mediante el cual el Ejecutivo Municipal aprobó “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, el Convenio firmado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Dirección Territorial de Energía, que se relaciona a la Prestación, Liquidación y Cobro del Servicio de ALUMBRADO PUBLICO y que se agrega como Anexo I a la presente.
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NO