| 1545 |
12/07/1995 |
Artículo preceden- t v'' ' ' de cada bloque político 4reas , especificas del i .'tél ,,,étitfk to-,.n. w"i,i ,g,li,.i.'',? ,l4ld,-1i1ar,.'.,4,p„o0rt'-,‘, ,uénsernet..;oáll-'tteiélsd,ee'ni-',tl..áalnttiel `410' W1'.. r f.1,11' . :" .1 '4 ': , ,., 1 1,11 .1 1 i i' ,' ,. .1 :011, ,. =:il?;i4l,,::.-',.'-1...4á.v'''é'1_' i,R.1io.tt.;.h,',,',-.•dI..'11lJS:U,é.n. 'if.cá..;,ié.•.4r.,.„.1.•, ,...!U;in..¡,* 4é,-é:. éi! .nd.ébu) Phimer reunión, que dias de , sancionada l a ',. .'.4-ti'T' 4L 9V I il.tailll¿I4i 115: íis' enta'hteS de los Entes Is r ;i/•!,Ir .,.. Y''',0 h:iíMál , yC.¿C .Ittá :15,'ádémá s se realizara una .1'' . 'l ;' ',', p»: - : J..1,• 1 ' ...'..:!.'11 : -• ' Ita '". áf,a0ueliáé`intilitUciones intermedias que in 'tét,W(9,1-..iidí'thá,CoMillión.- 11'.'44 Z1111. • .,4,1,. .„,. ét11)611d, é:..df14 ., bá. rli, itión no se agotar4 sólo en h.,..h,. é',•,'..4.'1..-10.1l4.''1•,I-••l..',i.,.f.,,i:.,'e;.lz:,rl,u,:itl.trjUr iraOsRIGeInNAHLielo, sino que .;.-I7. 4,,.,' . 1 11 , .• ,11.,' : Wonr„b gdeicia42, }I . . Wúzaáci Wdzaaea además deberá realizar los esfUerzos hecesarios para lograr el reconocímiento internacional de Ushuaia coma plaza periódica de reálización de éstos eventas.- ARtICULO 4o.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplida. ARCHIVESE.- ' ORDENANZA MUNICIPAL No DADA EN SESION ORDINARIA DE FECidA: 12-07-95.- E s PiA HEL UIS ARREA t r. n .. U.,1,Dorarilo lo GontO Dollber3:-Yrz; Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur UNICIPALIDAWDE USHUAIA USHUAIA, • 7 AGO 1995 VISTO: La Ordenanza Municipal N g. 15 " / 95„ sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaiap y CONSIDERANDO: Oue mediantb la misma se crea la Comisión Especial organiza- dora, Opl 12 Torneo de Esculturas en Hielo, a realizarse en la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA AIRTICpLi5.12.-PROMULGAR la Ordenanza Municipal N12,5 14 5 /95, sancionada pdr el ',. Conoeio Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, mediante la cual se crea la qomisión Especial organizadora del 1 0 Torneo de Esculturas en Hielo, - realizarse en la ciudad de Ushuaia. ARTICULO 22.-REGISTRESE. Comuniquese a quienes corresponda. Cumplido. ARCHIVESE. DECRET9:MUNICIPAL N 113 /9.5. k.$011EN 1M8TDR / 1 taria de Ecenomi3 y Fourvaz RICA—.30 ALz TO WILDER lICIPALIDAD DE LISHUM. / MARIO D. DA Secrefor'a,Rel. Co ny Turismo ( j INTENDENTE M ui:Malidad do Ushuaia UNICIPALIDAD USHUAIA |
NO
|
|
|
| 1298 |
08/04/1994 |
artículos 175, inciso 5, y concordantes de la
Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que es competencia de los municipios autónomos el establecer un sistema de
revisión y control de cuentas y de la legalidad de los actos, conforme la norma constitucional
citada.
Que ello hace a la eficacia y transparencia de los actos de gobierno y a la eficacia y
transparencia de los actos de gobierno y a la autonomía comunal consagrada por la Carta Magna
Provincial.
Que, mientras ello no ocurra, es imprescindible implementar un método
sustitutivo, con similar índice de eficiencia.
Que este Departamento Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante con fecha 22-12-
92, el proyecto de Ordenanza creando la Contraloría Municipal de Ushuaia, proyecto que , hasta
el presente y no obstante haber transcurrido ya catorce (14) meses no ha merecido el debido
tratamiento.
Que, por otra parte, el organismo provincial –Tribunal de Cuentas- que por
imperio del artículo 180, inciso 3, de la Constitución Provincial debe ejercer el contralor de las
cuentas municipales hasta la creación del sistema comunal propio, tampoco se encuentra
integrado, luego de mas de dos años de instaladas las autoridades constitucionales.
Que la Fiscalía de Estado Provincial no es competente en los asuntos municipales.
Que el control contable de los actos municipales no se ofrece con la celeridad y
diligencia necesarias, afectando la celebración de las contrataciones en debido tiempo y forma,
además de ser ejercido por un organismo –Auditoría General del Gobierno Provincial-
dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, agraviándose la esencia misma del sistema municipal
autónomo consagrado por la Constitución.
Que la inminencia en la realización de obras públicas de gran envergadura por
parte de este Departamento Ejecutivo hace imprescindible el ejercicio de un debido control de sus
actos.
Que en virtud de todo ello se estima improrrogable la creación del órgano de
fiscalización municipal que se formaliza por esta Ordenanza, con las características de
provisoriedad necesarias para no condicionar las futuras decisiones de la Convención
Constituyente ni someter a las arcas del municipio a erogaciones que las desmedren y escapen de
las previsiones presupuestarias.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto conforme
lo reglado por los arts. 81 y concordantes de la Ley 236 y 169 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL INTENDENTE MUICIPAL DE USHUAIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
PROYECTO DE CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA ARTICULO 1º) CREASE la CONTRALORIA MUNICIPAL DE USHUAIA, que tendrá a su
cargo el contralor técnico contable de la ejecución del presupuesto municipal, el control
de legalidad de los actos y la representación judicial de la Municipalidad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
NO
|
|
|